Nueva Tasa Minera: ¿Cuánto y Cuándo Pagar?
- Génesis Ojeda Bravo
- 30 jun
- 3 Min. de lectura
¿Tienes concesiones mineras en Ecuador?

Prepárate: la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), mediante Resolución Nro. ARCOM-003/25, acaba de activar una nueva tasa obligatoria para todos los titulares de derechos mineros.
El impacto es inmediato: a partir de este año, cada hectárea minera tendrá un costo adicional, calculado según el tipo de minería y la fase del proyecto.
Objetivo: Financiar directamente las labores de fiscalización, inspección y control técnico que realiza la entidad sobre la actividad minera.
En este artículo te contamos, de forma clara y práctica, cuánto deberás pagar, cuándo hacerlo y qué debes tener en cuenta para evitar sanciones. Si eres titular minero o gestionas operaciones en el sector, este resumen es imprescindible para no llevarte sorpresas y planificar tus próximos pasos.
Puntos clave de la noticia:
¿Qué es la tasa? Es un pago obligatorio que deben hacer los titulares de derechos mineros para financiar la fiscalización, inspección y control técnico de sus actividades por parte de ARCOM.
¿A quiénes aplica? A todos los titulares de derechos mineros, diferenciando la periodicidad del pago según el tipo de minería:
Mediana y gran minería, y licencias de comercialización: pago semestral.
Pequeña minería: pago anual.
¿Cómo se calcula? El valor depende de:
Tipo de minería (pequeña, mediana, gran minería, minería general, no metálicos).
Fase del proyecto (exploración, explotación, evaluación económica, comercialización).
Se calcula como un porcentaje del Salario Básico Unificado (SBU) por cada hectárea minera, y la tasa varía entre el 3% y el 100% del SBU por hectárea, según los parámetros anteriores.
Plazos y forma de pago: Los pagos se realizan hasta el 31 de julio (con corte al 30 de junio) y 31 de enero del siguiente año (con corte al 31 de diciembre). El pago debe hacerse a través de los mecanismos habilitados por ARCOM.
Sanciones: Si no se paga la tasa, se inicia un proceso de cobro coactivo conforme a la normativa administrativa.
Vigencia: La resolución está vigente desde el 31 de mayo de 2025, aunque su publicación fue posterior.
Consideraciones jurídicas y técnicas:
La implementación de esta tasa cumple con los principios de proporcionalidad, autofinanciamiento y sostenibilidad regulatoria, al:
Asignar el costo de la supervisión al sujeto regulado (titular minero).
Utilizar el SBU como parámetro ajustable automáticamente.
Aplicar criterios diferenciados por tipo de minería y fase del proyecto.
El dictamen favorable del Ministerio de Finanzas respalda la legalidad de la medida, siempre que no se establezcan preasignaciones presupuestarias, conforme lo dispuesto en el artículo 298 de la Constitución.
Recomendaciones para mineros:
Se recomienda que los titulares de derechos minero:
Revisar el catastro, régimen y fase del proyecto para calcular bien el monto a pagar.
Planificar con antelación las obligaciones de pago semestrales o anuales, tomando en cuenta los cortes y plazos establecidos por la resolución.
Consultar y reclamar ante inconsistencias en el cálculo o parámetros aplicados por ARCOM.
Mantener un canal activo de comunicación con ARCOM para solicitar aclaraciones, verificar valores y actualizar información registral que pueda afectar la aplicación de esta nueva tasa
Conclusiones
Se trata de una nueva obligación económica para titulares de derechos mineros en Ecuador, destinada a financiar la supervisión estatal de la actividad minera, con parámetros diferenciados y sanciones en caso de incumplimiento. La norma exige a los mineros revisar y planificar cuidadosamente sus obligaciones para evitar problemas legales o económicos.
Nuestro equipo jurídico se encuentra a su disposición para brindar asesoría técnica especializada respecto de la aplicación, alcance e impugnación de la Tasa de Supervisión y Control Minero, así como para acompañar procesos de regularización, defensa administrativa o reestructuración contractual ante este nuevo escenario regulatorio.
