Autorización de Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes
- Ab. Edith Muriel Huertas
- 16 sept
- 3 Min. de lectura
Resolución No. 063-2025, Consejo de la Judicatura – Registro Oficial No.119, 8 de septiembre de 2025
El 8 de septiembre de 2025 entró en vigor un nuevo reglamento que modifica el procedimiento notarial para autorizar la salida del país de niños, niñas y adolescentes (NNA). Esta disposición, obligatoria para todos los notarios del Ecuador, busca reforzar los controles migratorios y proteger el interés superior del menor frente a riesgos como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
El procedimiento notarial era más sencillo y flexible antes, pero ahora se vuelve más estricto, formal y controlado.
Finalidad de la norma
La regulación persigue tres objetivos esenciales:
Fortalecer la seguridad migratoria mediante controles más estrictos en notarías.
Evitar vulneraciones a los derechos humanos en procesos de autorización de viaje de NNA.
Unificar el procedimiento a nivel nacional, de cumplimiento obligatorio para notarios y usuarios.
Procedimiento y requisitos principales
El reglamento introduce cambios importantes que las familias deben conocer:
Aspecto | Descripción |
Uso de formularios oficiales | La petición debe realizarse obligatoriamente en los formularios emitidos por el Consejo de la Judicatura. Por tanto, los padres o tutores deben cumplimentar los formularios oficiales, tanto para viajes con uno de los progenitores como para viajes sin ellos o con terceras personas. Los notarios no admitirán otros formatos. |
Documentación habilitante | Cédula de identidad, certificado de votación (en caso de ser ecuatoriano) y, en su caso, documentación que acredite el parentesco, la representación o la discapacidad. Se deberán incorporar copias certificadas/materializadas al expediente tras verificar su validez. |
Entrevista obligatoria | El notario entrevistará a los comparecientes para verificar la información relacionada con la petición y las posibles alertas. Se dejará constancia de lo sucedido en el acta notarial. |
Registro biométrico | Se tomarán huellas dactilares y fotografías de los comparecientes en el acta notarial para que las entidades de control migratorio puedan verificar la correspondencia e idoneidad. |
Seguridad reforzada en actas | Se entregarán dos testimonios del acta notarial con medidas de seguridad, como un holograma, un código QR, un sello seco o cualquier otro medio. |
Comparecencia presencial | La comparecencia deberá ser siempre física, quedando prohibida la comparecencia telemática para este trámite |
Posibilidad de negativa | El notario podrá suspender o denegar el servicio si, durante la tramitación, identifica sospechas fundadas de suplantación, migración arriesgada, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o conductas irregulares. En tales casos, deberá notificar de inmediato al Ministerio del Interior y a las autoridades competentes. |
Autorizaciones mayores a seis meses | Si la autorización es por un periodo superior a seis meses, el notario deberá notificar, a su costa, de manera inmediata y en un plazo máximo de dos días hábiles, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. |
Tarifa aplicable | La tarifa aplicable es la prevista en el Reglamento del Sistema Notarial Integral, que equivale al 5 % de un salario básico unificado para la autorización de salida, más los actos complementarios correspondientes. Se aplican exenciones a personas con discapacidad debidamente acreditada. |
Comparecencia con poder | En este caso, se verificarán los poderes otorgados en otras notarías, consulados o notarios extranjeros mediante fuentes abiertas y copia certificada. |
Control y seguimiento
Cobro indebido: Se considerará cobro indebido la tramitación de otros actos, contratos o diligencias notariales no regulados en el capítulo dos de la presente resolución que encarezcan injustificadamente el coste de la prestación del servicio notarial requerido.
Control y seguimiento: Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, realizarán el control y seguimiento periódico para el cumplimiento del presente Reglamento.
Disposiciones transitorias y control
8 días: el Consejo de la Judicatura pondrá en marcha las directrices iniciales del reglamento.
60 días: todos los notarios deberán recibir capacitación sobre el nuevo procedimiento y su base legal.
Registro obligatorio: cada notario deberá informar a su Dirección Provincial los elementos de seguridad que usará en los testimonios (hologramas, sellos, códigos QR, etc.).
Control provincial: las Direcciones Provinciales llevarán un registro actualizado de esos elementos de seguridad para verificar su uso correcto.
Consideraciones jurídicas
El reglamento se sustenta en los artículos 44, 45 y 177 de la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Notarial y normativa internacional contra la trata de personas y tráfico de migrantes. Reafirma el principio del interés superior del niño como eje central del procedimiento.
Conclusión
Este nuevo marco normativo transforma de manera significativa la forma en que se autorizan las salidas de NNA fuera del país. Los padres y representantes deben prepararse para cumplir requisitos más rigurosos y trámites estrictamente presenciales, que buscan blindar jurídicamente la seguridad de los menores y prevenir riesgos asociados a la movilidad internacional.
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