Reformas al COIP 2024: Lo que deben saber jueces, fiscales y ciudadanos
- Mary Mar Samaniego
- 11 jul
- 3 Min. de lectura
La recientemente Ley Orgánica de Integridad Pública ha reformado de manera significativa varios artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Estas reformas responden a una agenda legislativa orientada al combate a la corrupción, el fortalecimiento de la función pública y el control del orden público.
A continuación, presentamos un resumen ejecutivo de los principales cambios legales, enfocados en su posible impacto práctico:
Comparativo antes y después de la reforma penal
Delito | Antes de la reforma | Después de la reforma | Comentario / Efectos |
Prevaricato – Art. 268 | Aplicable solo a jueces y árbitros. Se configuraba al fallar contra norma expresa, conocer causas con conflicto de interés o realizar actos prohibidos por ley. Pena: 5–7 años (hasta 10 si agravado), multa e inhabilitación por un año. | Se incluye a los fiscales. Se amplían conductas sancionadas: “resolver” o “dictaminar” contrarios a la ley. Pena: 7–10 años (hasta 13 si agravado). Se elimina la multa, pero se impone inhabilitación por el doble del tiempo de la pena. | Se amplía el alcance subjetivo y objetivo. Aumentan penas. Aplicable a más operadores de justicia. La inhabilitación se vuelve más severa. |
Fraude procesal – Art. 272 | Se configuraba al inducir a engaño al juez (civil, administrativo o penal), ocultando o alterando pruebas. También sancionaba a encubridores que ocultaban evidencias o facilitaban el delito. | Se amplía a cualquier servidor público o árbitro como destinatario del engaño. Se penaliza cualquier medio fraudulento para obtener una resolución contraria a la ley. Se incluye figura específica si se encubre un femicidio haciéndolo pasar por accidente o suicidio. Pena: 3–5 años (básico), 5–8 años (encubrimiento). Inhabilitación: 5–8 años. | Se amplía el contexto procesal y los sujetos involucrados. Se refuerza la sanción frente a la manipulación en femicidios. Requiere mayor rigor probatorio en todos los procedimientos. |
Omisión de denuncia – Art. 277 | Considerada contravención penal. Ocurría cuando un servidor público no denunciaba un delito conocido en funciones. Pena: 15–30 días. Sin consecuencias accesorias. | Se convierte en delito. Pena: 6 meses a 2 años. Inhabilitación automática para ejercer funciones públicas luego del cumplimiento de la pena. | Cambio sustancial en la naturaleza jurídica. Se eleva la pena y se endurecen las consecuencias. Se obliga a denunciar sin margen para valorar gravedad, contexto o veracidad. |
Tenencia y porte no autorizado de armas – Art. 360 | Tenencia (en domicilio): 6 meses a 1 año. Porte (fuera del domicilio): 3 a 5 años. Se diferenciaban por el riesgo para la seguridad pública. | Tenencia: 3–5 años. Porte: 5–10 años. No cambia la estructura típica ni los elementos objetivos, pero se equiparan las penas. | Se pierde la proporcionalidad entre tenencia y porte. Personas con armas no registradas en su domicilio pueden enfrentar penas severas, aun sin riesgo directo. |
La importancia de una asesoría jurídica especializada
Las reformas introducidas por la Ley de Integridad Pública al COIP reflejan una tendencia clara hacia el endurecimiento penal de conductas relacionadas con la función pública, el proceso judicial y la seguridad ciudadana. Si bien persiguen fines legítimos como el combate a la corrupción y el fortalecimiento institucional, su aplicación práctica exige cautela y criterio jurídico.
Para garantizar una correcta interpretación y aplicación de estas modificaciones, es fundamental contar con asesoría legal especializada que permita anticipar riesgos, adaptar protocolos internos y proteger tanto a funcionarios como a instituciones frente a las nuevas exigencias penales.
No deje que estos cambios tomen por sorpresa a su organización: contactenos para una evaluación y acompañamiento legal personalizado.

