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Reformas del SRI sobre retención y RUC en el Sector Minero Ecuatoriano

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000022, publicada el 22 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) introdujo reformas a:

  1. Las normas de retención en la fuente a cargo de los sujetos pasivos.

  2. Los requisitos para inscripción, actualización y suspensión del RUC, aplicables a actividades de explotación y/o comercialización de minerales.


Nuevos porcentajes de retención en minería

Antes de la reforma:

Con la reforma:

Concesiones mineras (con RUC actualizado y obligaciones al día):

  • Pequeña minería: 1%

  • Mediana minería: 3%

  • Gran escala: 7%

  • Licencias de comercialización (con RUC actualizado y obligaciones al día):

    • Exportación con contrato de operación vigente: 2%

    • Exportación sin contrato vigente: 4%

  • Incumplimiento: 10% de retención sobre la base imponible.

  • Concesiones mineras:

    • Pequeña minería: 2%

    • Mediana minería: 4%

    • Gran escala: 8%

  • Licencias de comercialización:

    • Exportación con contrato vigente: 3%

Requisitos actualizados para obtener o modificar el RUC minero

Antes de la reforma:

Con la reforma:

  • Personas naturales: documento de identificación, domicilio y requisitos adicionales según actividad.

  • Sociedades: solicitud de RUC, escritura de constitución, identificación y nombramiento del representante legal, entre otros.

Requisito adicional para actividades mineras:

  • Solicitud presentada ante ARCOM o su equivalente, emitida por el titular de concesión o licencia.

  • Certificado de vigencia de la concesión o licencia.

Requisitos actualizados para obtener o modificar el RUC minero

Antes de la reforma:

Con la reforma:

Solo se exigían documentos que acrediten los cambios.

Los contribuyentes con actividades mineras en el RUC deberán actualizar su información cuando obtengan un derecho minero o autorización, siempre que conste inscrito en el Registro Minero.


Si ya constan actividades mineras y se incorporan nuevas actividades o establecimientos, se debe presentar alguno de los siguientes documentos inscritos en el Registro Minero:

  • Resolución de otorgamiento o renovación de derecho minero.

  • Certificado de vigencia de derechos mineros.

  • Solicitud de otorgamiento o renovación de derechos.

  • Contratos notarizados (cesión, mandato, operación, participación, etc.).


Cambios en la suspensión y levantamiento del RUC para minería

Antes de la reforma:

Con la reforma:

El SRI podía suspender el RUC por:

  • Inactividad (sin operaciones, actualizaciones o comprobantes en 12 meses).

  • Falta de canales electrónicos válidos (correo, clave).

  • Falta de permisos sectoriales (ej. mineros, sanitarios).

  • Incumplimiento de normativa antilavado (UAFE).

Se agregan dos causales adicionales dentro de la suspensión por falta de canales electrónicos válidos:

  • Cuando la información declarada no pueda verificarse.

  • Cuando se inscriban o reinicien actividades económicas mineras.

Levantamiento de suspensión (antes): Dependía de la causal (reinicio de actividades, actualización de información, certificación UAFE, etc.).

Con la reforma: En casos de actividades mineras, la suspensión se mantendrá hasta que la Administración Tributaria verifique de oficio la actividad declarada.

Procedimiento individual de notificación del SRI

Antes de la reforma:

Con la reforma:

listado general en la Gaceta Tributaria Digital y notificación electrónica en el buzón del contribuyente.

se mantiene la notificación electrónica, pero ya no será por listado general, sino de manera individual al sujeto pasivo.

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¿Su empresa minera ya actualizó el RUC y las retenciones conforme la nueva Resolución?

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