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Desafíos Legales en Propiedad Intelectual por Contenidos Generados por IA en Ecuador

La irrupción de herramientas de inteligencia artificial (IA) capaces de generar contenidos creativos como textos, imágenes, música, código, entre otros, plantea nuevos desafíos en propiedad intelectual (PI).


En Ecuador, al igual que en muchas otras jurisdicciones, las leyes de derechos de autor tradicionalmente protegen obras creadas por seres humanos. Para que un contenido esté protegido por derecho de autor, debe existir una intervención creativa humana.


El Requisito de Autoría Humana en la Ley de Derechos de Autor

Las obras generadas por IA sin participación humana significativa podrían quedar fuera de la protección, debido a la falta de autoría humana. En este contexto, el reciente proyecto de Ley de IA en Ecuador establece que las obras creadas con asistencia de IA serán protegidas por derecho de autor solo si existe una contribución humana sustancial.


En otras palabras, si un desarrollador de IA utiliza la herramienta y aporta dirección creativa, curaduría o edición significativa, entonces la obra podría registrarse y protegerse legalmente bajo el nombre del autor humano.


Por el contrario, si el contenido es producido únicamente por la IA, sin intervención creativa humana, no habría un autor legalmente reconocido, dejando la obra en dominio público o sin protección exclusiva.

 

El Rol de la Participación Humana en la Protección de la Propiedad Intelectual

El objetivo de este enfoque es fomentar el uso responsable de la IA como una herramienta que apoya la creatividad humana, y no como un sustituto del autor. Por ejemplo, si una empresa genera un diseño de logo o un borrador de texto publicitario mediante IA, se recomienda que un diseñador o redactor humano refine el producto para poder reclamar derechos de autor sobre el resultado final.


Si la IA genera automáticamente un contenido sin intervención humana, puede ser complicado tomar acciones legales si alguien más copia ese contenido, ya que el material puramente algorítmico puede no estar protegido por derechos de autor.


El Código Orgánico de la Economía de los Conocimientos (Ingenios), que regula la PI en Ecuador, no contempla disposiciones específicas sobre IA, pero sigue reconociendo como autor a la persona natural creadora de la obra.

 

Propiedad Intelectual en Plataformas de IA Privadas

Ahora bien, resulta fundamental considerar que estas herramientas de AI capaces de generar contenidos creativos pertenecen a diferentes empresas privadas quienes establecen sus propios términos y condiciones respecto de la titularidad y manejo de la propiedad intelectual de las obras generadas dentro de ellas, en donde generalmente la propiedad pertenece al dueño de la plataforma y no al usuario, aceptándose dichas condiciones al momento de crear una cuenta de acceso. 


Por tanto, a la hora de desarrollar una obra, imagen, logotipo, texto u otros, dentro de una plataforma privada, resulta fundamental determinar cuáles han sido las condiciones que aplican al resultado de lo que se extrae de la herramienta. 


Pretender la titularidad de un logo o texto generado automáticamente, no solo que podría conflictuarse con la norma local, sino que también podría infringir los términos y condiciones que regulan el uso de dichas plataformas.


Por tanto, nuevamente se evidencia la necesidad de participación humana dentro de la generación de la obra, en donde las plataformas AI podrían ser una herramienta para configurarla, y así procurar algún tipo de protección y no ser la encargada total de la obra.  

 

Medidas Tecnológicas para la Protección de Obras Generadas por IA

Adicionalmente, proyecto de ley de IA sugiere medidas tecnológicas para proteger las obras utilizadas o generadas por IA. Esto implica, por ejemplo, fomentar el uso de herramientas de gestión digital de derechos (como marcas de agua digitales, restricciones de acceso) para obras protegidas que puedan ser insumo de entrenamiento de IA, evitando usos no autorizados.


De hecho, una gran preocupación de artistas y autores es que sus obras sean usadas para entrenar IAs generativas sin permiso ni retribución. Ya se han dado disputas legales internacionales; por ejemplo, desarrolladores de modelos como ChatGPT han enfrentado demandas por usar textos y artículos con copyright en su entrenamiento sin consentimiento de los autores.


Las empresas ecuatorianas deben ser conscientes de que entrenar una IA con contenido protegido sin autorización puede vulnerar derechos de autor y derivar en responsabilidad legal. Por ello, se recomienda utilizar datos públicos o con licencias adecuadas, o bien anonimizar y agregar la información para reducir riesgos. 

 

Desafíos en la Patente de Invenciones Creadas por IA

En el ámbito de las patentes, la creación de invenciones mediante IA también presenta retos. Si una IA, por ejemplo, formula una nueva molécula o mejora un diseño técnico sin intervención humana, ¿quién figura como inventor en la patente?


La práctica internacional (y probablemente la ecuatoriana) es que sólo un humano puede ser reconocido como inventor. Casos como el del sistema de IA "DABUS" –donde se intentó nombrar a una IA como inventora en patentes– han sido rechazados en varias oficinas de PI en el mundo, justamente porque la ley exige una persona natural.


En la práctica, se podría patentar un resultado obtenido con ayuda de IA, pero atribuyendo la invención a quien configuró o interpretó la salida de la IA.


Las empresas deberán por tanto ajustar sus estrategias de PI, identificando a personal humano como autores o inventores cuando corresponda, y estableciendo por contrato la titularidad empresarial de las creaciones derivadas de IA (por ejemplo, mediante cláusulas donde empleados o contratistas ceden a la empresa los derechos de cualquier obra o invención generada con asistencia de IA durante sus labores). 

 

Protección de Activos de IA: Software y Secretos Industriales

Otro aspecto es la protección de activos de IA en sí mismos. Los modelos, algoritmos y códigos de IA desarrollados por una empresa están protegidos por las normas tradicionales: típicamente como software (derecho de autor sobre código) y/o secretos industriales si no se divulgan.


Es importante que las compañías documenten y resguarden el código fuente de sus IAs y tomen medidas (como acuerdos de confidencialidad) para mantener secreta cualquier información valiosa de entrenamiento o parametrización, en caso de no estar patentada.  

 

Recomendaciones para Desarrolladores de IA en Ecuador

Para los desarrolladores de IA en Ecuador, la principal recomendación es involucrar a creativos humanos en el proceso, establecer contratos claros sobre la propiedad de las creaciones y ser cautelosos al usar materiales de terceros en el entrenamiento de sus modelos.


Esta estrategia protegerá legalmente los productos generados por IA y evitará infracciones inadvertidas de derechos de autor.

 

Infracciones a Derechos de Autor: Riesgos Legales y Consecuencias

El uso indebido de contenido protegido en el desarrollo o por parte de una IA puede exponer a las empresas a reclamos legales.


Si, por ejemplo, un modelo de IA genera imágenes que infringen marcas registradas, o reproduce fragmentos de obras con copyright, los titulares de esos derechos podrían entablar acciones por violación de derechos de autor o marcas.


En Ecuador, la violación intencional de derechos de autor puede conllevar no solo indemnizaciones civiles, sino también sanciones penales (existen delitos de plagio, piratería y usurpación de derechos tipificados en el COIP, Código Orgánico Integral Penal.


Las penas pueden incluir multas e incluso privación de libertad de seis meses a un año en casos graves en donde a sabiendas se violen derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual a escala comercial.  Por ello, es fundamental que los desarrolladores de IA implementen filtros y controles para evitar que sus sistemas empleen material no autorizado. 


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