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Impacto del Decreto Ejecutivo 83 en los Precios de Combustibles y el Sector Aéreo

  • Foto del escritor: Génesis Ojeda Bravo
    Génesis Ojeda Bravo
  • 3 sept
  • 3 Min. de lectura

El Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 83, mediante el cual se reformó el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de los Derivados de los Hidrocarburos.

Estas modificaciones impactan de manera directa en la metodología de determinación de los precios de los combustibles importados, así como en los beneficios que antes se otorgaban a aerolíneas nacionales y extranjeras.

El boletín presenta los cambios, comparándolos con el marco regulatorio y destacando sus implicaciones prácticas para los sectores ambiental y extractivo.

Tema

Antes de la reforma

Después de la reforma / Implicaciones

Eliminación de beneficios a aerolíneas

Se reconocía un descuento del 40% en el precio en terminal del JetFuel para aerolíneas con aeronaves posteriores a 1990 que operaban rutas nacionales e internacionales (excepto Galápagos). Además, las aerolíneas que abrían nuevas rutas internacionales podían acceder al mismo beneficio por tres años, sujeto a condiciones técnicas y de frecuencia mínima de vuelos.

Estos beneficios han sido eliminados. Como consecuencia, las aerolíneas pierden un incentivo económico destinado a fomentar la conectividad aérea y la apertura de nuevas rutas. La medida genera un encarecimiento inmediato del combustible para la aviación comercial, lo que puede repercutir en mayores costos operativos, incremento de tarifas aéreas y una mayor huella ambiental derivada del consumo de combustibles fósiles.

Cambios en la fórmula del Precio de Paridad de Importación (PPI)

El antiguo artículo 2.2.2 definía el PPI en función de: precio marcador USGC (Costa del Golfo), ajuste de calidad, flete, seguro, costos operativos, financieros y de transporte interno.

El nuevo texto mantiene esa estructura general, pero introduce cambios relevantes:

  • Se incorpora el Costo de Capital Promedio Ponderado (CK) como componente adicional en la fórmula del PPIn.

  • El cálculo del margen de abastecedora (Mgan) ya no se basa en la tasa de bonos del Tesoro de EE.UU. a 10 años, sino en el promedio simple de los rendimientos de obligaciones de deuda interna de mediano y largo plazo de los dos últimos ejercicios fiscales.

Implicaciones prácticas: La inclusión del CK (10,78% a agosto de 2025) refuerza la consideración de los costos financieros internos en la estructura de precios, lo que encarece previsiblemente el precio base de los combustibles importados. A su vez, el cambio fortalece la soberanía financiera al desvincularse de índices externos, aunque incrementa la exposición a la situación macroeconómica nacional, generando riesgos de volatilidad en escenarios de inestabilidad fiscal.

Nuevo mecanismo de estabilización de precios

  • No existía un límite regulatorio explícito para los precios al público de gasolinas extra y extra con etanol.

Se incorpora un nuevo inciso en el numeral 2.2.5:

“Como resultado de la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de gasolinas extra y extra con etanol, los precios de venta al público en surtidor determinados por la autoridad competente se considerarán precios máximos de referencia.”

Efecto: Los precios oficiales de venta al público pasan a tener carácter de “techos” regulatorios. Con ello, se busca proteger al consumidor frente a variaciones bruscas de los precios internacionales, aunque el mecanismo puede generar presiones fiscales si los costos reales superan los valores de referencia.

Disposiciones transitorias y operativas de la ARCH

  • Actualización del rubro Rtn: la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) deberá actualizarlo cada dos años.

  • Determinación de costos (COpn-1 y Ctn-1): se basarán en el sistema de tarifas y usos de poliductos y terminales, promoviendo mayor transparencia en la asignación de costos logísticos.

  • Plazos transitorios:

    • La ARCH deberá actualizar el esquema de tarifas de poliductos y terminales en un plazo de 60 días.

    • Mientras tanto, EP Petroecuador seguirá reportando mensualmente los costos operativos y de transporte.

  • Para el período 2025–2027, el cálculo del rubro Rtn se realizará con base en la deuda interna de 2023 y 2024.


Conclusión sobre el enfoque regulatorio de la reforma

Las reformas introducidas por el Decreto Ejecutivo No. 83 representan un cambio significativo en la política de precios de los hidrocarburos:

  1. eliminan beneficios sectoriales (aerolíneas),

  2. endurecen la metodología de cálculo del PPI incorporando costos financieros internos y

  3. redefinen el margen de abastecedora con referencia a la deuda interna.

Si bien estas medidas fortalecen la autonomía regulatoria del país y buscan estabilidad en el mercado, también incrementan los costos de operación de sectores estratégicos y pueden generar efectos contrapuestos en materia de sostenibilidad ambiental.

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