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Reglamento para la emisión del permiso de funcionamiento de establecimientos de salud

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Karina Loza Santillán

Jefe Departamento de Asuntos Regulatorios

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que el Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0032-2020, resolvió expedir el reglamento para la emisión del permiso de funcionamiento de los establecimientos y servicios de atención de salud del sistema nacional de salud (en adelante “El Reglamento”). Los aspectos relevantes los resumimos a continuación:

I. Objeto y sujetos de obligaciones

De conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. 0032-2020, todos los establecimientos o servicios asistenciales, de apoyo diagnóstico y terapéutico, y móviles para su funcionamiento deben contar obligatoriamente con el respectivo permiso de funcionamiento vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, o quien ejerza sus competencias. El proceso para obtener el permiso de funcionamiento inicia con el ingreso de la solicitud en el sistema informático implementado para el efecto, y concluye con el otorgamiento o negación del mismo.


II. Requisitos para la obtención por primera vez del permiso de funcionamiento

La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicite por primera vez el permiso de funcionamiento deberá contar con los siguientes requisitos taxativos:

  1. RUC activo, del establecimiento o del servicio de atención de salud;

  2. Unicódigo del Registro Único de Establecimiento de Salud -RUES-, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional;

  3. Registro del/los títulos/s de el/los profesionales/es de la salud que laboran en el establecimiento o servicio de salud, en la SENESCYT o quien haga sus veces y ante la Autoridad Sanitaria Nacional;

  4. La cartera de servicios del establecimiento o servicio de salud, en el formato emitido por la ACESS, firmada por el responsable técnico;

  5. El documento que acredite la designación como responsable técnico del establecimiento o servicio de salud; y,

  6. Otros requisitos contemplados en normativa específica, en los casos que corresponda.

Cabe indicar que, los requisitos no varían sustancialmente en comparación con la reglamentación anterior, es pertinente revisar las fichas individuales que se emitan por establecimiento para verificar cambios.


III. El procedimiento:

  1. El usuario deberá ingresar su solicitud a través del sistema informático implementado para el efecto por la ACESS, contando con los requisitos antes descritos.

  2. La ACESS revisará la información contenida en la solicitud y sus anexos, la cual en caso de que no correspondan a lo señalado en el Reglamento, se notificará al usuario a través del sistema, quien deberá subsanar las observaciones y reenviar la solicitud corregida en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación.

  3. Una vez aceptada la solicitud, se generará la orden de pago por trámite de Permiso de Funcionamiento, por el valor contemplado en la normativa técnica que expida la ACESS. Dicha orden de pago tendrá vigencia de cinco (5) días término para ser cancelada.

  4. La ACESS realizará una inspección para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento cuando sean emitidos por primera vez.

  5. Si durante la inspección técnica se determinan hallazgos o se realizan observaciones, dependiendo de éstos, se negará el Permiso de Funcionamiento o, se concederá al propietario o representante legal del establecimiento o servicio de atención de salud, un término no mayor a treinta (30) días para que subsane dichas observaciones, particular que debe constar en el respectivo formulario de inspección. La subsanación de las observaciones será verificada mediante reinspección. Los hallazgos encontrados deberán ser reportados a través de un informe dirigido a la autoridad competente.

  6. En caso que durante la reinspección se verifique que las observaciones no han sido subsanadas, la solicitud de Permiso de Funcionamiento será negada.

  7. Si la documentación presentada e inspección son favorable, la ACESS, emitirá el Permiso de Funcionamiento.

Se deberá tomar en cuenta que, en caso de que las observaciones emitidas y/o la orden de pago, no fueran subsanadas en el término establecido, la ACESS procederá a anular la solicitud, debiendo el usuario iniciar un nuevo trámite.


IV. Renovación del permisos de funcionamiento:

  • La solicitud de renovación anual del permiso de funcionamiento estará a cargo del responsable técnico del establecimiento o servicio de salud, quien deberá ingresarla al sistema informático de la ACESS, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de vencimiento del Permiso vigente.

  • La inspección en los trámites de renovación anual del Permiso de Funcionamiento dependerá de la clasificación del establecimiento o servicio de atención en salud, de acuerdo al perfilador de riesgo emitido por la ACESS.

V. Modificaciones de los permisos de funcionamiento:

Las notificaciones sobre las modificaciones que se hayan producido y que cambien las condiciones iniciales bajo las cuales fue otorgado estarán a cargo del responsable técnico del establecimiento o servicio de salud.

  • Los casos en los que se requiere realizar el procedimiento establecido para la obtención del permiso de funcionamiento por primera vez son los siguientes:

  1. Cambio del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

  2. Cambio o ampliación de los servicios que presta el establecimiento o servicio de atención de salud, que genere cambio en la tipología y/o riesgo asignado originalmente

  3. Cambio de dirección y/o ubicación del establecimiento o servicio de atención de salud

  • Casos en los que NO se requiere realizar el procedimiento establecido para la obtención del permiso de funcionamiento por primera vez:

  1. Razón social o nombre comercial del establecimiento o servicio de atención de salud

  2. Cambio o ampliación de los servicios que presta el establecimiento o servicio de atención de salud, que no genere cambio en la tipología y/o riesgo asignado originalmente

  3. Nombre del propietario o representante legal o nombre del responsable técnico

Las modificaciones serán verificadas durante las inspecciones técnicas con fines de emisión del permiso de funcionamiento o control posterior.


VI. Control y vigilancia:

Se faculta a la ACESS para realizar las inspecciones que sean necesarias.

Se elimina la condición que se realizará inspecciones de forma programada, a petición de parte o por denuncia.
Se agrega la condición de que la ACESS tendrá la obligación de registrar lo observado y los hallazgos que evidencien como consecuencia de las inspecciones técnicas que realice.
Se menciona que la ACESS realizará inspecciones en los establecimientos o servicios de atención de salud que estén operando sin permiso de funcionamiento vigente o sin haberlo solicitado.
El presente reglamento contempla que, en caso de que en las inspecciones realizadas se determinen hallazgos (infracciones establecidas en el Reglamento), se negará sin opción a subsanar el permiso de funcionamiento; y, de ser el caso, se iniciará el procedimiento administrativo en contra del establecimiento.

VII. Disposiciones generales:

Se adiciona a las disposiciones generales contempladas en la normativa técnica anterior, las siguientes:

  1. Para la obtención o renovación del Permiso de Funcionamiento de los establecimientos de salud que certifiquen defunciones, la ACESS verificará la implementación del Sistema Nacional de Registro de Datos Vitales REVIT-Defunciones en las inspecciones técnicas; sin embargo, su incumplimiento no será causal para la negación del Permiso de Funcionamiento.

  2. Si un establecimiento de salud realiza prestaciones extramurales (Puestos Periféricos de toma de muestras, Atención Domiciliaria, etc.), las mismas únicamente tendrán alcance a nivel de la provincia donde se domicilie el establecimiento de salud debidamente habilitado con el Permiso de Funcionamiento.

VIII. Disposiciones transitorias y derogatorias:

  1. Las inspecciones técnicas se realizarán hasta la implementación de las normas de licenciamiento correspondientes.

  2. El pago de la tasa por permiso de funcionamiento será aplicable hasta que se implemente las tasas para el proceso de licenciamiento. Una vez desarrollado los usuarios no deberán pagar la tasa adicional por permiso de funcionamiento.

  3. Los permisos de funcionamiento que se hayan solicitado antes de la vigencia de la presente norma podrán finalizarse conforme lo estipulado el Acuerdo Ministerial Nro. 79.

  4. La ACESS cuenta con 60 días para elaborar la Normativa Técnica que abarque los criterios para el perfilador de riesgo. El término se contabilizará una vez que el Reglamento se publique en el registro oficial. Es decir, el término vence el 13 de septiembre de 2020.

  5. La ACESS cuenta con 90 días para la publicación del Instructivo respectivo. El término se contabilizará una vez que el Reglamento se publique en el registro oficial. Es decir, el término vence el 13 de octubre de 2020.

  6. Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente la "Normativa Sanitaria para la emisión del permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud, públicos y privados del Sistema Nacional de Salud, servicios de atención domiciliaria de salud y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto”.

Vigencia. – El presente Reglamento entró en vigencia mediante su publicación en el Registro Oficial No. 246 de 15 de julio de 2020.

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