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Reformas a la Ley de Movilidad Humana: cambios claves en visas y migración

  • Foto del escritor: Ab. Edith Muriel Huertas
    Ab. Edith Muriel Huertas
  • 11 nov 2025
  • 2 Min. de lectura

Antecedentes de la reforma migratoria

El 24 de octubre de 2025, en el Séptimo Suplemento No. 151 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, emitida el 23 de octubre de 2025. Su objetivo central es reconocer y garantizar a las personas extranjeras en Ecuador los mismos derechos y deberes que a los ecuatorianos, fortaleciendo a la vez los mecanismos de control y regularización.

Finalidad y objetivos de la reforma

La reforma introduce nuevas definiciones, procedimientos y requisitos para:

  • Regularización migratoria.

  • Otorgamiento de visas y nuevas categorías migratorias.

  • Control de actividades según el tipo de visa.

Nuevas definiciones migratorias incluidas

Migración circular:

Es la contratación temporal para desempeñar diferentes labores en forma ordenada y regular de trabajadores migrantes. 

Año cronológico:

Comprende un período de 365 días al año, contabilizados desde el primer ingreso del ciudadano extranjero al Ecuador. 

Visas y requisitos para extranjeros en Ecuador

Turista

Persona extranjera que ingresa para actividades turísticas, sin intención de radicarse ni de realizar actividades económicas o laborales.


Permanencia: hasta 90 días dentro de un año cronológico, contados desde el primer ingreso. Prórroga por 90 días adicionales con pago de la tasa correspondiente.

Visa de actos de comercio

Dirigida a quienes ingresan para negocios y gestiones afines: actos o reuniones de comercio, trámites administrativos o judiciales, actividades académicas, científicas, tecnológicas, de innovación, deportivas, culturales, artísticas, de voluntariado o estudio, entre otras.


Vigencia y uso: puede otorgarse una o más veces dentro del año cronológico, sin exceder 180 días en total, contados desde la primera emisión.

Requisitos generales para visas (énfasis penal y seguridad)

Para la obtención de cualquier tipo de visa, el ciudadano extranjero debe cumplir los siguientes requisitos: 

  • Requisitos penales:

    1. No registrar sentencia condenatoria ejecutoriada en Ecuador por delitos sancionados con pena privativa de libertad.

    2. Presentar certificado de antecedentes penales del país de origen, actualizado, legalizado/apostillado y traducido, con vigencia máxima de 180 días.

    3. No ser considerado amenaza o riesgo para la seguridad pública y la estructura del Estado.

  • Límites de actividad según visa:

    • Durante su permanencia, la persona extranjera solo puede realizar las actividades autorizadas por su visa o categoría migratoria.

    • Sanciones: el incumplimiento constituye falta migratoria leve; la reincidencia puede conllevar cancelación de la visa y prohibición de solicitar una nueva por dos años.

Refuerzo del control migratorio y rol de autoridades

Las autoridades de control migratorio y la Policía Nacional están facultadas para controlar, revisar y verificar la situación migratoria de personas extranjeras en el país y sancionar faltas migratorias de nacionales y extranjeros conforme a la ley.

Medidas contra trata de personas y salida de menores

Se endurecen los controles para prevenir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, priorizando el interés superior del niño.

  • Se busca mayor seguridad jurídica y menor riesgo de vulneración de derechos en los procedimientos de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes.

  • La autoridad que emita la autorización de salida deberá informar de inmediato al Ministerio del Interior, que ejercerá control en todos los puntos migratorios.


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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