Nuevas reglas del ISD: Efectos en las Industrias Productivas y Farmacéuticas
- Gabriel Pinto

- 2 ene
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Actualizado: hace 5 días
Mediante el Decreto Ejecutivo N.º 272, expedido el 30 de diciembre de 2025, el Presidente de la República del Ecuador definió el régimen aplicable del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el ejercicio fiscal 2025, estableciendo tarifas diferenciadas para los sectores productivo y farmacéutico.
Esta medida resulta especialmente relevante para las empresas que realizan pagos al exterior o mantienen operaciones de comercio internacional, en la medida en que incide directamente en su estructura de costos, planificación financiera y cumplimiento tributario.
Adicionalmente, el Decreto incorpora mecanismos de control y seguimiento orientados a equilibrar los beneficios tributarios con criterios de sostenibilidad fiscal y de balanza de pagos.
El Decreto Ejecutivo entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y es aplicable desde el 1 de enero de 2026.
Disposiciones Principales
1 | Tarifa del 2,5% para los sectores productivos | Las empresas pertenecientes a los sectores productivos estarán sujetas al pago del ISD con una tarifa del 2,5% sobre los valores transferidos o pagados al exterior. |
2 | Exención del ISD para el sector farmacéutico (0%) | Las empresas del sector farmacéutico podrán beneficiarse de una tarifa del 0% de ISD, siempre que las operaciones correspondan a las subpartidas arancelarias expresamente definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial. Es decir, la exención no es automática ni general para todo el sector, sino que depende de la clasificación arancelaria de los bienes importados. |
3 | Plazo de aplicación sujeto a revisión fiscal | El Ministerio de Economía y Finanzas mantiene la facultad de establecer o ajustar el período durante el cual se aplicará la exención del ISD al sector farmacéutico. Esta decisión se adoptará en función de criterios macroeconómicos, como la sostenibilidad de las finanzas públicas y el equilibrio de la balanza de pagos. |
4 | Obligaciones de reporte y control | Las entidades que se beneficien de la exención deberán presentar informes trimestrales a la autoridad competente, detallando la aplicación del beneficio. El cumplimiento adecuado de esta obligación es clave para mantener la exención y evitar contingencias tributarias o cuestionamientos posteriores por parte de la administración fiscal. |
Conclusiones
El Decreto Ejecutivo N.º 272 define con claridad la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) aplicable para el ejercicio fiscal 2025, lo que permite a las empresas planificar con mayor certeza sus operaciones de comercio exterior y flujos de pago al exterior.
La fijación de una tarifa del 2,5% para los sectores productivos y la exención del 0% para determinadas subpartidas del sector farmacéutico tiene un impacto directo en los costos de importación y en la estructura financiera de las operaciones internacionales.
Adicionalmente, el Decreto incorpora mecanismos de control y seguimiento que exigen una adecuada gestión y documentación por parte de los contribuyentes, a fin de evitar contingencias y asegurar el correcto aprovechamiento del beneficio tributario.
En este contexto, se recomienda a los contribuyentes evaluar oportunamente el impacto de estas disposiciones en sus operaciones de comercio exterior y en la planificación de sus pagos al exterior.
El equipo tributario de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a sus clientes en la evaluación integral del impacto del ISD en sus operaciones, la validación de subpartidas arancelarias elegibles y la implementación de mecanismos de cumplimiento y control alineados con el régimen vigente.
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