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ARCOM expide Instructivo para el cobro de la Tasa de Supervisión y Control Minero 

  • Foto del escritor: Génesis Ojeda Bravo
    Génesis Ojeda Bravo
  • 28 jul
  • 3 Min. de lectura

Estimados amigos y clientes:

El 27 de junio de 2025, ARCOM emitió la Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2025-0028-R, que aprueba el Instructivo para el Cobro de la Tasa de Supervisión y Control. Esta norma desarrolla la Resolución ARCOM-003/25 y establece el procedimiento para calcular, notificar, pagar y registrar dicha tasa.


Fundamento y finalidad

La resolución se basa en la Ley de Minería, su reglamento y el Decreto Ejecutivo Nro. 256. Su objetivo es regular el cobro de una tasa que financiará las labores de control de la actividad minera.


Sujetos obligados

La tasa aplica a:

  • Titulares de licencias de comercialización

  • Concesionarios de minería no metálica

  • Concesionarios de minería metálica (régimen general, pequeña, mediana y gran minería, en todas sus fases)

 

Porcentajes Aplicables y Periodicidad de Pago


i. Porcentajes aplicables 

Régimen 

Fase 

Porcentaje 

Pequeña minería 

Exploración 

15% de la RBU por ha 

Exploración inicial 

10% de la RBU por ha 

Exploración – Explotación 

20% de la RBU por ha 

 

Explotación 

25% de la RBU por ha 

Mediana minería 

Evaluación económica 

20% de la RBU por ha 

Exploración avanzada 

40% de la RBU por ha 

Exploración inicial 

30% de la RBU por ha 

Explotación 

50% de la RBU por ha 

Gran minería 

Evaluación económica 

25% de la RBU por ha 

Exploración 

50% de la RBU por ha 

Exploración inicial 

25% de la RBU por ha 

Exploración avanzada 

75% de la RBU por ha 

Explotación 

100% de la RBU por ha 

Régimen general 

Exploración inicial 

25% de la RBU por ha 

Exploración avanzada 

50% de la RBU por ha 

Exploración – Explotación 

25% de la RBU por ha 

Explotación 

100% de la RBU por ha 

Minería no metálica 

Pequeña minería 

3% de la RBU por ha 

Mediana minería 

5% de la RBU por ha 

Gran minería 

7% de la RBU por ha 

Régimen general 

7% de la RBU por ha 

Licencias de comercialización 

Comercialización 

10 RBU por titular 

ii. Periocidad del Pago 

Régimen 

Periodicidad 

Corte 

Fecha límite de pago 

Mediana minería 

Semestral (2 pagos/año) 

30 de junio 

Hasta 31 de julio 

31 de diciembre 

Hasta 31 de enero del siguiente año 

Minería a gran escala 

Semestral (2 pagos/año) 

30 de junio 

Hasta 31 de julio 

31 de diciembre 

Hasta 31 de enero del siguiente año 

Licencias de comercialización 

Semestral (2 pagos/año) 

30 de junio 

Hasta 31 de julio 

31 de diciembre 

Hasta 31 de enero del siguiente año 

Pequeña minería 

Anual (1 pago/año) 

31 de diciembre 

Hasta 31 de enero del siguiente año 

Régimen general 

Annual (1 pago/año)* 

31 de diciembre 

Hasta 31 de enero del siguiente año 

 

Procedimiento 

  1. ARCOM notificará electrónicamente los valores a pagar entre el 1 y el 5 de julio/enero.

  2. Si no se efectúa el pago, se enviará una segunda notificación entre el 10 y el 15 del mismo mes.

  3. El formulario de pago se generará automáticamente por el Sistema de Gestión Minera (SGM) y deberá ser pagado mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria de ARCOM.

  4. La factura electrónica será emitida dentro de las siguientes 72 horas hábiles. 

 

Incumplimiento 

  1. El no pago en los plazos previstos facultará a ARCOM para iniciar el proceso coactivo conforme al Código Orgánico Administrativo. 

  2. Para el año 2025, el valor de la tasa será prorrateado desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución ARCOM-003/25 (31 de mayo de 2025), conforme a la disposición transitoria única del instructivo. 

 


Claves para adaptarse a la nueva tasa sin afectar su operación

La implementación de esta nueva tasa marca un giro en la política de fiscalización minera en el país y supone un impacto económico considerable, especialmente para concesionarios en etapas exploratorias sin ingresos efectivos. Aunque la normativa busca aplicar criterios de proporcionalidad, existen riesgos reales de que la carga económica supere la rentabilidad de ciertas operaciones.


Para evitar sanciones y costos innecesarios, es imprescindible que las empresas verifiquen su clasificación, régimen, fase declarada y datos catastrales, así como mantener actualizada su información en el Sistema de Gestión Minera (SGM).


Le recomendamos actuar con anticipación. Nuestro equipo está disponible para:

  • Verificar cálculos y obligaciones específicas

  • Acompañar procesos de reclamo o impugnación

  • Evaluar opciones contractuales o estratégicas frente a la nueva carga regulatoria


Contáctenos hoy para una revisión preventiva y personalizada.

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