top of page

Guía de la SCE sobre Concentración Económica en Ecuador

  • Foto del escritor: Jhon Mora
    Jhon Mora
  • 17 oct
  • 12 Min. de lectura

Actualizado: 29 oct

El 6 de octubre de 2025, la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) expidió la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Económica, un documento de carácter orientador y no vinculante que detalla los criterios y procedimientos aplicables al control de concentraciones, conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) y su reglamento.


La finalidad de esta guía es fortalecer la transparencia, la previsibilidad y el cumplimiento normativo entre operadores económicos, autoridades y demás actores del mercado.


En este boletín, resumimos los aspectos sustanciales de la guía, enfocado en sus elementos clave para facilitar su comprensión y aplicación práctica en el entorno empresarial. Si bien no reemplaza el asesoramiento jurídico específico, constituye una herramienta útil para evaluar operaciones de concentración y anticipar riesgos regulatorios.


¿Qué es una Concentración Económica?

La concentración económica ocurre cuando uno o varios operadores adquieren el control de otro, generando un cambio duradero en la estructura de control del mercado. Este concepto solo aplica cuando las empresas involucradas eran independientes entre sí antes de la transacción (no formaban parte del mismo grupo económico).

Cambio o toma de control

Duración del control

Actos que configuran la concentración

Existe concentración cuando una empresa obtiene la capacidad de influir de manera decisiva en las decisiones ordinarias o estratégicas de otra.El control puede ser:

  • Positivo: cuando se tiene la mayoría en los órganos de administración o derechos de veto sobre decisiones clave.

  • Negativo: cuando se adquiere la posibilidad de bloquear decisiones estratégicas, aun sin tener mayoría.

Ejemplos típicos incluyen la adquisición de acciones mayoritarias, la obtención de derechos de veto en juntas o asambleas, o el control indirecto a través de contratos (como acuerdos de gestión o licencias exclusivas).

El control debe ser permanente o al menos estable en el tiempo. Las operaciones temporales o con fines de reventa inmediata no se consideran concentraciones sujetas a control, ya que no modifican de forma estructural el mercado.

Pueden dar lugar a concentración distintas formas jurídicas, entre ellas:

  • Fusiones o integraciones empresariales.

  • Transferencias totales de negocios o activos.

  • Adquisiciones de acciones o participaciones que otorguen influencia determinante.

  • Administración común o acuerdos que confieran control efectivo.

La guía subraya que lo relevante no es la forma jurídica del acto, sino su efecto estructural: si la transacción cambia de manera duradera quién controla la empresa o el mercado.

Ejemplo concentración económica

En 2019, The Walt Disney Company adquirió 21st Century Fox por más de USD 71 mil millones. Antes de la operación, ambas empresas eran independientes y competían en varios mercados del entretenimiento (cine, televisión, distribución de contenidos).Con la adquisición, Disney pasó a controlar los estudios de cine, canales y derechos de propiedad intelectual de Fox, cambiando de forma duradera la estructura de control del mercado audiovisual mundial.


Por qué es concentración económica:

  • Implicó un cambio de control efectivo (Disney obtuvo el control total de Fox).

  • Produjo efectos estructurales en los mercados audiovisuales (reducción de competidores, integración vertical y expansión del poder de mercado de Disney).

  • Por tanto, la operación debió ser autorizada por autoridades de competencia en varios países (EE. UU., la UE, Brasil, México, entre otros).


Este tipo de caso ilustra exactamente lo que la definición describe: una adquisición entre operadores independientes que modifica de forma duradera la estructura de control de uno o más mercados.

 

2. Operaciones Exentas y Actos No Sujetos a Notificación

No toda transacción debe notificarse previamente. La guía distingue entre:

  1. Exenciones: operaciones que, aun siendo internas o especiales, no requieren notificación.

  2. Actos que no constituyen concentración: no encajan en el concepto porque no hay control duradero.

Exenciones de notificación

Actos que no son concentración

Reorganizaciones intragrupo: Movimientos dentro del mismo grupo económico sin cambio efectivo de control (p. ej., fusiones o escisiones internas).

  • Rescates temporales por entidades financieras: Adquisiciones provisionales en procesos de reestructuración, sin intención de control permanente y con obligación de desinversión.

  • Paso de control conjunto a control exclusivo sin impacto competitivo: Cuando ya existía control conjunto y la adquisición de control único no altera la independencia competitiva ni la estructura de mercado de forma relevante.

Participaciones minoritarias sin influencia determinante: No hay derechos de veto, ni designación decisiva de administradores, ni capacidad real de bloqueo.

  • Joint ventures sin autonomía o de duración limitada: Proyectos sin empresa plena y autónoma o previstos por tiempo acotado, sin efectos estructurales.

  • Operaciones sin transferencia de control duradero: Cualquier acuerdo que no otorgue capacidad de decidir sobre las políticas estratégicas de la empresa objetivo de forma estable.

Advertencia práctica

Estas categorías no son automáticas. La calificación depende del caso concreto (derechos específicos, duración, contexto competitivo). Una evaluación errónea puede llevar a omitir indebidamente una notificación y generar infracciones.

 

3. Tipos de Operaciones de Concentración

La guía distingue tres clases de operaciones, cada una con riesgos competitivos distintos. Esta tipología orienta el análisis y, por regla general, prioriza las horizontales por su mayor potencial anticompetitivo.

Tipo de operación

Qué implica

Riesgos principales

Ejemplo

Horizontal

Entre competidores directos en el mismo mercado.

Puede reducir la competencia, provocar alzas de precios o facilitar colusión.

Dos empresas que fabrican y venden bebidas gaseosas en el mismo país.

Vertical

Entre empresas en distintas etapas de la cadena (por ejemplo, proveedor y distribuidor).

Riesgo de cerrar el acceso a insumos o clientes y crear exclusividades.

Un fabricante que compra a su principal distribuidor.

Conglomerado

Entre empresas que operan en mercados no relacionados.

Generalmente bajo riesgo, aunque puede haber uso indebido de poder de mercado o subsidios cruzados.

Una empresa de alimentos que adquiere una compañía de electrodomésticos.

4. Umbrales de Notificación

La notificación es obligatoria cuando la operación supera cualquiera de estos umbrales, calculados con base en el ejercicio fiscal anterior:

Criterio

Cuándo aplica

Umbral numérico

Qué se toma en cuenta

Ejemplo

Volumen de negocios (total)

Cuando la suma de ingresos en Ecuador de todos los participantes supera un cierto nivel.

Más del 1% del PIB nominal

Ingresos netos en Ecuador (sin contar ventas dentro del mismo grupo económico).

Si el PIB nominal del año anterior fue USD 120.000 millones, el 1% equivale a USD 1.200 millones. Si las empresas juntas superan esa cifra, deben notificar.

Volumen de negocios (individual)

Cuando una sola empresa involucrada tiene ingresos altos en Ecuador.

Más del 0,1% del PIB nominal

Ingresos netos en Ecuador de cada empresa por separado.

Con el mismo ejemplo, el 0,1% del PIB sería USD 120 millones. Si una de las partes supera ese monto, también debe notificar.

Cuota de participación (mercado relevante)

Cuando la operación da lugar a una cuota combinada mayor al 30% en el mercado relevante.

Más del 30% del mercado

Se calcula con base en participación de mercado (producto y territorio).

Si dos empresas que juntas cubrirán el 35% del mercado de bebidas se fusionan, deben notificar.

Casos especiales

  • En el sector financiero, se usan intereses netos en lugar de ingresos.

  • En seguros, se consideran primas netas.

  • Si hay grupos económicos, se suman los ingresos del grupo pero se excluyen las ventas entre sus propias empresas.

  • En adquisiciones parciales, solo se contabiliza la parte proporcional del negocio adquirido.


Importante

La información debe ser veraz y comprobable, ya que errores u omisiones pueden generar sanciones.


5. Análisis de la Operación

Idea central (prospectiva): preguntar si, tras la operación, la empresa resultante crea o refuerza poder de mercado y daña la competencia efectiva. Para responder, se usan números (HHI, cuotas) y contexto (barreras, entrada, conducta).


a) Concentración de mercado: HHI en 30 segundos

El HHI mide cuán concentrado está un mercado. El HHI equvale a la suma de los cuadrados de las cuotas (%).


Lectura rápida:

  • HHI post < 2.000: riesgo bajo.

  • ΔHHI > 150: requiere mayor escrutinio.(Criterios usados en la CE, FNE (Chile) y CADE (Brasil).)


Ejemplo ilustrativo

  • Mercado antes: 40% / 30% / 20% / 10%HHI inicial = 40² (1600) + 30² (900) + 20² (400) + 10² (100) = 3000.

  • El 20% compra al 10% ⇒ nuevo mercado: 40% / 30% / 30%

  • HHI post = 40² (1600) + 30² (900) + 30² (900) = 3400.

  • ΔHHI = 3400 − 3000 = 400 ⇒ alto escrutinio.

Lectura: el mercado ya era concentrado (3000) y la operación aumenta significativamente la concentración (Δ400).

b) Condiciones de entrada al mercado

Cuando una operación de concentración económica podría aumentar el poder de mercado de los participantes, la SCE evalúa la contestabilidad del mercado, es decir, si existen barreras que impidan la entrada o expansión de nuevos competidores.


La SCE considera que solo si la entrada de nuevos competidores es probable, oportuna y suficiente, podrá compensar los efectos anticompetitivos de una concentración y mantener la competencia efectiva en el mercado.

Condición

Qué analiza la SCE

Cómo se verifica, en simple

Oportuna

Que la entrada pueda producirse en un plazo razonable (en general, no mayor a 2 años) para generar presión competitiva.

En mercados dinámicos o tecnológicos, se exige menor plazo (< 2 años); en sectores regulados o de ciclo largo (telecomunicaciones, minería, agroquímicos), puede aceptarse más.

Probable

Que haya incentivos reales y capacidad para ingresar, según la rentabilidad esperada frente a los costos de entrada.

Se evalúan costos hundidos, madurez del mercado, rentabilidad y evidencia histórica de entradas o salidas.

Suficiente

Que el nuevo competidor alcance una escala que le permita ejercer presión competitiva efectiva sobre la empresa fusionada.

Se analiza si podrá operar con eficiencia, aprovechar economías de escala y competir directamente en precio, calidad o innovación.

En mercados fácilmente accesibles, incluso si una empresa adquiere poder de mercado temporalmente, las ganancias extraordinarias atraerán nuevos participantes y la competencia se restablecerá naturalmente, sin necesidad de un examen exhaustivo. En cambio, cuando entrar es difícil o costoso, el riesgo competitivo aumenta y la SCE debe analizar con mayor detalle las barreras de entrada.


c) Efectos Anticompetitivos

La SCE verifica, con evidencia verificable, si la operación aumenta la capacidad e incentivos para afectar variables competitivas (precio, calidad, variedad, innovación). Los riesgos pueden ser unilaterales (por la entidad resultante) o coordinados (entre competidores).

Tipo de efecto

Señales de alerta

Qué revisa la SCE

Unilaterales: al reducirse la rivalidad directa entre las partes que se concentran, la entidad resultante puede subir precios, bajar calidad, limitar producción o innovación por sí misma.

Subidas rentables de precio, menor calidad, variedad, innovación por la fusionada

Cuotas, cercanía competitiva, elasticidad, márgenes, capacidad o contratos, posibilidad de importación

Coordinados: la operación puede facilitar que algunos competidores coordinen su conducta (alinear precios, repartirse clientes o regiones, bajar agresividad competitiva) sin necesidad de acuerdos explícitos.

Alineación de precios/ofertas, reparto de clientes o regiones, caída de agresividad

Capacidad de coordinar, sostenibilidad interna y frente a shocks; vínculos estructurales e historial

Verticales/conglomerado (si aplica): la SCE también evalúa efectos derivados de integraciones verticales o conglomeradas, es decir, operaciones entre empresas que no compiten directamente, pero que están en distintas etapas o mercados relacionados.

La entidad resultante puede cerrar el acceso a insumos o clientes, discriminar competidores o empaquetar productos para excluir rivales.

El análisis se basa en tres factores: capacidad, incentivo y efecto del posible cierre o ventaja indebida.


d) Contrapesos (eficiencias)

Cuando una operación de concentración podría reducir la competencia, las empresas pueden justificarla mostrando que genera beneficios reales para los consumidores. A esos beneficios se les llama “eficiencias” o “contrapesos”.


En simple: Si la fusión hace que la empresa sea más eficiente —por ejemplo, reduce costos, mejora productos o acelera la innovación— y esas mejoras llegan al consumidor, la autoridad puede autorizar la operación aunque aumente la concentración.


Para que una eficiencia cuente, debe cumplir tres condiciones:

Requisito

Significado

Ejemplo

Verificable

Debe poder comprobarse con datos, no solo con promesas.

Presentar cifras de reducción de costos logísticos o ahorro energético documentado.

Específica de la operación

Debe derivarse directamente de la fusión o adquisición.

Las empresas logran integrar sus redes de distribución, algo que no podrían hacer por separado.

Transferible al consumidor

El beneficio debe reflejarse en precios más bajos, mejor calidad o más innovación.

Si la fusión reduce costos, esos ahorros se trasladan a precios finales o a un mejor servicio.

Ejemplo práctico:

Dos laboratorios farmacéuticos se fusionan.

  • Gracias a la integración, reducen duplicidades en investigación y logística.

  • Eso les permite bajar costos y lanzar medicamentos más rápido.

  • Si esos beneficios se trasladan a los pacientes (menores precios o más opciones terapéuticas), la SCE puede considerar esas eficiencias como un contrapeso válido al riesgo competitivo.


6. Decisión Administrativa

La autoridad puede adoptar tres tipos de decisión:

Autorización simple

Autorización condicionada (remedios)

Denegatoria

Procede cuando la operación no genera riesgos significativos para la competencia.

Se aprueba la operación sujeta a condiciones para neutralizar riesgos:

  • Estructurales: desinversiones, cesiones de activos/negocios.

  • Conductuales: acceso no discriminatorio a infraestructura/insumos, firewalls de información, obligaciones de suministro.

  • Mixtas: combinación de medidas anteriores.

Criterio guía: la propia guía prioriza los remedios estructurales por su mayor efectividad y menor costo de supervisión. Las condiciones deben ser idóneas, necesarias y proporcionales, con plazos, hitos de cumplimiento y monitoreo claramente definidos.

Se rechaza la operación cuando persisten daños sustanciales e irreparables a la competencia pese a posibles remedios.


7. Cláusulas de No Competencia y Notificación

Son acuerdos complementarios a una operación de concentración que restringen temporalmente la actividad de alguna de las partes (por lo general, el vendedor), con el fin de preservar el valor del negocio adquirido y garantizar la transferencia efectiva del know-how, clientela o activos intangibles.


Estas cláusulas no forman parte del control de la operación, pero la SCE las analiza para verificar que sean estrictamente necesarias, proporcionales y limitadas en su alcance y duración.


Criterios que usa la SCE para evaluar su validez

Criterio

Qué exige la guía

a. Necesidad

La cláusula debe ser directamente vinculada y necesaria para la ejecución de la concentración. No debe tener por objeto eliminar competencia de manera independiente.

b. Proporcionalidad

Debe limitarse razonablemente en tiempo, alcance y partes involucradas. No puede ser más amplia de lo indispensable para proteger el valor transferido.

c. Duración

- Si la transacción incluye activos tangibles e intangibles (como fondo de comercio, clientela, know-how), puede justificarse una duración de hasta 3 años.- Si no se transfieren intangibles, la duración no debe exceder 2 años.

d. Cobertura geográfica

Debe restringirse solo al territorio donde operaba el negocio transferido y donde el comprador pueda sufrir competencia desleal directa.

e. Sujetos obligados

Aplica al vendedor y a las sociedades o personas relacionadas que puedan competir con el negocio vendido. No debe extenderse a terceros ajenos.


Justificación y control

  • La SCE revisa estas cláusulas durante el procedimiento de autorización de la concentración.

  • Si cumplen con los criterios anteriores, se consideran accesorias y legítimas.

  • Si exceden esos límites (por ejemplo, duración excesiva, cobertura geográfica amplia o inclusión de productos no relacionados), pueden considerarse anticompetitivas y ser objeto de revisión adicional.


Ejemplo ilustrativo

Una empresa multinacional de alimentos adquiere una marca ecuatoriana de salsas. El contrato incluye una cláusula de no competencia de 3 años para que el antiguo dueño no pueda lanzar productos similares ni usar la misma red de distribución en Ecuador. La SCE la considera válida porque:

  • está directamente vinculada a la transacción,

  • tiene duración razonable (3 años),

  • se limita al mercado y territorio donde competían las partes.


Reglas clave de notificación

  • Carácter previo: la notificación debe presentarse antes del cierre.

  • Quién notifica: el adquirente o la parte fusionante.

  • Tasa: se paga una tasa calculada sobre el volumen combinado, con tope máximo de 500 salarios básicos.

  • Operaciones múltiples:

    • Dentro de un mismo grupo: una sola tasa.

    • Entre grupos independientes: tasas separadas.


Consejo operativo: asegurar que la notificación incluya la justificación de las cláusulas accesorias (necesidad, duración, alcance) y el comprobante del pago de la tasa, para evitar requerimientos y retrasos.


Implicaciones y recomendaciones

Aspecto

Descripción y recomendaciones

Naturaleza de la guía

La guía es orientadora y no vinculante, pero debe conocerse y aplicarse al evaluar transacciones que puedan constituir una concentración. Refleja los criterios interpretativos y metodológicos de la SCE y está alineada con estándares internacionales, lo que fortalece el marco ecuatoriano y fomenta mercados competitivos.

Diligencia requerida

Esta alineación exige mayor cuidado en la planificación de operaciones, especialmente en sectores concentrados. Se recomienda incluir en la evaluación previa aspectos como mercado relevante, cuotas, HHI y umbrales de notificación.

Asesoría jurídica previa

Se recomienda obtener asesoría jurídica especializada antes de realizar cualquier acto que implique una posible concentración o sus efectos, con el fin de verificar los umbrales de notificación y evaluar riesgos anticompetitivos.

Omisión de notificar o autorizar

La falta de notificación o autorización de una operación sujeta a control previo constituye una infracción grave (art. 78, num. 2, lit. d, LORCPM) y puede ser sancionada con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total del infractor en el ejercicio anterior.

Ejecución anticipada

Ejecutar actos o contratos por parte del operador resultante antes de la notificación o autorización es una infracción muy grave (art. 78, num. 3, lit. c), sancionable con multa de hasta el 12%, más posibles multas a representantes legales (hasta 500 RBU) y medidas como desinversión o escisión (art. 79).

Gestión del riesgo

En operaciones complejas o cercanas a los umbrales, se sugiere consultar previamente a la SCE para mitigar riesgos sancionatorios y asegurar el cumplimiento del procedimiento.


Antes de llevar a cabo cualquier fusión, adquisición o reestructuración, póngase en contacto con nuestro equipo especializado en Derecho de la Competencia para garantizar el cumplimiento de los umbrales y procedimientos establecidos por la SCE. Quedamos a su disposición para realizar un análisis más profundo o para asistirle en procedimientos específicos: info@lmzabogados.com


ree

"Con un enfoque en prácticas desleales y cumplimiento normativo, Meythaler & Zambrano Abogados asesora a una amplia gama de clientes en investigaciones ante la autoridad de competencia. El socio fundador y contacto principal, José Meythaler Baquero, cuenta con el apoyo de Jhon Esteban Mora, un asociado joven y en ascenso especializado en la materia, quien se incorporó en noviembre de 2021 desde la extinta Antitrust Consultores." The Legal 500


Fuente: Resolución No. SCE-DS-2025-57, suscrita por el Superintendente de Competencia Económica, Mgtr. Hans W. Ehmig Dillon. Puede acceder a la guía haciendo click en este enlace: https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2025/09/Guia-Analisis-de-Operaciones-de-Concentracion-Economica.pdf

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page