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Reporte de Obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Sistema Único de Trabajo (SUT)

BOLETÍN INFORMATIVO No. 171

 

Quito D.M., 31 de enero 2019

Oficio No. MZ-0207-2019


Estimados Clientes y Amigos:


Con la finalidad de precautelar la integridad de los trabajadores, los empleadores deben realizar toda gestión de seguridad y salud en los centros de trabajo, que deberán contener la identificación, medición, evaluación y control de los riesgos laborales.

En el período 2019, las empresas públicas y privadas deberán cumplir con el reporte de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el sistema SUT, accediendo con el usuario y contraseña al ícono de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Se desplegará la información que debe ser registrada para cumplir con lo siguiente requerimientos:


Programas de Prevención de Riesgos Psicosociales

Las empresas que cuenten con más de 10 trabajadores reportarán la planificación del Programa de Prevención de Riesgo Psicosocial desde el 01 de enero hasta el 30 de noviembre. Los indicadores de cumplimiento deberán ser reportados del 01 al 31 de diciembre de 2019.


Programa de Prevención al uso y consumo de Drogas

Las que cuenten con 10 o más trabajadores, reportarán sus indicadores desde el 01 al 31 de diciembre de 2019.


Registro de los Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo

Todas, independientemente del número de trabajadores, deben registrar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo.


Registro del Plan de Capacitaciones

Todas, independientemente del número de trabajadores deben registrar desde el 01 de enero hasta el 30 de noviembre de 2019 la planificación de capacitaciones correspondiente al período 2019. Los indicadores de cumplimiento se reportarán desde el 01 al 31 de diciembre de 2019.


Declaración de Riesgos Laborales y Plan de Acción

Lo deben realizar todas las empresas independientemente del número de trabajadores, en función a la identificación de riesgos laborales.


Informe Anual de Actividades del Comité de Higiene y Seguridad

Lo realizan únicamente quienes han conformado un Comité. El reporte de las actividades efectuadas en el 2018, se lo realiza desde el 01 al 31 de enero de 2019.


Registro de Salud Ocupacional

Lo deben realizar todas las empresas independientemente del número de trabajadores. Se lo debe realizar en función a la identificación de riesgos laborales.


Riesgos Antrópicos y Amenazas naturales

Lo deben realizar todas las empresas independientemente del número de trabajadores. Se lo debe realizar en función a la identificación de riesgos antrópicos y amenazas naturales.


Reglamento de Higiene y Seguridad

Aquellas con más de 10 trabajadores deben elaborar, registrar y aprobar su Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.


Organismo Paritarios

Todas deben registrar sus organismos paritarios en función al número de trabajo. El organismo paritario se debe renovar anualmente.


Sanción máxima. -

La suma de las sanciones establecidas por la falta de cumplimiento del registro en el sistema del Ministerio de Trabajo, en ningún caso podrá sobrepasar los 20 Salarios Básicos Unificados.

La multa no exime del cumplimiento de la obligación.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.

Atentamente,


Dr. Fabián Albán

Jefe del Departamento Laboral Meythaler & Zambrano Abogados

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