¿Es adecuado utilizar Datos Biométricos para el Control de Asistencia Laboral?
- Denisse Unda
- 24 mar
- 3 Min. de lectura

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió el Oficio N° SPDP-IRD-2025-0031-O, respondiendo a una consulta clave para empleadores y trabajadores en Ecuador: ¿Es adecuado utilizar datos biométricos para el control de asistencia laboral?
En su respuesta, la SPDP establece que el uso de datos biométricos (como huellas dactilares, reconocimiento facial o de iris) para registrar la asistencia de los empleados no es recomendable ni está justificado según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
Si su empresa utiliza este método y necesita ayuda para adoptar un enfoque más adecuado y conforme a la normativa, no dude en contactarnos. Somos expertos en protección de datos y podemos guiarle en la implementación de soluciones que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente, minimizando riesgos y protegiendo la privacidad de los datos de sus empleados.
Puntos Clave del análisis de la SPDP:
Los datos biométricos son sensibles: La LOPDP clasifica estos datos como sensibles, lo que implica un nivel elevado de protección y restricciones en su uso.
No existe una obligación de usar biometría para control de asistencia: La SPDP aclara que, según la LOPDP, el tratamiento de datos sensibles en el contexto laboral solo es permitido cuando la ley lo exige, lo cual no es el caso para el control de asistencia.
Excepciones no aplicables: La SPDP concluye que el uso de datos biométricos no puede justificarse por razones de interés vital para el trabajador, datos públicos, orden judicial, fines de archivo o investigación, ni datos de salud.
El consentimiento no es válido en este contexto: Aunque el consentimiento es una base legal válida para el tratamiento de datos, en este caso no se considera libre debido al desequilibrio de poder entre el empleador y el trabajador. Esto implica que el empleado podría sentirse presionado a aceptar el uso de sus datos biométricos.
Alternativas menos invasivas: La SPDP sugiere métodos menos invasivos para el registro de asistencia, como el uso de tarjetas magnéticas, registros manuales o controles digitales por IP, que no requieren el tratamiento de datos biométricos.
Evaluación de impacto obligatoria: Si un empleador decidiera seguir utilizando datos biométricos para controlar la asistencia, debería realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos para evaluar los riesgos y las medidas de seguridad necesarias.
Implicaciones y Recomendaciones
El uso de datos biométricos para el control de asistencia no es adecuado ni está legalmente justificado según la legislación ecuatoriana. Las empresas que implementen esta medida sin una base legal válida pueden enfrentarse a sanciones económicas significativas (multas de hasta el 1% de su volumen de negocios), demandas por parte de los empleados, la obligación de suspender el uso de la biometría y la eliminación de los datos, además de un daño reputacional y mayor supervisión por parte de las autoridades.
Recomendaciones
Adoptar métodos alternativos para el control de asistencia que no impliquen el tratamiento de datos biométricos.
Cumplir estrictamente con la LOPDP y su reglamento, revisando y actualizando las políticas internas sobre el tratamiento de datos personales.
Realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos si se considera necesario el uso de datos biométricos.
Cumplir con las normativas de protección de datos no solo previene sanciones, sino que también fortalece la confianza de empleados, clientes y socios estratégicos, promoviendo un entorno empresarial respetuoso con la privacidad.
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