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Reforma a las Normas de Identificación de Beneficiarios Finales

  • Foto del escritor: Gabriel Pinto
    Gabriel Pinto
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

Fideicomisos privados administrados por instituciones del Estado: ¿qué cambia y cómo cumplir?

El Servicio de Rentas Internas introdujo una reforma relevante a las normas que regulan la identificación y reporte de beneficiarios finales ante la Administración Tributaria. La modificación aclara expresamente el tratamiento aplicable a los fideicomisos privados cuya administración se encuentra a cargo de instituciones del Estado ecuatoriano, un punto que hasta ahora generaba dudas en la práctica.


Marco normativo general

La Resolución NAC-DGERCGC22-00000046 estableció la obligación de los sujetos pasivos de reportar información sobre sus beneficiarios finales y su composición societaria mediante el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS). Estas normas buscan fortalecer la transparencia fiscal, prevenir estructuras opacas y facilitar los controles tributarios.


Sin embargo, en el caso de fideicomisos privados administrados por entidades públicas, la normativa anterior no precisaba de forma expresa quiénes debían ser identificados como beneficiarios finales, lo que dio lugar a interpretaciones distintas y riesgos de incumplimiento.


La Resolución entró en vigor y es aplicable a los procesos de identificación y reporte de beneficiarios finales.


¿Qué introduce la reforma?

La nueva Resolución incorpora un inciso final al literal b) del artículo 4, estableciendo que, cuando un fideicomiso privado —incluidos aquellos constituidos por organizaciones de la economía popular y solidaria— sea administrado por una institución del Estado ecuatoriano, se considerarán beneficiarios finales:


  • La persona natural que ejerza la representación legal de la institución pública que actúa como fiduciaria; y

  • La persona natural que ostente la representación legal del constituyente del fideicomiso.


Con esta precisión, el SRI define un criterio objetivo de identificación, basado en la representación legal, y no en análisis complejos de control o beneficio económico indirecto.


¿Por qué esta aclaración es importante?

En la práctica, la ausencia de una regla clara generaba incertidumbre al momento de preparar el REBEFICS, especialmente en estructuras fiduciarias en las que el fiduciario es una entidad pública.


La reforma:

  • Elimina ambigüedades interpretativas;

  • Facilita el cumplimiento de las obligaciones formales;

  • Reduce el riesgo de observaciones, requerimientos o sanciones; y

  • Permite una aplicación más uniforme de las normas de transparencia fiscal.


Impacto práctico: un ejemplo

Supongamos que una cooperativa de ahorro y crédito constituye un fideicomiso privado para la administración de determinados activos y designa como fiduciaria a una institución financiera pública del Estado ecuatoriano.


A partir de la reforma, deberán reportarse como beneficiarios finales:

  • El representante legal de la institución pública fiduciaria; y

  • El representante legal de la cooperativa constituyente.


Esta información deberá incluirse en el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS) que deben presentar determinados sujetos obligados ante el Servicio de Rentas Internas.


¿A quiénes afecta esta reforma?

La modificación tiene un impacto directo en:

  • Fideicomisos privados administrados por instituciones del Estado;

  • Organizaciones de la economía popular y solidaria que utilicen este tipo de estructuras;

  • Representantes legales de entidades públicas que actúan como fiduciarias; y

  • Sujetos obligados a presentar el REBEFICS ante el SRI.


Comentario final

Abg. Gabriel Pinto, Director Tributario
Abg. Gabriel Pinto, Director Tributario

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000046 refuerza los estándares de transparencia y control tributario al precisar de manera expresa quiénes deben ser identificados como beneficiarios finales en fideicomisos privados administrados por instituciones del Estado.


Esta claridad normativa contribuye a reducir contingencias y a fortalecer el cumplimiento tributario en estructuras fiduciarias que involucran al sector público.


Nuestro equipo tributario de Meythaler & Zambrano Abogados se encuentra a disposición para analizar el impacto específico de esta reforma y acompañar a sus clientes en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones ante el SRI.






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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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