Por: Ab. Cristina Guarderas Bilbao
En un esfuerzo por erradicar el acoso y la violencia en el ámbito laboral, el "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas la Modalidades de Trabajo" ha sido aprobado por la Asamblea. Este proyecto, pendiente de veto presidencial, introduce modificaciones al Código del Trabajo, con el fin de proteger la dignidad y la seguridad del trabajador.
Cinco Modificaciones específicas
1. Procedimientos de quejas y comité obrero-patronal
Normalmente, se pueden acordar procedimientos de quejas y formar un comité para tratar asuntos laborales, pero para casos de violencia y acoso laboral, debido a su seriedad, se requiere que estos se manejen directamente por la autoridad laboral. Esto busca evitar que la víctima sufra más y proteger el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
2. Reforma en la definición de acoso laboral
Se describe la violencia y el acoso laboral como acciones o comportamientos inadmisibles que pueden ocurrir de forma aislada o repetida, causando daño en diversas formas (física, psicológica, sexual, económica, política, simbólica o digital) a un empleado. Sin embargo, este mismo artículo introduce una contradicción en su segundo párrafo al especificar que para considerarse violencia y acoso, dichas conductas deben ocurrir de manera repetida. Esta discrepancia podría complicar la identificación y confirmación de actos de violencia y acoso, creando un desafío en la aplicación efectiva de la ley.
3. Cambio de ocupación sin consentimiento
Se aclara que cambiar a alguien de ocupación sin su permiso escrito, especialmente si esto reduce su salario, se considera una forma de violencia psicológica y económica. Este acto ya se considera como un despido injustificado bajo la ley actual.
4. Extensión de la protección contra el acoso
Se amplía la protección contra la violencia y el acoso a una gama más amplia de personas dentro del ámbito laboral, incluyendo a pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, buscadores de empleo, postulantes y trabajadores tercerizados. Esto significa que se busca ofrecer protección a más personas, pero no se detalla cómo la autoridad laboral garantizará los derechos de aquellos que no tienen un vínculo laboral formal.
5. Atribuciones de los inspectores de trabajo
Los inspectores pueden ahora emitir multas a los empleadores por violencia y acoso laboral, ordenar disculpas públicas, evaluar riesgos de acoso en el lugar de trabajo, y en casos donde no se identifique al responsable, pueden emitir un comunicado público indicando que se trata de un presunto caso de acoso o violencia, siempre manteniendo el principio de presunción de inocencia.
Conclusiones
Estas reformas al Código del Trabajo son un reflejo del compromiso legislativo con la creación de un ambiente laboral seguro y respetuoso para todos. Aunque el camino hacia la erradicación completa del acoso laboral es complejo, estas modificaciones son un paso crucial hacia adelante.
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