ARCOM expide Instructivo para el cobro de la Tasa de Supervisión y Control Minero
- Génesis Ojeda Bravo

- 28 jul
- 3 Min. de lectura
Estimados amigos y clientes:
El 27 de junio de 2025, ARCOM emitió la Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2025-0028-R, que aprueba el Instructivo para el Cobro de la Tasa de Supervisión y Control. Esta norma desarrolla la Resolución ARCOM-003/25 y establece el procedimiento para calcular, notificar, pagar y registrar dicha tasa.
Fundamento y finalidad
La resolución se basa en la Ley de Minería, su reglamento y el Decreto Ejecutivo Nro. 256. Su objetivo es regular el cobro de una tasa que financiará las labores de control de la actividad minera.
Sujetos obligados
La tasa aplica a:
Titulares de licencias de comercialización
Concesionarios de minería no metálica
Concesionarios de minería metálica (régimen general, pequeña, mediana y gran minería, en todas sus fases)
Porcentajes Aplicables y Periodicidad de Pago
i. Porcentajes aplicables
Régimen | Fase | Porcentaje |
Pequeña minería | Exploración | 15% de la RBU por ha |
Exploración inicial | 10% de la RBU por ha | |
Exploración – Explotación | 20% de la RBU por ha | |
| Explotación | 25% de la RBU por ha |
Mediana minería | Evaluación económica | 20% de la RBU por ha |
Exploración avanzada | 40% de la RBU por ha | |
Exploración inicial | 30% de la RBU por ha | |
Explotación | 50% de la RBU por ha | |
Gran minería | Evaluación económica | 25% de la RBU por ha |
Exploración | 50% de la RBU por ha | |
Exploración inicial | 25% de la RBU por ha | |
Exploración avanzada | 75% de la RBU por ha | |
Explotación | 100% de la RBU por ha | |
Régimen general | Exploración inicial | 25% de la RBU por ha |
Exploración avanzada | 50% de la RBU por ha | |
Exploración – Explotación | 25% de la RBU por ha | |
Explotación | 100% de la RBU por ha | |
Minería no metálica | Pequeña minería | 3% de la RBU por ha |
Mediana minería | 5% de la RBU por ha | |
Gran minería | 7% de la RBU por ha | |
Régimen general | 7% de la RBU por ha | |
Licencias de comercialización | Comercialización | 10 RBU por titular |
ii. Periocidad del Pago
Régimen | Periodicidad | Corte | Fecha límite de pago |
Mediana minería | Semestral (2 pagos/año) | 30 de junio | Hasta 31 de julio |
31 de diciembre | Hasta 31 de enero del siguiente año | ||
Minería a gran escala | Semestral (2 pagos/año) | 30 de junio | Hasta 31 de julio |
31 de diciembre | Hasta 31 de enero del siguiente año | ||
Licencias de comercialización | Semestral (2 pagos/año) | 30 de junio | Hasta 31 de julio |
31 de diciembre | Hasta 31 de enero del siguiente año | ||
Pequeña minería | Anual (1 pago/año) | 31 de diciembre | Hasta 31 de enero del siguiente año |
Régimen general | Annual (1 pago/año)* | 31 de diciembre | Hasta 31 de enero del siguiente año |
Procedimiento
ARCOM notificará electrónicamente los valores a pagar entre el 1 y el 5 de julio/enero.
Si no se efectúa el pago, se enviará una segunda notificación entre el 10 y el 15 del mismo mes.
El formulario de pago se generará automáticamente por el Sistema de Gestión Minera (SGM) y deberá ser pagado mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria de ARCOM.
La factura electrónica será emitida dentro de las siguientes 72 horas hábiles.
Incumplimiento
El no pago en los plazos previstos facultará a ARCOM para iniciar el proceso coactivo conforme al Código Orgánico Administrativo.
Para el año 2025, el valor de la tasa será prorrateado desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución ARCOM-003/25 (31 de mayo de 2025), conforme a la disposición transitoria única del instructivo.
Claves para adaptarse a la nueva tasa sin afectar su operación
La implementación de esta nueva tasa marca un giro en la política de fiscalización minera en el país y supone un impacto económico considerable, especialmente para concesionarios en etapas exploratorias sin ingresos efectivos. Aunque la normativa busca aplicar criterios de proporcionalidad, existen riesgos reales de que la carga económica supere la rentabilidad de ciertas operaciones.
Para evitar sanciones y costos innecesarios, es imprescindible que las empresas verifiquen su clasificación, régimen, fase declarada y datos catastrales, así como mantener actualizada su información en el Sistema de Gestión Minera (SGM).
Le recomendamos actuar con anticipación. Nuestro equipo está disponible para:
Verificar cálculos y obligaciones específicas
Acompañar procesos de reclamo o impugnación
Evaluar opciones contractuales o estratégicas frente a la nueva carga regulatoria
Contáctenos hoy para una revisión preventiva y personalizada.




