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Beneficiarios Finales en la Economía Popular y Solidaria: Qué cambió y cómo cumplir

  • Foto del escritor: Gabriel Pinto
    Gabriel Pinto
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria no funcionan como sociedades tradicionales: no tienen accionistas, pero sí socios; no reparten utilidades como una compañía mercantil, pero sí manejan aportes relevantes y estructuras de decisión propias.

Por eso, al momento de presentar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), una de las dudas más frecuentes ha sido a quién identificar como beneficiario final y qué personas deben ser efectivamente reportadas.

Una reciente reforma del Servicio de Rentas Internas (SRI) viene a aclarar este punto, reforzando un enfoque sustantivo que prioriza la identificación de quienes toman decisiones, ejercen control o realizan aportes económicamente relevantes dentro de este tipo de organizaciones.

Marco normativo aplicable

En este contexto, el SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000046, mediante la cual reformó la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033, que regula las condiciones, plazos y excepciones para informar la composición societaria y los beneficiarios finales a través del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS).

La reforma se concentra específicamente en el artículo 6, relativo a los casos especiales de sujetos obligados, introduciendo ajustes formales y una precisión normativa relevante para las organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

¿Qué es el REBEFICS y a quién aplica?

El Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS) es una obligación tributaria administrada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que exige identificar y reportar a las personas naturales que, en última instancia, poseen, controlan o se benefician económicamente de una entidad, así como su estructura de propiedad o control.

Objetivo

Fortalecer la transparencia fiscal, prevenir la evasión, el lavado de activos y otras prácticas ilícitas, permitiendo a la autoridad tributaria conocer quién ejerce control real o tiene interés económico relevante sobre las entidades.

¿A quién aplica?

Aplica, con carácter general, a sociedades, fideicomisos, fundaciones, organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (EPS) y demás estructuras jurídicas obligadas por la normativa vigente, incluidas aquellas que no operan como sociedades mercantiles tradicionales, siempre que exista control, poder de decisión o aportes económicamente relevantes que deban ser transparentados.

¿Qué cambia con la reforma?

La Resolución no modifica las obligaciones generales del REBEFICS ni introduce nuevas cargas para otros sujetos obligados, como instituciones sin fines de lucro, fondos de inversión o fideicomisos. El cambio clave es la incorporación expresa de un nuevo numeral 4 en el artículo 6, que establece reglas específicas de reporte para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.

En virtud de esta reforma, dichas organizaciones deben reportar información de:

  • Miembros del directorio

  • Administradores

  • Personas con poder de decisión o control efectivo

  • Apoderado general, de existir

  • Titulares de derechos cuyos aportes acumulados durante el ejercicio fiscal informado superen dos fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta de personas naturales, vigentes para ese ejercicio

Ejemplo práctico de aplicación

Una cooperativa de ahorro y crédito constituida bajo el régimen de la Economía Popular y Solidaria deberá, al presentar su REBEFICS:

  1. Reportar la información de su consejo de administración y gerencia.

  2. Identificar a las personas que ejercen control efectivo o poder de decisión.

  3. Incluir a los socios cuyos aportes acumulados superen el umbral establecido, aun cuando no cuenten con una participación accionaria tradicional.


Este enfoque refuerza la identificación material de los beneficiarios finales, más allá de la forma

jurídica de la organización.

Conclusión

Abg. Gabriel Pinto, Director Tributario
Abg. Gabriel Pinto, Director Tributario

La reforma al artículo 6 del REBEFICS busca cerrar vacíos normativos y reforzar la transparencia fiscal en sectores que, por su naturaleza jurídica, no encajan en esquemas societarios tradicionales.

Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria deben revisar oportunamente sus estructuras internas y la información de sus socios para asegurar el cumplimiento adecuado de esta obligación formal.

El equipo tributario de Meythaler & Zambrano Abogados acompaña a sus clientes en la evaluación del impacto de esta reforma y en la correcta preparación y presentación del Reporte REBEFICS.




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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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