Guía de la SCE sobre Concentración Económica en Ecuador
- Jhon Mora

- 17 oct
- 12 Min. de lectura
Actualizado: 29 oct
El 6 de octubre de 2025, la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) expidió la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Económica, un documento de carácter orientador y no vinculante que detalla los criterios y procedimientos aplicables al control de concentraciones, conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) y su reglamento.
La finalidad de esta guía es fortalecer la transparencia, la previsibilidad y el cumplimiento normativo entre operadores económicos, autoridades y demás actores del mercado.
En este boletín, resumimos los aspectos sustanciales de la guía, enfocado en sus elementos clave para facilitar su comprensión y aplicación práctica en el entorno empresarial. Si bien no reemplaza el asesoramiento jurídico específico, constituye una herramienta útil para evaluar operaciones de concentración y anticipar riesgos regulatorios.
¿Qué es una Concentración Económica?
La concentración económica ocurre cuando uno o varios operadores adquieren el control de otro, generando un cambio duradero en la estructura de control del mercado. Este concepto solo aplica cuando las empresas involucradas eran independientes entre sí antes de la transacción (no formaban parte del mismo grupo económico).
Ejemplo concentración económica
En 2019, The Walt Disney Company adquirió 21st Century Fox por más de USD 71 mil millones. Antes de la operación, ambas empresas eran independientes y competían en varios mercados del entretenimiento (cine, televisión, distribución de contenidos).Con la adquisición, Disney pasó a controlar los estudios de cine, canales y derechos de propiedad intelectual de Fox, cambiando de forma duradera la estructura de control del mercado audiovisual mundial.
Por qué es concentración económica:
Implicó un cambio de control efectivo (Disney obtuvo el control total de Fox).
Produjo efectos estructurales en los mercados audiovisuales (reducción de competidores, integración vertical y expansión del poder de mercado de Disney).
Por tanto, la operación debió ser autorizada por autoridades de competencia en varios países (EE. UU., la UE, Brasil, México, entre otros).
Este tipo de caso ilustra exactamente lo que la definición describe: una adquisición entre operadores independientes que modifica de forma duradera la estructura de control de uno o más mercados.
2. Operaciones Exentas y Actos No Sujetos a Notificación
No toda transacción debe notificarse previamente. La guía distingue entre:
Exenciones: operaciones que, aun siendo internas o especiales, no requieren notificación.
Actos que no constituyen concentración: no encajan en el concepto porque no hay control duradero.
Advertencia práctica
Estas categorías no son automáticas. La calificación depende del caso concreto (derechos específicos, duración, contexto competitivo). Una evaluación errónea puede llevar a omitir indebidamente una notificación y generar infracciones.
3. Tipos de Operaciones de Concentración
La guía distingue tres clases de operaciones, cada una con riesgos competitivos distintos. Esta tipología orienta el análisis y, por regla general, prioriza las horizontales por su mayor potencial anticompetitivo.
4. Umbrales de Notificación
La notificación es obligatoria cuando la operación supera cualquiera de estos umbrales, calculados con base en el ejercicio fiscal anterior:
Casos especiales
En el sector financiero, se usan intereses netos en lugar de ingresos.
En seguros, se consideran primas netas.
Si hay grupos económicos, se suman los ingresos del grupo pero se excluyen las ventas entre sus propias empresas.
En adquisiciones parciales, solo se contabiliza la parte proporcional del negocio adquirido.
Importante
La información debe ser veraz y comprobable, ya que errores u omisiones pueden generar sanciones.
5. Análisis de la Operación
Idea central (prospectiva): preguntar si, tras la operación, la empresa resultante crea o refuerza poder de mercado y daña la competencia efectiva. Para responder, se usan números (HHI, cuotas) y contexto (barreras, entrada, conducta).
a) Concentración de mercado: HHI en 30 segundos
El HHI mide cuán concentrado está un mercado. El HHI equvale a la suma de los cuadrados de las cuotas (%).
Lectura rápida:
HHI post < 2.000: riesgo bajo.
ΔHHI > 150: requiere mayor escrutinio.(Criterios usados en la CE, FNE (Chile) y CADE (Brasil).)
Ejemplo ilustrativo
Mercado antes: 40% / 30% / 20% / 10%HHI inicial = 40² (1600) + 30² (900) + 20² (400) + 10² (100) = 3000.
El 20% compra al 10% ⇒ nuevo mercado: 40% / 30% / 30%
HHI post = 40² (1600) + 30² (900) + 30² (900) = 3400.
ΔHHI = 3400 − 3000 = 400 ⇒ alto escrutinio.
Lectura: el mercado ya era concentrado (3000) y la operación aumenta significativamente la concentración (Δ400).
b) Condiciones de entrada al mercado
Cuando una operación de concentración económica podría aumentar el poder de mercado de los participantes, la SCE evalúa la contestabilidad del mercado, es decir, si existen barreras que impidan la entrada o expansión de nuevos competidores.
La SCE considera que solo si la entrada de nuevos competidores es probable, oportuna y suficiente, podrá compensar los efectos anticompetitivos de una concentración y mantener la competencia efectiva en el mercado.
En mercados fácilmente accesibles, incluso si una empresa adquiere poder de mercado temporalmente, las ganancias extraordinarias atraerán nuevos participantes y la competencia se restablecerá naturalmente, sin necesidad de un examen exhaustivo. En cambio, cuando entrar es difícil o costoso, el riesgo competitivo aumenta y la SCE debe analizar con mayor detalle las barreras de entrada.
c) Efectos Anticompetitivos
La SCE verifica, con evidencia verificable, si la operación aumenta la capacidad e incentivos para afectar variables competitivas (precio, calidad, variedad, innovación). Los riesgos pueden ser unilaterales (por la entidad resultante) o coordinados (entre competidores).
d) Contrapesos (eficiencias)
Cuando una operación de concentración podría reducir la competencia, las empresas pueden justificarla mostrando que genera beneficios reales para los consumidores. A esos beneficios se les llama “eficiencias” o “contrapesos”.
En simple: Si la fusión hace que la empresa sea más eficiente —por ejemplo, reduce costos, mejora productos o acelera la innovación— y esas mejoras llegan al consumidor, la autoridad puede autorizar la operación aunque aumente la concentración.
Para que una eficiencia cuente, debe cumplir tres condiciones:
Ejemplo práctico:
Dos laboratorios farmacéuticos se fusionan.
Gracias a la integración, reducen duplicidades en investigación y logística.
Eso les permite bajar costos y lanzar medicamentos más rápido.
Si esos beneficios se trasladan a los pacientes (menores precios o más opciones terapéuticas), la SCE puede considerar esas eficiencias como un contrapeso válido al riesgo competitivo.
6. Decisión Administrativa
La autoridad puede adoptar tres tipos de decisión:
7. Cláusulas de No Competencia y Notificación
Son acuerdos complementarios a una operación de concentración que restringen temporalmente la actividad de alguna de las partes (por lo general, el vendedor), con el fin de preservar el valor del negocio adquirido y garantizar la transferencia efectiva del know-how, clientela o activos intangibles.
Estas cláusulas no forman parte del control de la operación, pero la SCE las analiza para verificar que sean estrictamente necesarias, proporcionales y limitadas en su alcance y duración.
Criterios que usa la SCE para evaluar su validez
Justificación y control
La SCE revisa estas cláusulas durante el procedimiento de autorización de la concentración.
Si cumplen con los criterios anteriores, se consideran accesorias y legítimas.
Si exceden esos límites (por ejemplo, duración excesiva, cobertura geográfica amplia o inclusión de productos no relacionados), pueden considerarse anticompetitivas y ser objeto de revisión adicional.
Ejemplo ilustrativo
Una empresa multinacional de alimentos adquiere una marca ecuatoriana de salsas. El contrato incluye una cláusula de no competencia de 3 años para que el antiguo dueño no pueda lanzar productos similares ni usar la misma red de distribución en Ecuador. La SCE la considera válida porque:
está directamente vinculada a la transacción,
tiene duración razonable (3 años),
se limita al mercado y territorio donde competían las partes.
Reglas clave de notificación
Carácter previo: la notificación debe presentarse antes del cierre.
Quién notifica: el adquirente o la parte fusionante.
Tasa: se paga una tasa calculada sobre el volumen combinado, con tope máximo de 500 salarios básicos.
Operaciones múltiples:
Dentro de un mismo grupo: una sola tasa.
Entre grupos independientes: tasas separadas.
Consejo operativo: asegurar que la notificación incluya la justificación de las cláusulas accesorias (necesidad, duración, alcance) y el comprobante del pago de la tasa, para evitar requerimientos y retrasos.
Implicaciones y recomendaciones
Antes de llevar a cabo cualquier fusión, adquisición o reestructuración, póngase en contacto con nuestro equipo especializado en Derecho de la Competencia para garantizar el cumplimiento de los umbrales y procedimientos establecidos por la SCE. Quedamos a su disposición para realizar un análisis más profundo o para asistirle en procedimientos específicos: info@lmzabogados.com

"Con un enfoque en prácticas desleales y cumplimiento normativo, Meythaler & Zambrano Abogados asesora a una amplia gama de clientes en investigaciones ante la autoridad de competencia. El socio fundador y contacto principal, José Meythaler Baquero, cuenta con el apoyo de Jhon Esteban Mora, un asociado joven y en ascenso especializado en la materia, quien se incorporó en noviembre de 2021 desde la extinta Antitrust Consultores." The Legal 500
Fuente: Resolución No. SCE-DS-2025-57, suscrita por el Superintendente de Competencia Económica, Mgtr. Hans W. Ehmig Dillon. Puede acceder a la guía haciendo click en este enlace: https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2025/09/Guia-Analisis-de-Operaciones-de-Concentracion-Economica.pdf



