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Ley de Inteligencia : Implicaciones Legales para Empresas Privadas

  • Foto del escritor: Mary Mar Samaniego
    Mary Mar Samaniego
  • 7 jul
  • 2 Min. de lectura

Introducción: Nuevo marco legal de inteligencia en Ecuador

La Ley Orgánica de Inteligencia, publicada en el Registro Oficial No. 57 el 10 de junio de 2025, establece el marco legal que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Ecuador. Esta normativa crea y organiza el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), definiendo sus competencias, estructura operativa y las obligaciones tanto para entidades públicas como privadas.


¿Qué regula la nueva Ley Orgánica de Inteligencia?

Entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI)

La ley crea una entidad de derecho público con rango de ministerio que será autónoma en lo normativo, presupuestario y operativo. Su máxima autoridad será designada directamente por el presidente de la República y podrá emitir normativa interna sin necesidad de publicación oficial.

 

Fondos reservados y autonomía normativa

La entidad contará con un fondo permanente de gastos especiales, excluido del sistema de contratación pública y del control de organismos como la Asamblea Nacional, Procuraduría o Superintendencias. Las actas de fiscalización serán destruidas tras su revisión por la Contraloría General del Estado.


Sujetos obligados: ¿Quiénes deben cumplir?

La ley es de cumplimiento obligatorio para:

  • Entidades del Estado;

  • Subsistemas  de  inteligencia  (FF.AA.,  Policía,  SRI,  UAFE,  Aduanas,  Casa  Militar

  • Presidencial, SNAI);

  • Personas  naturales  y  jurídicas,  públicas  y  privadas  que  colaboren  con  la  entrega  de información (“organismos de apoyo”).

 

Requerimiento de información por parte del Estado: ¿Qué deben saber las empresas?

Acceso sin orden judicial

El artículo 47 faculta al SNI para solicitar información específica, incluso clasificada, a entidades públicas y privadas sin necesidad de orden judicial ni de motivación. El plazo máximo de respuesta es de dos días. La ley no establece límites respecto al tipo de información que se puede solicitar ni prevé mecanismos de oposición o justificación.


Obligaciones de operadores de telecomunicaciones

El artículo 51 obliga a los operadores de telecomunicaciones a facilitar información técnica, histórica y en tiempo real sobre comunicaciones y localización de terminales sin necesidad de autorización judicial previa.


Retención y revisión de documentos empresariales

El artículo 52 permite la retención, apertura, interceptación o revisión de documentos y comunicaciones por parte del SNI, sin establecer requisitos de forma ni control judicial.


Riesgos legales y operativos para el sector privado

Información clasificada y secretos industriales

Las empresas podrían verse obligadas a entregar información protegida como secretos comerciales, datos estratégicos o propiedad intelectual.


Ausencia de control judicial o límites normativos

La falta de supervisión judicial y la amplitud de las facultades del SNI pueden generar inseguridad jurídica para las empresas que manejan datos sensibles.


Posibles conflictos con normas de protección de datos

El cumplimiento de esta ley puede entrar en contradicción con obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, generando riesgo de sanciones o demandas.


Identidad y exención de responsabilidad

La Dirección General del Registro Civil podrá expedir documentos de identidad falsos para el personal de inteligencia. La norma prevé la exención de responsabilidad penal por ocultamiento de identidad en operaciones encubiertas.


La protección operativa se extenderá al cónyuge e hijos del personal del SNI y de su máxima autoridad saliente, e incluirá el uso de recursos logísticos y de personal de seguridad durante el año siguiente a la finalización de sus funciones.

 

¿Cómo prepararse ante la nueva Ley Orgánica de Inteligencia?

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Inteligencia impone al sector privado la obligación de revisar sus políticas internas de manejo de información sensible, incluyendo la custodia de datos, secretos industriales, comunicaciones corporativas y protocolos de respuesta ante requerimientos oficiales. Para mitigar riesgos y cumplir con el nuevo marco normativo, se recomienda implementar medidas preventivas.


En Meythaler & Zambrano Abogados contamos con un equipo especializado en cumplimiento normativo y protección de datos, listo para asesorar a su empresa en la implementación de estas medidas y en el diseño de una estrategia preventiva sólida.




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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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