top of page
Foto del escritorMeythaler & Zambrano

Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de Territorio Amazónico

Ab. Ofelia Vera

Jefe Departamento Ambiental

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el señor Lenín Moreno Garcés, ha expedido el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el 12 de marzo del 2021, con el fin de proteger el territorio amazónico y atender a distintos aspectos de relevancia económica, social, turístico, culturales y ambientales. Como consecuencia, se dan importantes reformas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Minería, y ciertos beneficios a los habitantes de la circunscripción territorial.


La Circunscripción Territorial Especial Amazónica comprende las provincias de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe.


El reglamento regular el ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales y el derecho de la naturaleza.
El reglamento incentiva la investigación e innovación de los productos autóctonos y busca facilitar la entrada de estos productos a canales de comercialización a nivel nacional e internacional.
El reglamento también busca generar una protección hacia las distintas culturas amazónicas, el ambiente que los rodea y la biodiversidad, por ello limita las actividades de extracción, colección, recolección, movilización, disposición temporal o final de especies de vida silvestre, entre otras.

PUNTOS RELEVANTES A TOMAR EN CUENTA


EL reglamento regulan las acciones, procedimientos generales, instrumentos y mecanismos que permitan la aplicabilidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en observancia de los principios constitucionales y fines establecidos en la Ley.


Las disposiciones son de aplicación obligatoria para las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, empresas privadas, empresas mixtas, empresas comunitarias, con capital nacional o extranjero; organizaciones pueblos y nacionalidades; y, quienes desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.


1. Beneficios con respecto de aspectos económicos y productivos

  • El reglamento promueve las distintas actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales con el fin de garantizar la soberanía alimentaria y preferentemente generar excedentes para la comercialización, en el territorio nacional e internacional.

  • En efecto, la autoridad nacional encargada buscará fomentar la participación cooperativa e integral para fortalecer a las distintas organizaciones de productores para que, a través de una adecuada formación, se pueda dar un valor agregado a sus productos, generando canales de comercialización.

  • Las actividades productivas deberán contar con planes y certificaciones de buenas prácticas agropecuarias

  • Los residentes de la Circunscripción serán considerados de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y del sector privado.

  • El desarrollo de actividades productivas, agrícolas, pecuarias y acuícolas. propenderán a garantizar la soberanía alimentaria de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y preferentemente generar excedentes para la comercialización, en el territorio nacional e internacional.

    • El desarrollo agrícola y pecuario deberá priorizar los alimentos y planes básicos de manejo a la canasta básica como un principio de seguridad alimentaria, fomentando la producción asociativa, priorizando productos nativos y propendiendo a crear economías de escala.

    • Las actividades ganaderas deberán cumplir los principios rectores de no deforestación, propendiendo a sistemas de producción silvopastoriles acorde a las especies propias presentes en la zona, donde la regeneración parcial esté considerada dentro de los planes de manejo que se deberán presentar para el efecto, en base a la normativa legal y lineamientos emitidos por las entidades rectoras de agricultura, ganadería y ambiente.

  • La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de manera coordinada con las autoridades competentes, realizará un acercamiento con los pueblos y nacionalidades indígenas. custodios de la medicina ancestral y saberes ancestrales, con el objeto de organizar e implementar una base de datos.

2. Beneficios dentro del área turística

  • Se buscará que las instituciones u organizaciones habilitadas para ejecutar fondos públicos puedan llevar a cabo proyectos de inversión con recursos propios o los que provienen de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

  • El fin es alcanzar un turismo sostenible, el cual estará enfocado en la gestión adecuada de todos los recursos y, de esta forma, poder satisfacer las distintas necesidades económicas, sociales y de conservación.

  • Para ejercer actividades turísticas se deberá obtener las autorizaciones y permisos respectivos.

3. Protección de los aspectos culturales y ambientales

  • Para garantizar el cuidado de la naturaleza, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, desarrollará planes, programas, proyectos y actividades encaminadas a proteger los ecosistemas. De la misma forma, se llevarán a cabo planes de mitigación y adaptación al cambio climático, y se buscará el mantenimiento de las funciones ecológicas de la biodiversidad.

  • Se promoverá en los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la participación, colaboración y potenciación de las capacidades individuales y colectivas, la democratización, distribución equitativa y aprovechamiento eficiente de los recursos en armonía con la naturaleza, conforme a los fines y principios establecidos en la Constitución, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y la normativa vigente.

  • Se propenderá a la conservación y uso de las semillas autóctonas, por lo que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será considerado un territorio libre de transgénicos.

4. Derechos de la naturaleza: Toda persona, pueblo o nacionalidad está obligado a respetar integralmente la existencia, el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza, observando los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La responsabilidad ambiental y la correspondiente reparación integral por los daños ambientales causados se determinarán de conformidad con la normativa ambiental vigente.

Commenti


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page