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Creación de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud (AIL E.P.)

  • Foto del escritor: Ab. Sheyla Cuenca
    Ab. Sheyla Cuenca
  • hace 23 horas
  • 7 Min. de lectura

Resumen ejecutivo

  • Mediante Decreto Ejecutivo No. 393 de 22 de mayo de 2026, se constituyó la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud (AIL E.P.), como persona jurídica de derecho público con patrimonio propio y autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, domiciliada en Quito y con competencia nacional.

  • El Decreto introduce una separación funcional entre la rectoría sanitaria (que conserva el Ministerio de Salud Pública – MSP) y la ejecución de abastecimiento, infraestructura, logística, equipamiento y soporte operativo (que asumirá progresivamente AIL E.P.).

  • Se dispone la supresión del Viceministerio de Atención Integral en Salud y la aprobación de una nueva estructura orgánica del MSP bajo criterios de optimización.

  • La implementación se desarrollará bajo un cronograma perentorio con plazos breves para la conformación del Directorio, designación del Gerente General y transferencia de recursos, bienes, contratos y procesos en curso desde el MSP hacia AIL E.P.

  • Como regla general, los pasivos históricos del MSP permanecen bajo su responsabilidad; por excepción, los contratos de compra centralizada suscritos durante 2026 serán transferidos con sus derechos, obligaciones, activos y pasivos asociados.


I. Antecedentes y marco normativo

Con fecha 22 de mayo de 2026, el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 393, por el cual se constituyó la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud (AIL E.P.). El instrumento responde al objetivo declarado de centralizar y optimizar las funciones de abastecimiento sanitario, desarrollo de infraestructura, logística, provisión de equipamiento, soporte operativo y gestión tecnológica dentro del Sistema Nacional de Salud.

La entidad se constituye como persona jurídica de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito y plena competencia para operar a escala nacional.


II. Aspectos relevantes del Decreto

1. Nuevo esquema institucional

El Decreto instrumenta una clara separación entre dos planos funcionales:

  • Rectoría, planificación y coordinación sanitaria, que permanecen dentro del ámbito del Ministerio de Salud Pública.

  • Abastecimiento, infraestructura, logística y soporte operativo, que progresivamente pasarán a ser ejecutados por AIL E.P.


Esta reorganización se complementa con la supresión del Viceministerio de Atención Integral en Salud y la aprobación de una nueva estructura orgánica del MSP que contemplará un solo viceministerio, bajo criterios de optimización, eficiencia y racionalización administrativa.


El Decreto Ejecutivo dispone que la cartera de Estado se abstendrá de ejecutar actividades que resulten duplicadas, concurrentes o incompatibles con el objeto social de la empresa pública, debiendo garantizar los mecanismos de coordinación necesarios para el cumplimiento de sus fines. En la misma línea, el MSP y sus entidades adscritas quedan obligados a suministrar a AIL E.P. la información técnica requerida para el desarrollo de sus actividades, así como a garantizar el acceso irrestricto a los establecimientos de salud cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones legales.


2. Objeto institucional de AIL E.P.

AIL E.P. tendrá por objeto el suministro y provisión de los bienes, servicios y obras indispensables para la operación, abastecimiento y correcto funcionamiento de las unidades médicas del MSP y, cuando corresponda, de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria. A tal fin, el Decreto le confiere competencias que abarcan, entre otras:

  • Adquisición y distribución de medicamentos, dispositivos médicos, insumos y demás bienes estratégicos concentrándose los procesos de compra y distribución con el objetivo de mejorar la eficiencia y fortalecer el control de inventarios, lo que limita la negociación directa con los establecimientos de salud y concentra la relación contractual en AIL E.P.

  • Administración y mantenimiento del equipamiento y bienes vinculados a establecimientos de salud.

  • Construcción y repotenciación de infraestructura sanitaria.

  • Contratación de servicios complementarios, incluyendo limpieza, alimentación y seguridad.

  • Implementación y administración de sistemas informáticos de gestión, transformación digital y control de establecimientos de salud.

  • Prestación de servicios para otras entidades de la RPIS o de la Red Privada Complementaria, cuando estas lo soliciten.


3. Gobierno corporativo y régimen patrimonial

El patrimonio inicial de AIL E.P. estará conformado por los bienes muebles e inmuebles que constan en el anexo del Decreto Ejecutivo.


Los ingresos de la empresa estarán constituidos por recursos del Presupuesto General del Estado correspondientes al sector salud y vinculados a su objeto institucional, los cuales serán transferidos desde el Ministerio de Salud Pública previa la instrumentación correspondiente. El Decreto precisa que su implementación no implicará una erogación adicional de recursos públicos por parte del ente rector de las finanzas públicas y se financiará con cargo a los recursos asignados al MSP.


La dirección estratégica estará a cargo de un Directorio integrado por:

•      El titular del Ministerio de Salud Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá.

•      Un delegado permanente del Presidente de la República.

•      La máxima autoridad o delegado de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete.


El Director General de ARCSA (o su delegado permanente) participará en las sesiones del Directorio con voz, pero sin voto, incorporando un componente técnico regulatorio dentro de la instancia de dirección de la empresa pública.


La administración de la empresa estará a cargo del Gerente General, designado por el Directorio fuera de su seno, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de AIL E.P. Será responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa de la empresa.


Como parte de las facultades reconocidas para el ejercicio de su gestión, el Decreto atribuye a AIL E.P. potestad de ejecución coactiva de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Código Orgánico Administrativo.


4. Régimen de transferencia y continuidad del servicio

La implementación se sustenta en un proceso progresivo de transferencia desde el MSP hacia AIL E.P. Aprobada la estructura orgánica funcional, el Ministerio deberá trasladar a la empresa los recursos, bienes, activos, cuentas, contratos, procesos de contratación en ejecución, sistemas tecnológicos, derechos y demás elementos necesarios para su operación.


  • Regla general: AIL E.P. no asume automáticamente las obligaciones económicas o responsabilidades previamente existentes a cargo del MSP. En consecuencia, las obligaciones pendientes de pago, los compromisos presupuestarios, las responsabilidades contractuales y demás pasivos continúan bajo responsabilidad del Ministerio.

  • Excepción: los contratos de compra centralizada suscritos durante 2026 sí se transfieren con los respectivos derechos, obligaciones contractuales y demás activos y pasivos asociados, siempre que cuenten con el respaldo documental, presupuestario y contable correspondiente (certificación presupuestaria y registro contable).


Durante el período de transición, el Ministerio de Salud Pública y AIL E.P. asumen la obligación solidaria de asegurar la continuidad ininterrumpida de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos en curso, la provisión de medicamentos y demás bienes estratégicos, el funcionamiento de la infraestructura sanitaria y el soporte operativo, así como la disponibilidad y el funcionamiento de los sistemas tecnológicos.


La transferencia deberá instrumentarse mediante documentación de soporte que garantice trazabilidad jurídica, administrativa, presupuestaria y financiera, incluyendo, entre otros:

  • Actas de entrega recepción.

  • Informes técnicos, jurídicos y económicos.

  • Certificaciones presupuestarias.

  • Registros contables.


5. Régimen de contratación pública y alianzas estratégicas

La adquisición de medicamentos, equipos, bienes estratégicos en salud y demás bienes necesarios para el cumplimiento del objeto de AIL E.P. se sujeta a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a la normativa aplicable.


Para el cumplimiento de su objeto institucional, AIL E.P. podrá constituir asociaciones, alianzas estratégicas y demás mecanismos asociativos permitidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El Decreto dispone, asimismo, que los excedentes que se generen como resultado de este tipo de alianzas o asociaciones podrán destinarse a inversión y reinversión dentro de AIL E.P.


Adicionalmente, el Decreto reconoce a la empresa capacidad amplia de actuación, al establecer que podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles, laborales y demás instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente.


6. Cronograma de implementación

Actuación

Plazo

Convocatoria del Directorio y designación del Gerente General

5 días desde publicación en el R.O.

Aprobación del Reglamento de Funcionamiento

15 días desde designación del Gerente General

Aprobación de la Estructura Orgánica Funcional

20 días desde designación del Gerente General

Supresión del Viceministerio de Atención Integral en Salud y aprobación de la nueva estructura del MSP

45 días desde publicación en el R.O.

Transferencia de recursos, contratos, procesos y demás elementos necesarios

60 días desde aprobación de la estructura orgánica funcional

 

La ejecución del Decreto se encomienda al Ministerio de Salud Pública y a AIL E.P., en coordinación con la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades competentes. El Decreto entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a su contenido.


III. Implicaciones generales para nuestros clientes

  • Identificación de la nueva contraparte estatal. Aquellos clientes que mantengan relaciones contractuales o comerciales con el MSP, o con establecimientos de la RPIS, deberán verificar si su vínculo será asumido por AIL E.P. una vez se complete la transferencia.

  • Continuidad de procesos en curso. Los procesos precontractuales y contractuales en ejecución continúan vigentes; sin embargo, deberá monitorearse el momento de la transferencia y la entidad responsable de la gestión durante la transición.

  • Tratamiento diferenciado de pasivos. Las obligaciones pendientes de pago, compromisos presupuestarios y demás pasivos preexistentes con el MSP permanecen bajo responsabilidad de esa cartera de Estado, salvo la excepción aplicable a contratos de compra centralizada 2026.

  • Nuevas oportunidades contractuales. AIL E.P. podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles, laborales y demás instrumentos permitidos, así como alianzas estratégicas con actores públicos y privados, abriendo un nuevo espacio de relacionamiento institucional.


IV. Recomendaciones

  1. Realizar un inventario de los vínculos contractuales y procesos administrativos vigentes con el MSP o con entidades del sistema sanitario público para identificar cuáles serán transferidos a AIL E.P. y cuáles permanecerán bajo responsabilidad del MSP.

  2. Documentar adecuadamente las obligaciones pendientes con el MSP a fin de preservar los derechos del cliente frente a la regla de no asunción automática de pasivos por parte de AIL E.P.

  3. Monitorear la publicación del Decreto en el Registro Oficial, la conformación del Directorio, la designación del Gerente General, la aprobación del Reglamento de Funcionamiento y de la Estructura Orgánica Funcional, así como la efectiva transferencia de procesos.

  4. Anticipar la interacción con AIL E.P. como nueva contraparte institucional en materia de compras públicas, infraestructura sanitaria, servicios complementarios y sistemas informáticos.

 

El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados se encuentra a disposición para profundizar el análisis del Decreto Ejecutivo No. 393, evaluar su impacto particular en cada operación y acompañar a los clientes durante el período de transición.



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