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Ecuador ratifica el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo

Ab. Cristina Guarderas B.

 

El 25 de mayo de 2022, se publicó en el Registro Oficial el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo. El Convenio fue aprobado por unanimidad en el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador el día 17 de enero de 2022, siendo el Ecuador el segundo país en la región en ratificarlo.


El Convenio es la primera norma internacional que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Además, reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y establece la obligación de respetar, promover y asegurar el disfrute de este derecho.


Te explicamos brevemente los siguientes aspectos relevantes:

 

¿Qué se entiende por violencia y acoso en mundo del trabajo?

Artículo 1: 1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual

¿Cuál es el alcance de la protección?


Artículo 2: 1. El citado Convenio busca proteger a: los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

¿Qué implica "mundo del trabajo"?


El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo (Art. 3):

a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados Miembros?


Los Estados Miembros tienen la obligación de definir y prohibir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en la legislación y de adoptar medidas apropiadas para prevenirlos. Sobre el asunto, los Estados podrán definir la violencia y el acoso como un concepto único o separados, y determinar las prácticas y comportamientos que constituyen violencia y acoso.


Bajo esta línea, los Estados promoverán las medidas necesarias para adoptar un enfoque laboral inclusivo, las cuales consistirán en:

  1. Prohibir la violencia y el acoso;

  2. Políticas que aborden la violencia y el acoso;

  3. Medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;

  4. Mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento;

  5. Acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;

  6. Prever sanciones;

  7. Desarrollar programas de educación y de formación;

  8. Medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso.

Recomendaciones para el Control de la aplicación y vías de recurso y reparación


Se recomiendas lo siguiente para los Estados Miembros:

  • Las vías de recurso y reparación podrían comprender el derecho a dimitir y percibir una indemnización, la readmisión del trabajador, una indemnización apropiada por los daños resultantes, la imposición de órdenes de aplicación inmediata, y el pago de los honorarios de asistencia letrada y costas.

  • Los mecanismos de presentación de quejas y de resolución de conflictos deberían comprender tribunales con personal especializado, una tramitación diligente y eficiente de los casos, asistencia y asesoramiento jurídicos, y la inversión de la carga de la prueba

  • El apoyo, los servicios y las vías de recurso y reparación deberían comprender el apoyo a las víctimas para servicios de asesoramiento e información, un servicio de atención telefónica disponible las 24 horas, servicios de emergencia, la atención y tratamiento médicos, centros de crisis, incluidos los centros de acogida, y unidades especializadas de la policía o de agentes con formación específica.

  • Las directrices y los programas de formación destinados a los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones, y a otras autoridades pertinentes, deberían integrar las consideraciones de género.

  • Éstas comprenden, entre otras medidas, campañas públicas destinadas a fomentar lugares de trabajo seguros, salubres y armoniosos, así como campañas que hagan hincapié en que la violencia y el acoso son inaceptables, denuncien las actitudes discriminatorias y prevengan la estigmatización de las víctimas, los denunciantes, los testigos y los informantes.

 

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