top of page

Manual General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes

  • Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
    Ab. Gabriel Pinto
  • hace 1 día
  • 3 min de lectura

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador —SENAE—, expidió el nuevo “Manual General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que ingresan o salen de los aeropuertos internacionales del Ecuador”, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0041-RE, de 3 de mayo de 2026.


Esta resolución sustituye y consolida la normativa anterior aplicable al régimen de equipaje de viajeros, estableciendo reglas actualizadas para el tratamiento aduanero de efectos personales, bienes tributables y mercancías transportadas por pasajeros y tripulantes.


Objeto de la regulación

El nuevo manual regula el tratamiento aduanero aplicable a los efectos personales y bienes tributables transportados por pasajeros y tripulantes que ingresan o salen del país a través de aeropuertos internacionales.


La normativa actualiza definiciones, procedimientos de control, límites de equipaje y reglas aplicables al ingreso de mercancías bajo el régimen de viajeros, incorporando medidas orientadas a fortalecer el control aduanero y simplificar la operatividad del despacho.


Reducción del límite permitido para bebidas alcohólicas

Una de las principales modificaciones introducidas por el manual es la reducción del límite permitido para bebidas alcohólicas consideradas como efectos personales de pasajeros mayores de edad.


El límite pasa de 5 litros a 3 litros por persona. El exceso sobre dicho monto será considerado bien tributable y estará sujeto al pago de los tributos correspondientes.


Actualización del listado de efectos personales

La resolución incorpora un listado actualizado de bienes que podrán ser considerados efectos personales exentos del pago de tributos, siempre que cumplan con los límites y condiciones establecidos.


Entre los bienes regulados se incluyen:

  • dispositivos electrónicos;

  • herramientas de trabajo;

  • artículos deportivos;

  • perfumes y productos de cuidado personal;

  • equipos tecnológicos;

  • artículos de uso doméstico; y

  • bienes transportados por grupos familiares.


Asimismo, el manual establece límites cuantitativos y restricciones específicas con el fin de evitar que el régimen de viajeros sea utilizado para el ingreso de mercancías con fines comerciales.


Obligaciones de declaración aduanera

El manual refuerza la obligación de presentar el Formulario de Registro Aduanero —FRA— en los casos en que los viajeros ingresen bienes tributables, dinero en efectivo o mercancías sujetas a control.


El formulario deberá ser registrado antes del control aduanero y generará un código QR para su validación ante las autoridades competentes.


Esta obligación resulta especialmente relevante para evitar contingencias derivadas de omisiones de declaración, errores en la información proporcionada o incumplimientos durante el proceso de control.


Controles aduaneros y régimen sancionatorio

La resolución fortalece los mecanismos de inspección y control del equipaje de viajeros mediante procedimientos de inspección no intrusiva, inspección intrusiva y aforo físico.


Además, prevé la aplicación de sanciones y multas en casos de:

  • omisión de declaración;

  • incumplimiento de obligaciones aduaneras;

  • obstaculización del control aduanero; o

  • utilización indebida del régimen de efectos personales.


Tratamiento de bienes tributables

El manual mantiene la posibilidad de que las mercancías tributables cuyo valor no exceda de USD 2.000 sean despachadas bajo el régimen simplificado de viajeros.


Cuando el valor de las mercancías supere dicho monto, deberán aplicarse los procedimientos generales de importación, conforme a la normativa aduanera vigente.


La resolución también regula aspectos relacionados con equipaje no acompañado, mercancías retenidas, devolución al exterior y abandono definitivo.


Implicaciones prácticas

La reforma introduce cambios relevantes para pasajeros, tripulantes, aerolíneas, operadores aeroportuarios y operadores de comercio exterior, especialmente en lo relacionado con los límites de ingreso de mercancías, las obligaciones de declaración y los controles aduaneros.


En consecuencia, resulta recomendable que los viajeros revisen previamente las nuevas restricciones y límites aplicables antes de su ingreso o salida del país, a fin de evitar retenciones, pagos no previstos, sanciones o contingencias durante los controles aduaneros.


Derogatoria y vigencia

La resolución deroga varias disposiciones emitidas entre 2017 y 2025 relacionadas con el despacho de equipaje de viajeros, consolidando en un solo cuerpo normativo las reglas actualmente aplicables.


Las disposiciones del nuevo manual se encuentran vigentes.

El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a sus clientes en la revisión de obligaciones aduaneras, cumplimiento en comercio exterior, análisis de riesgos operativos y aplicación de reformas normativas vinculadas al ingreso y salida de mercancías del país. Para más información o asesoría personalizada, contáctenos:



aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
  • Whatsapp
bottom of page