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SENAE ajusta el límite para el ingreso de bebidas alcohólicas en equipaje de viajeros

  • Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
    Ab. Gabriel Pinto
  • 27 may
  • 2 min de lectura

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador —SENAE—, mediante comunicado oficial de 3 de mayo de 2026, informó que, a partir del 4 de mayo de 2026, entrará en vigencia un ajuste al límite permitido para el ingreso de bebidas alcohólicas dentro del equipaje de viajeros.

La medida modifica la cantidad de licor que puede ingresar al país sin pago de tributos, dentro del régimen aplicable a los efectos personales de pasajeros.

Nuevo límite permitido

Los pasajeros mayores de edad podrán ingresar hasta 3 litros de bebidas alcohólicas sin pago de tributos, en lugar de los 5 litros anteriormente permitidos.

El exceso sobre dicho límite estará sujeto al pago de los tributos correspondientes, conforme a la normativa aduanera aplicable.

Alcance del ajuste

El SENAE precisó que esta modificación constituye el único cambio introducido en la normativa relacionada con los efectos personales de viajeros.

En consecuencia, las demás condiciones y beneficios aplicables al régimen de equipaje de pasajeros se mantienen vigentes.

Finalidad de la medida

De acuerdo con la autoridad aduanera, el ajuste responde a la identificación de usos indebidos del beneficio, originalmente previsto para el consumo personal de los viajeros.

El SENAE señaló que, en determinados casos, este mecanismo habría sido utilizado para abastecer negocios informales, desnaturalizando la finalidad del régimen de efectos personales.

Impacto identificado

Según la información difundida por el SENAE, el ingreso de licor bajo este mecanismo alcanzó aproximadamente 694.000 litros durante el año 2024, evidenciando un crecimiento sostenido en su utilización.

Esta situación, según la autoridad, habría generado distorsiones en el mercado y afectaciones al sector formal.

Efectos en el sector formal

El comunicado señala que el uso indebido de este beneficio impacta directamente a productores locales, importadores formales y trabajadores vinculados a esta actividad económica.

En ese sentido, la medida busca preservar el equilibrio entre el beneficio otorgado a los viajeros y la protección de los actores que operan dentro del marco regulatorio y tributario correspondiente.

Acciones institucionales

El SENAE informó que el proceso fue puesto en conocimiento de la Contraloría General del Estado, con el fin de que se determinen las responsabilidades que correspondan.

Vigencia

El nuevo límite se encuentra vigente desde el 4 de mayo de 2026.

El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a sus clientes en la aplicación de la normativa aduanera vigente, incluyendo las disposiciones relacionadas con el ingreso de bienes al país bajo el régimen de equipaje de viajeros. Para más información o asesoría personalizada, contáctenos:


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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