Reformas a la Ley de Movilidad Humana: cambios claves en visas y migración
- Ab. Edith Muriel Huertas

- 11 nov 2025
- 2 Min. de lectura
Antecedentes de la reforma migratoria
El 24 de octubre de 2025, en el Séptimo Suplemento No. 151 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, emitida el 23 de octubre de 2025. Su objetivo central es reconocer y garantizar a las personas extranjeras en Ecuador los mismos derechos y deberes que a los ecuatorianos, fortaleciendo a la vez los mecanismos de control y regularización.
Finalidad y objetivos de la reforma
La reforma introduce nuevas definiciones, procedimientos y requisitos para:
Regularización migratoria.
Otorgamiento de visas y nuevas categorías migratorias.
Control de actividades según el tipo de visa.
Nuevas definiciones migratorias incluidas
Migración circular: | Es la contratación temporal para desempeñar diferentes labores en forma ordenada y regular de trabajadores migrantes. |
Año cronológico: | Comprende un período de 365 días al año, contabilizados desde el primer ingreso del ciudadano extranjero al Ecuador. |
Visas y requisitos para extranjeros en Ecuador
Turista | Persona extranjera que ingresa para actividades turísticas, sin intención de radicarse ni de realizar actividades económicas o laborales. Permanencia: hasta 90 días dentro de un año cronológico, contados desde el primer ingreso. Prórroga por 90 días adicionales con pago de la tasa correspondiente. |
Visa de actos de comercio | Dirigida a quienes ingresan para negocios y gestiones afines: actos o reuniones de comercio, trámites administrativos o judiciales, actividades académicas, científicas, tecnológicas, de innovación, deportivas, culturales, artísticas, de voluntariado o estudio, entre otras. Vigencia y uso: puede otorgarse una o más veces dentro del año cronológico, sin exceder 180 días en total, contados desde la primera emisión. |
Requisitos generales para visas (énfasis penal y seguridad)
Para la obtención de cualquier tipo de visa, el ciudadano extranjero debe cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos penales:
No registrar sentencia condenatoria ejecutoriada en Ecuador por delitos sancionados con pena privativa de libertad.
Presentar certificado de antecedentes penales del país de origen, actualizado, legalizado/apostillado y traducido, con vigencia máxima de 180 días.
No ser considerado amenaza o riesgo para la seguridad pública y la estructura del Estado.
Límites de actividad según visa:
Durante su permanencia, la persona extranjera solo puede realizar las actividades autorizadas por su visa o categoría migratoria.
Sanciones: el incumplimiento constituye falta migratoria leve; la reincidencia puede conllevar cancelación de la visa y prohibición de solicitar una nueva por dos años.
Refuerzo del control migratorio y rol de autoridades
Las autoridades de control migratorio y la Policía Nacional están facultadas para controlar, revisar y verificar la situación migratoria de personas extranjeras en el país y sancionar faltas migratorias de nacionales y extranjeros conforme a la ley.
Medidas contra trata de personas y salida de menores
Se endurecen los controles para prevenir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, priorizando el interés superior del niño.
Se busca mayor seguridad jurídica y menor riesgo de vulneración de derechos en los procedimientos de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes.
La autoridad que emita la autorización de salida deberá informar de inmediato al Ministerio del Interior, que ejercerá control en todos los puntos migratorios.




