top of page

Alertas de corrupción en el sector público: nuevas reglas para su recepción y seguimiento

  • Foto del escritor: Ab. Sheyla Cuenca
    Ab. Sheyla Cuenca
  • 24hs
  • 2 Min. de lectura

El Decreto Ejecutivo No. 377 reformó el Decreto Ejecutivo No. 249 y amplía las funciones de la Secretaría General de Integridad Pública, órgano adscrito a la Presidencia de la República, para receptar alertas sobre presuntos actos de corrupción y coordinar acciones preventivas con las entidades públicas competentes.


La reforma fortalece el rol preventivo de esta Secretaría en materia de integridad pública, al facultarla para receptar alertas sobre presuntos actos de corrupción y coordinar acciones con las entidades competentes del sector público.


Principales reformas

El Decreto Ejecutivo No. 377 otorga a la Secretaría General de Integridad Pública la facultad expresa de:

  • Receptar alertas sobre presuntos actos de corrupción provenientes de personas naturales o jurídicas, tanto del sector público como del sector privado.

  • Coordinar y articular, con las instituciones competentes del sector público, las acciones necesarias para fortalecer la prevención y la implementación de la Política Nacional de Integridad Pública.

  • Verificar información en fuentes abiertas de acceso público, con el objetivo de contribuir a la detección temprana de posibles irregularidades.


Adicionalmente, el decreto contempla la creación de la Dirección de Análisis y Seguimiento de Alertas, dentro de la estructura de la Presidencia de la República, así como un rediseño de la estructura organizacional correspondiente.


Implementación

Para la ejecución de estas reformas, se concede un término de 60 días a la Secretaría General Administrativa de la Presidencia, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Economía, a fin de realizar los ajustes necesarios en la estructura orgánica institucional.


El Decreto Ejecutivo No. 377 entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, el 7 de mayo de 2026.


Alcance de las nuevas atribuciones

Es importante precisar que la Secretaría General de Integridad Pública mantiene un rol preventivo, técnico y de coordinación institucional. Sus atribuciones se orientan a la recepción y gestión de alertas, la articulación con entidades competentes y la emisión de normas técnicas relacionadas con integridad pública.


En consecuencia, las funciones de investigación, control, determinación de responsabilidades y sanción continúan a cargo de los órganos legalmente competentes, como la Contraloría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, los órganos de disciplina interna y demás autoridades correspondientes.


Esta reforma se alinea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2029, que busca fortalecer una institucionalidad pública transparente, eficiente y orientada a la prevención de riesgos de corrupción, así como con los compromisos asumidos por el Estado en instrumentos internacionales sobre integridad y lucha contra la corrupción.


Comentario final

El Decreto Ejecutivo No. 377 representa un paso adicional en la consolidación de mecanismos preventivos de integridad pública. Para las personas naturales, empresas y organizaciones privadas que interactúan con entidades del Estado, resulta relevante conocer el alcance de estas nuevas atribuciones, especialmente en casos en los que pueda ser necesario activar canales preventivos de alerta o coordinar acciones institucionales.


En MEYTHALER & ZAMBRANO quedamos a disposición de nuestros clientes para absolver cualquier inquietud sobre el alcance de este nuevo marco normativo, así como para brindar acompañamiento legal y estratégico en casos que, por su naturaleza, puedan requerir la intervención de la Secretaría General de Integridad Pública o el levantamiento de una alerta preventiva.


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
  • Whatsapp
bottom of page