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Nueva Ley para Controlar Flujos Irregulares de Dinero en ONGs y Fundaciones

  • Foto del escritor: Catalina Vásconez
    Catalina Vásconez
  • 6 ago
  • 3 Min. de lectura

¿Tu organización recibe fondos del exterior o gestiona donaciones locales? Un nuevo proyecto de ley de carácter urgente en materia económica podría cambiar significativamente las reglas del juego para las organizaciones sin ánimo de lucro en Ecuador.


El proyecto de ley orgánica para el control de flujos irregulares de capitales busca establecer un marco legal riguroso para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. Su aplicación se centra particularmente en las organizaciones de la sociedad civil (OSC), las fundaciones, las ONG y las corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, que operan en el país.


La iniciativa plantea nuevas exigencias en materia de transparencia financiera, control del uso de fondos, rendición de cuentas, gobernanza interna y registro obligatorio, con importantes sanciones en caso de incumplimiento.


A continuación, te explicamos los puntos clave que toda organización del tercer sector debe conocer.


Ejes Clave del Proyecto


1. Ente de control

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será la autoridad competente para supervisar, auditar y sancionar a las organizaciones señaladas, en caso de uso indebido de fondos o incumplimiento de las obligaciones de transparencia.


2. Sistema de integridad

Las entidades deberán implementar medidas internas de control que incluyan:

  • Códigos de ética

  • Políticas de integridad

  • Mecanismos de rendición de cuentas

  • Gestión de conflictos de interés

  • Designación de responsables de cumplimiento


3. Registro obligatorio en el SUIOS

Será obligatorio que todas las OSC, fundaciones, ONG, corporaciones y entidades sin fines de lucro estén inscritas en el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS) para operar legalmente en Ecuador.


4. Rendición de cuentas y publicación activa

Las organizaciones deberán publicar periódicamente:

  • Estados financieros auditados

  • Identidad de sus directivos

  • Origen y uso de fondos

  • Informes de gestión y riesgos


5. Sistemas de detección de riesgos

Se aplicará un enfoque basado en riesgos para monitorear a las entidades con mayor exposición a fondos ilícitos o malas prácticas financieras. 


Aspectos Tributarios Relevantes


  1. Distribución de dividendos

Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador estarán sujetos a un impuesto a la renta único del 12% en el ejercicio fiscal correspondiente.


  1. Utilidades no distribuidas

Las sociedades residentes y establecimientos permanentes de sociedades no residentes que no distribuyan sus utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal en curso, deberán pagar un porcentaje de dichas utilidades conforme a la tabla establecida por resolución del Servicio de Rentas Internas.

TRAMO

DESDE

HASTA

TARIFA

1

-

$100.000,00

0,00%

2

$100.000,01

$1.000.000,00

0,75%

3

$1.000.000,01

$10.000.000,00

1,25%

4

$10.000.000,01

$100.000.000,00

1,75%

5

$100.000.000,01

$500.000.000,00

2,25%

6

$500.000.000,01

En adelante

2,50%

Sanciones e Inmovilización de Fondos

El proyecto faculta a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para ordenar la inmovilización cautelar de los fondos depositados en el sistema financiero nacional y/o en el sistema financiero popular y solidario a partir de un informe de operaciones sospechosas.


Esta medida administrativa:


  1. Tendrá un carácter excepcional.

  2. Será proporcional al riesgo identificado.

  3. Se limitará exclusivamente al importe de la transacción o transacciones que hayan generado indicios objetivos, graves o verificables de actividad sospechosa o inusual.


Las entidades financieras deberán ejecutar la inmovilización en un plazo máximo de 72 horas. La medida tendrá una vigencia de hasta 8 días calendario, periodo durante el cual los jueces de la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado deberán pronunciarse, garantizando el debido proceso y el principio de legalidad, sobre:

  • su ratificación,

  • modificación o

  • revocación.


Si el juez ratifica la medida y se inicia la instrucción fiscal, los fondos congelados deberán ser trasladados a una cuenta especial administrada por el Estado en el plazo de 5 días, hasta la resolución definitiva del proceso.


Los fondos retenidos por orden judicial o administrativa deberán transferirse a una cuenta única del Estado, conforme a las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas, también en el plazo máximo de cinco días. Esta transferencia tendrá carácter temporal, bajo condición de custodia y reserva, sin perjuicio del derecho de contradicción del titular de los fondos.


Disposiciones Transitorias

  • El reglamento de aplicación deberá emitirse en un plazo de 60 días desde la publicación de la ley.

  • Las organizaciones existentes deberán registrarse en el SUIOS en un plazo de 90 días.

  • La implementación de sistemas de integridad deberá efectuarse en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley.


¿Tu organización está preparada para cumplir con la nueva ley? Contáctanos para recibir asesoría legal especializada y garantizar el cumplimiento normativo sin riesgos.


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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