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Reformas Significativas en Contratación Pública: Un Avance hacia la Transparencia y Eficiencia

Ab. Daniela Bedoya M.

 

Desde Meythaler & Zambrano Abogados, nos complace compartir las últimas novedades legislativas que impactan directamente en el panorama de la contratación pública en Ecuador.


El 8 de febrero de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción.


Esta ley introduce modificaciones significativas al Sistema Nacional de Contratación Pública, las cuales se describen brevemente a continuación:


Fortalecimiento del Sistema de Contratación Pública

Esta reforma introduce objetivos adicionales para robustecer el Sistema Nacional de Contratación Pública, enfocándose en la prevención del lavado de activos, la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales. Por ejemplo, se especifica que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) debe proporcionar de manera mensual, información detallada sobre las adjudicaciones de contratos, así como sobre el personal que haya laborado en el SERCOP, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, con el propósito de integrar dicha información en sus evaluaciones.


Diez Aspectos Destacados:

  1. Vigilancia Ciudadana: La creación de la Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción, junto con la formación de observatorios ciudadanos, garantiza un monitoreo continuo y efectivo.

  2. Innovaciones en el Régimen Especial: La reforma establece un nuevo procedimiento específico para adquisiciones relacionadas con la defensa, seguridad y rehabilitación social, que pueden ser utilizadas por instituciones como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

  3. Límites a la contratación interadministrativa: Se modifica la ley para prevenir el abuso de la contratación entre distintos sectores del gobierno, conocida como contratación interadministrativa, asegurando que no se utilice para evadir los procedimientos legales. Prohíbe específicamente que las empresas públicas que participen como proveedores en contrataciones interadministrativas, formen asociaciones o inviertan en empresas privadas, sean nacionales o extranjeras.

  4. Nuevas Definiciones y Procedimientos Públicos: La reforma actualiza las definiciones de colusión y vinculación en las contrataciones. Establece que las ofertas presentadas (tras su evaluación) y los documentos generados en el proceso de contratación deben ser públicamente accesibles, salvo aquellas relacionadas con áreas críticas como la defensa y seguridad nacional, las cuales quedan reservadas por motivos de seguridad.

  5. Convalidación de Errores e Informe de Pertinencia: Cuando existan dudas sobre si corregir o no una oferta por errores presentes, se debe optar por proceder a su corrección. Este principio, conocido como "in dubio pro administrado", busca favorecer al administrado (en este caso, el oferente) ante la incertidumbre, aplicándose de manera uniforme a todos los oferentes que hayan cometido los mismos errores. Además, la reforma elimina la necesidad de enviar al SERCOP el informe de pertinencia y favorabilidad, que anteriormente era un paso obligatorio. Tampoco se requiere notificar a la Fiscalía General del Estado si una entidad no corrige las observaciones hechas por la Contraloría General del Estado para seguir con el proceso de obtención de este informe.

  6. Restricciones en la Adjudicación de Contratos hasta la recepción provisional de la obra: Al contratista que se le ha adjudicado un contrato para realizar una obra por medio de una licitación no puede recibir otro contrato de la misma entidad gubernamental antes de obtener la recepción provisional de la obra anterior. Esto aplica tanto si el contrato fue ganado individualmente por el proveedor o en colaboración con otros, en forma de consorcio. Además, se especifica que el proceso para obtener contratos de menor cuantía debe ser rápido, claro y fomentar la participación de diferentes proveedores, buscando así asegurar transparencia y competitividad en la contratación pública.

  7. Introducción de la Modalidad de Ingeniería, Procura y Construcción: La reforma introduce la contratación integral por precio fijo en proyectos de infraestructura a través de la modalidad de ingeniería, procura y construcción (IPC). Esta modalidad permite agrupar en un único contratista las responsabilidades de estudios, diseño, suministro y construcción de una obra, ofreciendo un precio y plazo fijos para su ejecución. Para optar por esta modalidad, es necesario demostrar una serie de requisitios, como las ventajas en comparación con la contratación tradicional. Excepcionalmente, esta modalidad también puede utilizarse en proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento ambiental.

  8. Formalidades en la Suscripción de Contratos: Se precisa que ciertos contratos requerirán formalización mediante escritura pública, según la naturaleza del contrato o disposición expresa de la ley.

  9. Ajustes por Medio de Contratos Modificatorios: Se permite la suscripción de adendas para ajustar el contrato inicial ante imprevistos o dificultades técnicas, sin alterar el objeto, alcance, precio o plazo del contrato original.

  10. Regulación de Colusión y Arbitraje: La ley establece la posibilidad de suspender fases de contratación ante indicios de colusión, y regula el uso del arbitraje y juntas de resolución de disputas para la solución de controversias.

Este resumen presenta brevemente los cambios introducidos por la nueva legislación, relevantes en el marco legal de la contratación pública. Para más información sobre cómo estas reformas pueden impactar sus proyectos y operaciones, no duden en contactarnos.



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Reformas contratación pública Ecuador

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