Precedentes clave para defender sus derechos frente la Administración Pública
- Génesis Ojeda Bravo
- 26 jun
- 2 Min. de lectura
La Corte Nacional consolida dos nuevos precedentes obligatorios en Derecho Contencioso-Administrativo
La Corte Nacional de Justicia ha emitido las Resoluciones No. 09-2025 y No. 11-2025, consolidando precedentes jurisprudenciales obligatorios en materia contencioso-administrativa. Estas decisiones fortalecen el Estado de Derecho y amplían las garantías frente a actos emitidos por la Administración Pública.
¿Por qué es relevante?
Estas resoluciones reconfiguran la aplicación del derecho administrativo en Ecuador. No solo orientan a jueces, abogados y entidades públicas, sino que refuerzan las garantías para ciudadanos y empresas, al facilitar la defensa frente a decisiones arbitrarias de la Administración.
Base legal
Se sustentan en los artículos 184 y 185 de la Constitución y en los artículos 180 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, que regulan el sistema de precedentes obligatorios por triple reiteración.
Resolución No. 09-2025
Control jurisdiccional del expediente administrativo
“Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo [...] tienen competencia para hacer la revisión y análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, para el efectivo ejercicio de su potestad de control de legalidad.”
¿Qué cambia con esta decisión?
El expediente administrativo se considera prueba preconstituida y obligatoria, y no depende de que hayan sido ofrecidos como prueba por las partes.
La Administración debe entregarlo completo, sin necesidad de que lo soliciten las partes.
El juez tiene el deber de revisarlo íntegramente, sin restricciones formales.
Sustento legal:
Artículos 309, 169 (último inciso) y 313 del COGEP.
Resolución No. 11-2025
Control judicial más allá de lo alegado por las partes
“El control jurisdiccional de legalidad [...] alcanza a todos los aspectos relacionados con la controversia, incluso si no fueron alegados por las partes, cuando afectan la validez del acto impugnado.”
¿Qué dice el precedente?
El juez no está limitado por las pretensiones de las partes.
El juez tiene la facultad y la obligación de revisar todo lo relacionado con la
legalidad del acto administrativo, incluso si no fue mencionado expresamente por las partes
Sustento legal:
Artículos 300 y 313 del COGEP.
Conclusión
Las Resoluciones No. 09-2025 y No. 11-2025 consolidan una doctrina que reafirma el rol garantista, objetivo y correctivo del juez administrativo. La Corte Nacional subraya que la jurisdicción contencioso-administrativa no se limita a resolver disputas entre partes, sino que constituye un mecanismo institucional de control del poder estatal y de protección efectiva de los derechos vulnerados.
Obligaciones prácticas:
Administración Pública: Entregar el expediente completo, oportuno y sin omisiones.
Jueces: Ejercer control más allá de lo alegado, cuando la legalidad lo exige.
Abogados litigantes: Considerar que el juez puede suplir omisiones y actuar de oficio.
Estas decisiones fortalecen la seguridad jurídica y la coherencia del sistema judicial, conforme a los principios constitucionales de legalidad, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.
¿Cómo podemos ayudarle?
Nuestro equipo está a su disposición para evaluar el impacto de estas decisiones en sus
procedimientos administrativos o litigios en marcha, así como para acompañarle en la adecuación
de buenas prácticas que refuercen la seguridad jurídica de su actuación frente a la Administración
Pública. No dude en contactar con nosotros para solicitar asesoría especializada.
