Ab. Jhon Mora
El 19 de octubre de 2022 se suscribió el Decreto Ejecutivo Nro. 581 mediante el que se reforma el numeral 8 del artículo 189 del Reglamento general a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El citado artículo regula:
La adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud;
De consulta externa a través de farmacias particulares calificadas por la autoridad sanitaria nacional; y,
Dispone que se aplique de forma priorizada el procedimiento previsto en tal noma para la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud para consulta externa de las unidades médicas que conformen la Red Pública Integral de Salud.
Consecuencias de la Reforma
En virtud de la reforma, los precios para la adquisición de los fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa, ya no serán los definidos de acuerdo al precio establecido en el catálogo electrónico, sino los precios referenciales del procedimiento de Subasta Inversa Corporativa, conforme lo dispuesto en la Sección segunda "adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos en salud", del capítulo III "Régimen Especial" del Título IV "de los procedimientos".
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