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Precedentes clave para defender sus derechos frente la Administración Pública

La Corte Nacional consolida dos nuevos precedentes obligatorios en Derecho Contencioso-Administrativo


La Corte Nacional de Justicia ha emitido las Resoluciones No. 09-2025 y No. 11-2025, consolidando precedentes jurisprudenciales obligatorios en materia contencioso-administrativa. Estas decisiones fortalecen el Estado de Derecho y amplían las garantías frente a actos emitidos por la Administración Pública.


¿Por qué es relevante?

Estas resoluciones reconfiguran la aplicación del derecho administrativo en Ecuador. No solo orientan a jueces, abogados y entidades públicas, sino que refuerzan las garantías para ciudadanos y empresas, al facilitar la defensa frente a decisiones arbitrarias de la Administración.


Base legal

Se sustentan en los artículos 184 y 185 de la Constitución y en los artículos 180 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, que regulan el sistema de precedentes obligatorios por triple reiteración.


Resolución No. 09-2025

Control jurisdiccional del expediente administrativo

“Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo [...] tienen competencia para hacer la revisión y análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, para el efectivo ejercicio de su potestad de control de legalidad.

¿Qué cambia con esta decisión?

  • El expediente administrativo se considera prueba preconstituida y obligatoria, y no depende de que hayan sido ofrecidos como prueba por las partes.

  • La Administración debe entregarlo completo, sin necesidad de que lo soliciten las partes.

  • El juez tiene el deber de revisarlo íntegramente, sin restricciones formales.


Sustento legal:

Artículos 309, 169 (último inciso) y 313 del COGEP.


Resolución No. 11-2025

Control judicial más allá de lo alegado por las partes

“El control jurisdiccional de legalidad [...] alcanza a todos los aspectos relacionados con la controversia, incluso si no fueron alegados por las partes, cuando afectan la validez del acto impugnado.”

¿Qué dice el precedente?

  • El juez no está limitado por las pretensiones de las partes.

  • El juez tiene la facultad y la obligación de revisar todo lo relacionado con la

    legalidad del acto administrativo, incluso si no fue mencionado expresamente por las partes


Sustento legal:

Artículos 300 y 313 del COGEP.


Conclusión

Las Resoluciones No. 09-2025 y No. 11-2025 consolidan una doctrina que reafirma el rol garantista, objetivo y correctivo del juez administrativo. La Corte Nacional subraya que la jurisdicción contencioso-administrativa no se limita a resolver disputas entre partes, sino que constituye un mecanismo institucional de control del poder estatal y de protección efectiva de los derechos vulnerados.


Obligaciones prácticas:

  • Administración Pública: Entregar el expediente completo, oportuno y sin omisiones.

  • Jueces: Ejercer control más allá de lo alegado, cuando la legalidad lo exige.

  • Abogados litigantes: Considerar que el juez puede suplir omisiones y actuar de oficio.

Estas decisiones fortalecen la seguridad jurídica y la coherencia del sistema judicial, conforme a los principios constitucionales de legalidad, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.


¿Cómo podemos ayudarle?

Nuestro equipo está a su disposición para evaluar el impacto de estas decisiones en sus

procedimientos administrativos o litigios en marcha, así como para acompañarle en la adecuación

de buenas prácticas que refuercen la seguridad jurídica de su actuación frente a la Administración

Pública. No dude en contactar con nosotros para solicitar asesoría especializada.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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