Reformas del SRI sobre retención y RUC en el Sector Minero Ecuatoriano
- Meythaler & Zambrano Abogados
- hace 2 horas
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Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000022, publicada el 22 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) introdujo reformas a:
Las normas de retención en la fuente a cargo de los sujetos pasivos.
Los requisitos para inscripción, actualización y suspensión del RUC, aplicables a actividades de explotación y/o comercialización de minerales.
Nuevos porcentajes de retención en minería
Antes de la reforma: | Con la reforma: |
Concesiones mineras (con RUC actualizado y obligaciones al día):
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Requisitos actualizados para obtener o modificar el RUC minero
Antes de la reforma: | Con la reforma: |
| Requisito adicional para actividades mineras:
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Requisitos actualizados para obtener o modificar el RUC minero
Antes de la reforma: | Con la reforma: |
Solo se exigían documentos que acrediten los cambios. | Los contribuyentes con actividades mineras en el RUC deberán actualizar su información cuando obtengan un derecho minero o autorización, siempre que conste inscrito en el Registro Minero. |
Si ya constan actividades mineras y se incorporan nuevas actividades o establecimientos, se debe presentar alguno de los siguientes documentos inscritos en el Registro Minero:
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Cambios en la suspensión y levantamiento del RUC para minería
Antes de la reforma: | Con la reforma: |
El SRI podía suspender el RUC por:
| Se agregan dos causales adicionales dentro de la suspensión por falta de canales electrónicos válidos:
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Levantamiento de suspensión (antes): Dependía de la causal (reinicio de actividades, actualización de información, certificación UAFE, etc.). | Con la reforma: En casos de actividades mineras, la suspensión se mantendrá hasta que la Administración Tributaria verifique de oficio la actividad declarada. |
Procedimiento individual de notificación del SRI
Antes de la reforma: | Con la reforma: |
listado general en la Gaceta Tributaria Digital y notificación electrónica en el buzón del contribuyente. | se mantiene la notificación electrónica, pero ya no será por listado general, sino de manera individual al sujeto pasivo. |

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