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Nueva medida de AGROCALIDAD: empresas deben revisar productos, registros e inventarios con chlorpyrifos

  • Foto del escritor: Ab. Karina Loza
    Ab. Karina Loza
  • 17 jun
  • 2 min de lectura

Las empresas que importan, fabrican, formulan, distribuyen o comercializan insumos agrícolas deben revisar si sus productos, materias primas o existencias contienen el ingrediente activo chlorpyrifos.

Mediante Resolución Nro. AGR-AGROCALIDAD/DE-2026-0058-R, publicada en el Registro Oficial Nro. 304 de 12 de junio de 2026, AGROCALIDAD prohibió la importación de productos que contengan este ingrediente activo, solo o en mezcla, y dispuso medidas adicionales sobre registros, trámites administrativos, inventarios y gestión de existencias.

La medida responde a la incorporación del chlorpyrifos en el Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y busca prevenir riesgos para la salud humana, la sanidad agropecuaria y el ambiente.

En la práctica, la Resolución no solo restringe nuevas importaciones. También exige que determinados operadores reporten sus existencias en territorio nacional y presenten un plan de gestión y disposición conforme las directrices que emita la Autoridad Ambiental Nacional.

Prohibición de importación

AGROCALIDAD dispuso la prohibición de importar productos que contengan el ingrediente activo chlorpyrifos, solo o en mezcla.

Esta prohibición se fundamenta en la necesidad de observar el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, el Convenio de Estocolmo y demás normativa aplicable en materia sanitaria, ambiental y agropecuaria.

Cancelación de trámites administrativos

La Resolución también dispone la cancelación de todos los procesos administrativos relacionados con la emisión de registros de productos que contengan chlorpyrifos.

Esta cancelación comprende solicitudes nuevas, modificaciones, renovaciones, ampliaciones, transferencias y cualquier otra actuación administrativa vinculada al referido ingrediente activo.

Reporte de existencias y plan de gestión

Los titulares de registros, importadores, fabricantes, formuladores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan chlorpyrifos deberán remitir a AGROCALIDAD, en el término de diez días contados a partir de la vigencia de la Resolución, un inventario detallado de las existencias de producto formulado, materia prima y demás cantidades existentes en el territorio nacional.

Junto con dicho inventario, los sujetos obligados deberán presentar un plan de gestión y disposición de las existencias reportadas, conforme las directrices que emita la Autoridad Ambiental Nacional.

AGROCALIDAD coordinará con la Autoridad Ambiental Nacional las acciones necesarias para la ejecución, control, vigilancia, seguimiento y cumplimiento de la Resolución, especialmente respecto del control e identificación de existencias de productos que contengan chlorpyrifos.

Vigencia

La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, el 19 de mayo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Para asesoría especializada, no dude en ponerse en contacto con nosotros:


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