Gobernanza Ética en la Contratación Pública: Reformas al Comité de Ética Institucional del SERCOP
- Sheyla Cuenca
- hace 7 horas
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El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) expidió la Resolución N.º RI-SERCOP-2025-006, mediante la cual reformó la conformación, atribuciones y funcionamiento de su Comité de Ética Institucional.
La reforma se enmarca en la aplicación de las Normas Técnicas de Integridad Pública emitidas por la SecretarÃa General de Integridad Pública (SGIP) en 2025, en particular en materia de representatividad, independencia y meritocracia. Sun fin es fortalecer las atribuciones del Comité, dotándolo de herramientas formales de planificación, supervisión y gestión preventiva de riesgos éticos.
A continuación, se analizan los principales cambios introducidos por la resolución y su relevancia práctica, con especial atención a su impacto en el entorno de la contratación pública.
Relevancia institucional y práctica de la reforma
El reforzamiento de la estructura, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética Institucional del SERCOP tiene impacto directo en la gobernanza interna y en los mecanismos de prevención de riesgos éticos. En particular:
La introducción de criterios meritocráticos en la designación de sus integrantes, la ampliación de atribuciones estratégicas —como la planificación anual y la reglamentación interna—, asà como el aumento de la periodicidad de las sesiones, consolidan un esquema de supervisión ética más activo, continuo y preventivo.
La incorporación formal del Responsable Institucional de Cumplimiento como secretario del Comité refuerza la especialización técnica en materia de integridad pública y delimita con mayor claridad los roles de control, asesorÃa jurÃdica y cumplimiento, en lÃnea con modelos contemporáneos de compliance institucional.
Si bien la reforma no altera de forma directa los procedimientos de contratación pública, sà eleva los estándares de control interno, trazabilidad y supervisión de la conducta institucional, con efectos transversales en la gestión de la contratación pública.
Nueva composición del Comité de Ética Institucional
El artÃculo 23 de la Resolución RI-SERCOP-2024-001 preveÃa una integración que incluÃa autoridades directivas y representantes de los servidores públicos elegidos mediante voto facultativo. La reforma sustituye este esquema y establece una composición fija de seis miembros, basada en criterios meritocráticos y funcionales:
Nueva conformación del Comité:
Máxima autoridad institucional o su delegado, quien presidirá el Comité.
Director o Coordinador de la Gestión de Planificación o su delegado.
Director de la Gestión de Talento Humano o su delegado.
Coordinador o Director de AsesorÃa JurÃdica o su delegado.
Un representante principal de los servidores públicos (o su suplente), seleccionado entre quienes hayan obtenido los dos mejores puntajes en la evaluación de desempeño del año inmediato anterior. En caso de empate, se aplicarán acciones afirmativas.
Responsable Institucional de Cumplimiento, especializado en integridad pública, quien actuará como secretario del Comité, con voz y sin voto.
El perÃodo del representante de los servidores públicos será improrrogable, no renovable y de duración anual.
Valor agregado de la reforma:
Introduce un mecanismo de participación meritocrática objetiva.
Alinea la estructura del Comité con estándares modernos de cumplimiento e integridad.
Elimina el sistema de elección facultativa previsto en la normativa de 2024.
Atribuciones actualizadas del Comité (artÃculo 24 reformado)
Sin perjuicio de las atribuciones ya existentes relacionadas con la recepción, análisis e investigación de denuncias y la supervisión del Código de Ética, la reforma incorpora dos competencias estratégicas adicionales:
Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Comité de Ética Institucional.
Elaborar y aprobar un plan de trabajo anual.
Estas atribuciones fortalecen la capacidad operativa del Comité y permiten una gestión planificada y preventiva de la integridad institucional.
Periodicidad de las sesiones (artÃculo 25 reformado)
La normativa anterior establecÃa sesiones ordinarias de carácter trimestral. Con la reforma, el Comité de Ética deberá sesionar:
De manera ordinaria, cada dos meses, y
De forma extraordinaria, a petición motivada de uno o más de sus miembros o por convocatoria de la presidencia.
Este cambio incrementa la frecuencia mÃnima de supervisión ética y refuerza el seguimiento continuo de riesgos.
Derogatoria del artÃculo 26
El artÃculo 26, que designaba al Coordinador General de AsesorÃa JurÃdica como secretario del Comité, es derogado. Esta derogatoria resulta coherente con la incorporación del Responsable Institucional de Cumplimiento como nuevo secretario del Comité, reforzando la separación de funciones y el enfoque especializado en integridad pública.
Implicaciones prácticas para entidades contratantes y proveedores
Ajustes internos obligatorios para entidades del SNCP
Las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública deberán revisar y adecuar la conformación y funcionamiento de sus comités de ética u órganos equivalentes, a fin de asegurar su coherencia con los parámetros establecidos en las Normas Técnicas de Integridad Pública de la SGIP 2025.
Impacto en los sistemas internos de cumplimiento
El fortalecimiento del Comité de Ética implica la necesidad de contar con procedimientos internos más estructurados para:
la gestión de denuncias,
la documentación de actuaciones,
la planificación anual en materia de integridad y
la supervisión periódica de riesgos éticos.
Incidencia indirecta en la gestión de la contratación pública
Si bien la reforma no introduce modificaciones a los procedimientos contractuales, sà incide en el entorno institucional en el que estos se desarrollan, reforzando:
los controles internos,
la trazabilidad de decisiones y
la supervisión de la conducta de los servidores públicos vinculados a procesos de contratación.
Efectos para proveedores y contratistas
Para los proveedores del Estado, este fortalecimiento institucional se traduce en un contexto de:
mayor escrutinio ético,
menor tolerancia a prácticas informales y
mayor relevancia del cumplimiento normativo y documental en su relación con las entidades contratantes.
Conclusiones
Para los proveedores del Estado, la Resolución RI-SERCOP-2025-006 confirma un entorno de contratación pública con mayores niveles de supervisión ética institucional.
En este escenario, la revisión de prácticas internas de cumplimiento, documentación y relacionamiento con las entidades contratantes se vuelve relevante para la adecuada gestión de riesgos contractuales y reputacionales.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambios introduce la Resolución RI-SERCOP-2025-006?
Reestructura el Comité de Ética Institucional del SERCOP, incorporando criterios meritocráticos en su conformación, nuevas atribuciones estratégicas y una mayor frecuencia de sesiones, en concordancia con las Normas Técnicas de Integridad Pública emitidas por la SGIP.
¿Cómo se elige al representante de los servidores públicos en el Comité?
Se selecciona entre las servidoras o servidores públicos que hayan obtenido los dos mejores puntajes en la evaluación de desempeño del año inmediatamente anterior, aplicándose acciones afirmativas en caso de empate.
¿Cuál es el rol del Responsable Institucional de Cumplimiento en el Comité?
Actúa como secretario del Comité, con voz pero sin voto, aportando especialización técnica en materia de integridad pública y reforzando la separación de funciones dentro del sistema de control institucional.
¿Qué impacto tiene la reforma para los proveedores del Estado?
Refuerza los estándares de cumplimiento y trazabilidad institucional, incrementando el nivel de escrutinio ético y las exigencias documentales en la relación de los contratistas con las entidades del Sistema Nacional de Contratación Pública.
¿Las reformas modifican los procesos de contratación pública?
No introducen cambios directos en los procedimientos de contratación; sin embargo, fortalecen los controles internos y la supervisión ética sobre los actores involucrados en dichos procesos.

Fuente: Resolución Nro. RI-SERCOP-2025-006: Registro Oficial N.º 173 – 27 de noviembre de 2025
