Manual sobre la duda razonable en aduanas Ecuador 2025
- Gabriel Pinto
- 3 nov 2025
- 3 Min. de lectura
Mediante Registro Oficial, segundo suplemento No. 139, de 6 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió el Manual General para la Aplicación de la Duda Razonable, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2025-0098-RE.
¿Qué es la duda razonable en materia aduanera?
La duda razonable es el procedimiento que aplica la Aduana cuando existen motivos fundados para cuestionar el valor declarado de una mercancÃa importada; por ejemplo, cuando la información presentada no parece veraz, exacta o Ãntegra y se presume que el valor declarado no refleja el precio realmente pagado o por pagar.
Este procedimiento no implica una sanción automática. Es una verificación técnica destinada a asegurar que el valor en aduana sea correcto, conforme a la normativa nacional y a las reglas del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
¿Cuándo se activa?
La duda razonable se activa durante el control concurrente (revisión de la declaración aduanera) cuando el funcionario detecta una alerta de valor basada en factores de riesgo previamente definidos, como diferencias de precios relevantes, inconsistencias documentales o antecedentes del importador.
¿Qué implica para el importador?
Una vez notificado el inicio del procedimiento, el importador dispone de cinco dÃas hábiles para presentar la documentación que respalde el valor declarado. Puede solicitar una sola prórroga por cinco dÃas hábiles adicionales. Si opta por allanarse, el proceso puede concluir anticipadamente.
Los documentos deben acreditar que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar, con los ajustes que correspondan conforme al Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
¿Cómo se cierra el proceso?
La Aduana cuenta con un plazo máximo de cinco dÃas hábiles para revisar la documentación y emitir una decisión, desglosado de la siguiente manera:
Tres dÃas hábiles para la revisión técnica de las pruebas.
Un dÃa hábil para que el importador atienda un requerimiento de información adicional (si lo hubiere).
Un dÃa hábil para la conclusión del análisis y notificación del resultado.
Si el importador no responde o la información resulta insuficiente, la Aduana puede ajustar el valor en el sistema conforme a su análisis.
¿A quién aplica?
Este procedimiento aplica a mercancÃas importadas bajo los siguientes regÃmenes:
Importación para el consumo.
MensajerÃa acelerada (courier).
Tráfico postal.
Menaje de casa (vehÃculos).
Personas con discapacidad (vehÃculos).
No aplica a efectos personales de viajeros ni a misiones diplomáticas, por estar amparados en exenciones especÃficas.
Conclusión
La duda razonable es una herramienta clave para garantizar transparencia y legalidad en la valoración aduanera. Protege al Estado y a los operadores de comercio, asegurando que los tributos se calculen sobre valores reales y justos.
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Preguntas frencuentes
¿Qué es la duda razonable en aduanas de Ecuador?
Es un procedimiento técnico que permite a la Aduana verificar el valor declarado de una mercancÃa cuando existen indicios de inexactitud o falta de veracidad.
¿Cuándo aplica la duda razonable según SENAE?
Se activa cuando, en el control concurrente, se detectan alertas de valor basadas en riesgos como precios atÃpicos o documentos inconsistentes.
¿Cuánto tiempo tiene un importador para responder?
El importador dispone de 5 dÃas hábiles para presentar su documentación y puede solicitar una prórroga de 5 dÃas adicionales por única vez.
¿Qué pasa si el importador no entrega documentos suficientes?
La Aduana puede ajustar el valor declarado directamente en el sistema si la documentación es insuficiente o no se presenta.
¿Qué regÃmenes están excluidos del proceso de duda razonable?
Están exentos los efectos personales de viajeros y las importaciones realizadas por misiones diplomáticas.
