top of page

Descalificación de Oferentes por Colusión: Nuevo Pronunciamiento de la Procuraduría

La Procuraduría General del Estado (PGE) emitió el Oficio No. 11258, con fecha 28 de abril de 2025, en el que se pronuncia sobre un tema clave en materia de contratación pública: la facultad de las entidades contratantes para descalificar oferentes cuando se evidencien prácticas colusorias dentro de un procedimiento.


Este criterio fue solicitado por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda (EPMHV), frente a la preocupación por posibles vínculos o comportamientos coordinados entre oferentes que participaban en un mismo proceso de contratación.


El objetivo: esclarecer el alcance legal de las medidas que pueden adoptar las entidades públicas frente a situaciones que comprometen la transparencia y la libre competencia.


En esta publicación resumimos los principales aspectos jurídicos del pronunciamiento y sus implicaciones prácticas para entidades contratantes y oferentes.


Consulta 

¿Las entidades contratantes que detecten evidentes nexos entre dos o más oferentes que participen en procedimientos de contratación pública están facultadas para descalificarlos por haber incurrido en prácticas colusorias o colusión en materia de contratación pública, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4, 5 (primer inciso), 6 (numeral 9.1) y 106.1 (segundo inciso) de la LOSNCP? 

 

Pronunciamiento de la Procuraduría 

La Procuraduría General del Estado concluye que: 

  • La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) es la única autoridad que puede investigar, confirmar y sancionar estos actos. 

  • Si una entidad contratante o el SERCOP identifica indicios de colusión, el procedimiento de contratación debe suspenderse temporalmente y notificarse a la SCE. 

  • Si los órganos de control confirman la colusión, el proceso se suspende de forma definitiva, según el artículo 106.1 de la LOSNCP y el artículo 353 del Reglamento. 

  • Confirmada la colusión por parte de la SCE, la entidad contratante está obligada a descalificar a los oferentes involucrados. 

  • Todo este procedimiento debe seguirse en coordinación entre las instituciones competentes y cumpliendo el marco legal vigente. 


Consideraciones Jurídicas Relevantes 

  1. Diferenciación normativa entre colusión y vinculación: El pronunciamiento de la Procuraduría realiza una diferenciación clave: 

Colusión: Se refiere a acuerdos, prácticas, actos u omisiones entre oferentes, proformantes o contratistas, que tengan como finalidad o efecto restringir, falsear o distorsionar la competencia. Este tipo de conductas son consideradas como prácticas anticompetitivas graves o muy graves conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado 

Vinculación: Se refiere a la existencia de relaciones societarias, personales, familiares, contractuales u otras entre oferentes, las cuales pueden comprometer la transparencia del proceso de contratación. La vinculación no necesariamente implica colusión, pero puede dar lugar a sanciones si afecta los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública.  

  1. Facultades institucionales y procedimiento de actuación: El pronunciamiento delimita claramente las competencias de cada órgano ante la detección de prácticas colusorias: 

    1. Entidad contratante 

      1. Puede descalificar directamente a los oferentes involucrados, únicamente si la colusión ha sido determinada por la Superintendencia de Competencia Económica (SCE). 

      2. Tiene la obligación de remitir cualquier indicio de colusión al SERCOP o a la SCE. 

    2. SERCOP 

      1. Está facultado para suspender procedimientos de contratación, de manera temporal o definitiva, cuando existan indicios de colusión. 

      2. Debe coordinar e informar tales presunciones a la SCE. 

    3. Superintendencia de Competencia Económica (SCE) 

      1. Es la única autoridad competente para investigar, determinar y sancionar prácticas colusorias, conforme a la LORCPM. 

      2. Está facultada para imponer sanciones administrativas, incluyendo multas de hasta el 12 % del volumen de negocios del infractor. 


  2. Coordinación interinstitucional y responsabilidad administrativa: El pronunciamiento también destaca la necesidad de una actuación coordinada entre las entidades competentes: 

    1. El SERCOP actúa como ente regulador y preventivo, con capacidad para suspender procesos. 

    2. La SCE dirige los procedimientos administrativos sancionadores conforme a sus atribuciones. 

    3. La entidad contratante conserva un rol activo en la evaluación, descalificación y eventual terminación contractual, conforme al artículo 106.1 de la LOSNCP, una vez que la colusión ha sido comprobada por la autoridad competente. 

 

Ante cualquier sospecha de colusión en procesos de contratación pública —ya sea como entidad contratante o como oferente—, recomendamos actuar con cautela y consultar oportunamente con su equipo legal. En Meythaler & Zambrano Abogados estamos a su disposición para brindar asesoría estratégica y prevenir riesgos administrativos y reputacionales. No dude en ponerse en contacto con nosotros para obtener asesoría legal personalizada.




aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page