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Decreto Ejecutivo No. 32: Impulso normativo a las energías renovables y a la modernización del sector eléctrico y gasífero

Les informamos que el Presidente de la República ha emitido el Decreto Ejecutivo No. 32, que introduce reformas importantes al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) y al Reglamento de Operaciones de Gas Natural.

 

Estas reformas marcan un paso decisivo en la transición energética del país. Su objetivo es promover el desarrollo de energías renovables no convencionales (ERNC), simplificar los procesos de planificación y concesión de proyectos, regular nuevas formas de importación de gas natural y fortalecer principios clave como la eficiencia, la seguridad jurídica y la sostenibilidad ambiental.

 

Cinco pilares del nuevo marco regulatorio en materia energética

El nuevo marco normativo redefine la política energética nacional en al menos cinco ejes estratégicos:

  1. Promoción de inversiones privadas en sectores estratégicos: Se habilitan mecanismos flexibles para la participación de actores privados, mixtos y de la economía popular y solidaria en proyectos de generación, almacenamiento, servicios complementarios y transmisión. La delegación directa sin proceso público es posible para proyectos no contemplados en el Plan Maestro de Electricidad (PME), siempre que se justifique su viabilidad y no se afecte la planificación nacional.

  2. Creación de condiciones preferentes de inversión: Se introduce el concepto de “precio preferente”, que establece tarifas garantizadas por un plazo definido para incentivar proyectos con ERNC y tecnologías de transición (gas natural, hidrógeno verde, nuclear, entre otras). Estos proyectos pueden acceder a un procedimiento simplificado para el otorgamiento del título habilitante, siempre que no superen los 100 MW de potencia nominal.

  3. Gestión operativa y planificación energética con enfoque preventivo: El Operador Nacional de Electricidad (CENACE) deberá emitir alertas tempranas sobre riesgos de desabastecimiento y proponer medidas de mitigación. En caso de déficit de generación, ARCONEL podrá emitir resoluciones excepcionales para habilitar generación emergente y ordenar desconexiones a clientes de alto voltaje, quienes tendrán la obligación de instalar sistemas propios de respaldo.

  4. Regulación del almacenamiento de energía y servicios complementarios: Se reconoce la función estratégica del almacenamiento de energía para estabilizar la red eléctrica, integrar renovables y mejorar la confiabilidad del sistema. Estos proyectos pueden desarrollarse de manera autónoma o integrarse a proyectos de generación, con habilitación directa o vía procesos públicos de selección.

  5. Nueva regulación para la importación de GNL y GNC: Se establecen por primera vez los requisitos y procedimientos para autorizar a empresas domiciliadas en el país a importar gas natural licuado y comprimido para autoconsumo energético o productivo. Esta medida busca facilitar el abastecimiento de generación térmica eficiente y procesos industriales, bajo control técnico y aduanero de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos.

 

Instrumentos técnicos y financieros para viabilizar proyectos energéticos

Las reformas introducen una nueva arquitectura contractual y financiera para proyectos energéticos:

  •  Se autorizan mecanismos de garantía como fideicomisos, fondos contingentes y garantías de liquidez para respaldar los pagos derivados de contratos regulados, sin generar obligaciones fiscales directas, salvo dictamen previo del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda.

  • Se establece un orden de prelación de pagos en beneficio de proyectos privados o mixtos que ejecuten generación o transmisión, y se exige a las distribuidoras constituir fideicomisos con la recaudación del usuario final para garantizar su cumplimiento.

  • Se aclara que los títulos habilitantes no podrán generar obligaciones contingentes que afecten el presupuesto estatal, lo que otorga seguridad jurídica y previsibilidad financiera tanto al Estado como a los operadores privados.

 

Vigencia y disposiciones transitorias

El Decreto entra en vigor tras su publicación en el Registro Oficial. Entre las principales disposiciones transitorias se establecen:

  • 18 meses para que los clientes de alto voltaje implementen sistemas de generación propia.

  • 180 días para que las distribuidoras constituyan fideicomisos de recaudo.

  • 60 días para que el Ministerio emita los procedimientos sobre incremento de potencia en proyectos en trámite.

  • Autorización temporal de 3 años para que nuevos proyectos térmicos usen combustibles fósiles, con obligación de adaptación futura a gas natural.


Conclusiones

El Decreto Ejecutivo No. 32 constituye una transformación significativa en la política energética del Ecuador, al establecer un marco normativo orientado hacia un modelo más sostenible, resiliente y diversificado. Al priorizar tecnologías limpias, introducir incentivos mediante precios garantizados y reconocer el almacenamiento como infraestructura estratégica, la reforma se alinea con los compromisos climáticos del país.

 

Desde el punto de vista institucional, el Decreto redefine el rol del Estado como facilitador de inversiones sostenibles y fortalece las capacidades regulatorias para asegurar una transición energética ordenada. Su implementación requerirá una coordinación efectiva entre el Ministerio del Ramo, ARCONEL, CENACE, el Ministerio del Ambiente y el sector privado.

 

En el plano ambiental, se refuerza el principio de precaución y la soberanía sobre sectores estratégicos. Sin embargo, los mecanismos excepcionales —como la concesión directa y el uso temporal de combustibles fósiles— deberán ser monitoreados cuidadosamente para evitar impactos negativos sobre la sostenibilidad y la equidad territorial.

 

Recomendamos a nuestros clientes realizar una evaluación técnica, legal y financiera de sus proyectos vigentes y futuros conforme al nuevo marco regulatorio. Nuestro equipo está disponible para brindar asesoría especializada en todas las etapas del proceso.

 


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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