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¿Se cuenta la Detención en el Extranjero para la Prisión Preventiva?

¿Resulta exigible computar el lapso de privación de libertad cumplido en jurisdicción extranjera dentro del término máximo de la medida cautelar de prisión preventiva previsto en el numeral 3 del artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)?


Con la Resolución No. 13‑2025, de 21 de julio de 2025, la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en ejercicio de su competencia interpretativa, dirime el vacío normativo y establece una doctrina vinculante: el cómputo del plazo de caducidad se inicia únicamente desde el ingreso efectivo del extraditado a un centro de privación de libertad en territorio ecuatoriano.


Mediante esta interpretación, el máximo órgano de justicia ordinaria uniforma criterios jurisprudenciales, circunscribe la aplicación de la caducidad y desactiva estrategias de defensa basadas en la imputación del tiempo de detención con fines de extradición al término perentorio de la prisión preventiva.


Antedecentes

El numeral 3 del artículo 541 del COIP dispone:

La caducidad de la prisión preventiva se regirá por las siguientes reglas: (…) 3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se interrumpirán estos plazos.

Sin embargo, la norma no precisa cuándo se vuelve “efectiva” la orden si el imputado ha permanecido privado de libertad en el extranjero durante un proceso de extradición.


Ante esta laguna, la Corte Nacional de Justicia detectó criterios dispares: Varios procesados extraditados pretendían contabilizar el período de detención cumplido fuera del país para declarar la caducidad de la prisión preventiva, generando una oleada de acciones de habeas corpus y decisiones contradictorias sobre la materia.


¿Qué es la prisión preventiva y cuándo se usa?

Concepto

Explicación

Definición

Es una medida cautelar (provisional) que ordena que la persona acusada quede detenida antes de que termine el juicio. No es castigo; su fin es asegurar que el proceso se lleve a cabo y que, en caso de condena, la pena se cumpla.

Cuándo procede

Solo cuando el juez demuestra que ninguna otra medida (fianza, presentación periódica, grillete electrónico, etc.) garantiza que el imputado:1. Comparecerá al juicio.2. No obstaculizará la investigación.3. Cumplirá la sentencia.

Carácter excepcional

Debe aplicarse como último recurso (ultima ratio): la regla es la libertad mientras dura el proceso; la prisión preventiva es la excepción.

Límites de duración (caducidad)

El COIP impide que la detención cautelar se extienda indefinidamente:

  • Hasta 6 meses si el delito tiene pena máxima ≤ 5 años.

  • Hasta 1 año si la pena máxima supera 5 años.

Vencido ese plazo sin sentencia, el juez debe levantar la prisión preventiva.

Objetivo de la caducidad

Evitar abusos y garantizar el derecho al debido proceso y la celeridad: el Estado no puede mantener a alguien indefinidamente privado de libertad sin una condena firme.

La prisión preventiva no es castigo, sino un “seguro” provisional. Como todo seguro, debe ser proporcional, temporal y estrictamente necesario; por eso la ley fija plazos perentorios y mecanismos de caducidad.

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Aspecto

Explicación

Definición

Mecanismo de cooperación penal internacional mediante el cual un Estado (requerido) entrega a una persona fugitiva a otro Estado (requirente) para su juzgamiento o ejecución de pena.

Finalidad

Eficacia de la ley penal del Estado requirente | Evitar la impunidad de quien se refugia en el extranjero.

Fases básicas

  1. Orden de captura nacional y declaración de rebeldía.

  2. Ubicación y detención del prófugo en el Estado requerido.

  3. Solicitud formal de extradición (vía diplomática o judicial).

  4. Proceso interno en el Estado requerido (control de legalidad y doble incriminación).

  5. Entrega y traslado al Estado requirente.

Efectos procesales en Ecuador

  • El juez ecuatoriano suspende el proceso principal hasta la entrega.

  • Puede dictar prisión preventiva, pero su eficacia territorial termina en Ecuador.

Detención con fines de extradición vs. prisión preventiva

  • Detención de extradición (extranjero): la decreta la autoridad del Estado requerido conforme a su derecho interno y no por mandato del juez ecuatoriano.

  • Prisión preventiva (Ecuador): sólo surte efectos dentro del territorio nacional.

  • Conclusión práctica: el tiempo de detención en el extranjero no se computa para la caducidad del art. 541 COIP.

Garantías aplicables

Principios de legalidad, doble incriminación, especialidad y proporcionalidad; control judicial tanto en el Estado requerido como en el requirente una vez recibida la persona.

Clave doctrinal: aunque la orden de prisión preventiva pueda existir desde antes, solo se torna “efectiva” —a efectos del cómputo de caducidad— cuando el extraditado ingresa a un centro de privación de libertad en Ecuador.

 

Interpretación de la Corte Nacional de Justicia sobre el Art. 541.3 COIP

Mediante la Resolución 13‑2025, la Sala Penal de la Corte Nacional fijó un criterio vinculante:

"En los casos de extradición activa, la orden de prisión preventiva se vuelve efectiva —y, por tanto, empieza a correr el plazo de caducidad— únicamente desde el ingreso del requerido a un centro de privación de libertad en territorio ecuatoriano."

Consecuencia práctica:

  • El tiempo de detención con fines de extradición en el extranjero no se computa dentro de los seis meses o un año previstos en el art. 541 COIP.

  • El “reloj” de la caducidad se activa solo cuando el extraditado queda bajo la custodia efectiva de la justicia ecuatoriana.


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