Empresas Bajo la Lupa: Reglamento del Delegado de Protección de Datos ya es Oficial
- Denisse Unda

- 6 ago
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Emisión del Reglamento
El 30 de julio de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales emitió el Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales, un instrumento clave que define las condiciones en las que las organizaciones —públicas y privadas— deben nombrar a esta figura.
El reglamento detalla las funciones, los requisitos de independencia, los mecanismos de supervisión y el proceso de designación del delegado, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). La normativa no solo establece obligaciones claras, sino que también impone plazos estrictos y prevé sanciones en caso de incumplimiento.
Designación Obligatoria del Delegado
El Reglamento establece aspectos clave, como la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos Personales (DPDP) para diversas organizaciones del sector público y privado.
Sectores Privados Obligados
Entre los sectores privados obligados, destaca de forma especial la cadena farmacéutica, que comprende laboratorios de producción, casas de representación, distribuidoras, importadores, intermediarios y farmacias.
Esta disposición responde a la sensibilidad de los datos personales tratados en este ámbito, particularmente aquellos relacionados con la salud.
Además del sector farmacéutico, la obligación también aplica a:
instituciones educativas de cualquier nivel;
universidades y escuelas politécnicas;
entidades financieras;
aseguradoras,
reaseguradoras,
corredores y asesores de seguros;
empresas de publicidad, prospección comercial o investigación de mercados que elaboren perfiles;
prestadores de servicios de salud;
administraciones de urbanizaciones o conjuntos residenciales que controlen accesos;
operadores de telecomunicaciones; y
empresas que desarrollen o implementen tecnologías de la información o inteligencia artificial.
Nombramiento e Inscripción del Delegado
El responsable o encargado del tratamiento debe nombrar al delegado mediante un documento que identifique a las partes, detalle sus funciones y contenga la aceptación del cargo; además, está obligado a inscribirlo en la SPDP en un plazo máximo de 15 días.
La omisión o registro extemporáneo se considera incumplimiento de una medida de seguridad jurídica y expone a la empresa a sanciones.
Requisitos de Independencia y Formación
El delegado debe actuar con autonomía, estar libre de conflictos de interés y, desde 2029, acreditar la formación profesionalizante oficial de la SPDP.
Límites de Funciones del Delegado
Este nuevo reglamento establece límites claros respecto a las funciones del delegado, subrayando que no puede asumir tareas que corresponden exclusivamente al responsable o encargado del tratamiento.
En este sentido, el delegado no debe implementar directamente la normativa, ni ejecutar la gestión de riesgos o evaluaciones de impacto, ni tomar decisiones sobre finalidades o medios del tratamiento.
Tampoco puede representar a la organización ante la autoridad como responsable o encargado, ni ejercer funciones que comprometan su imparcialidad. Esta precisión es clave, ya que define los límites de actuación en la ejecución y tomas de decisión dentro de la empresa.
Salvaguardas para la Independencia del Delegado
Para salvaguardar su independencia, el reglamento permite al delegado denunciar represalias y exige que la empresa implemente controles internos que garanticen su acceso al nivel directivo, recursos adecuados y una evaluación anual institucional.
Régimen Reforzado para Sectores Sensibles
Con esta normativa, el sector farmacéutico, de la salud, telecomunicaciones, instituciones educativas, entre otros sectores, queda sometido a un régimen reforzado que busca asegurar el cumplimiento estricto de la LOPDP y proteger de manera efectiva los derechos de los titulares de datos personales.
Calendario para el Registro en el Sector Privado
La SPDP tiene previsto habilitar la plataforma digital para el registro de delegados del sector privado hasta el 30 de octubre de 2025. A partir de ello, los responsables y encargados obligados deberán registrar el nombramiento de su delegado entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
La falta de registro dentro de este plazo será considerada un incumplimiento de medidas de seguridad jurídicas conforme a la LOPDP.
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