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ALERTA LEGAL: Investigación de EE. UU. sobre proveedores ecuatorianos de insumos médicos.

  • Foto del escritor: Maria Emilia Araujo
    Maria Emilia Araujo
  • 15 oct
  • 3 Min. de lectura

Resumen ejecutivo 

El FBI y Homeland Security Investigations (HSI) investigan a 33 proveedores vinculados a contratos con IESS y Ministerio de Salud Pública por presunto lavado de activos y enriquecimiento ilícito a través de empresas pantalla y transferencias internacionales. Se habrían canalizado fondos hacia el sistema financiero estadounidense y adquirido bienes de alto valor (p. ej., inmuebles en Miami) y sociedades en Florida y Delaware. 

 

Origen de las investigaciones 

Las denuncias iniciales provienen de organizaciones anticorrupción ecuatorianas, que alertaron sobre un posible esquema de corrupción por más de USD 200 millones. El interés de EE. UU. surge ante la posible utilización de su sistema financiero para canalizar fondos ilícitos. 

 

Cómo se activa la competencia de EE. UU. 

La actuación de las autoridades de EE. UU. en este tipo de casos se fundamenta en los principios de jurisdicción extraterritorial, cooperación penal internacional y prevención del lavado de activos.


Además, la legislación federal permite investigar hechos ocurridos fuera de EE. UU. cuando operaciones o activos pasan por su sistema financiero o radican en su territorio. Esto habilita a: 

  • Congelar, incautar o confiscar bienes presuntamente relacionados con delitos financieros internacionales.  

  • Solicitar cooperación a Ecuador para obtener información societaria, bancaria o tributaria de los implicados.  

  • Emitir órdenes judiciales de asistencia mutua o requerimientos migratorios si los involucrados poseen residencia o ciudadanía estadounidense. 


Basta con que una transacción aun parcial se haya ejecutado mediante una cuenta bancaria en EE. UU., o que los bienes adquiridos (inmuebles, empresas, acciones) se encuentren dentro de su jurisdicción, para que el caso sea de su competencia.   

 

Fundamento legal: Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), Bank Secrecy Act y U.S. Code Title 18, §§1956–1957, que facultan a las agencias de seguridad a investigar operaciones sospechosas provenientes de fondos públicos extranjeros. 

 

Cooperación judicial entre Ecuador y EE. UU.  

Ecuador y Estados Unidos mantienen instrumentos vigentes de asistencia legal mutua que facultan a las autoridades estadounidenses para requerir documentación sobre:

  1. Transferencias internacionales realizadas por personas físicas o jurídicas ecuatorianas

  2. Información sobre la constitución de empresas o sobre los beneficiarios reales registrados en Ecuador.  

  3. Copias de contratos públicos, actas de adjudicación y registros de pago realizados por entidades estatales ecuatorianas.  


La cooperación también permite la identificación y repatriación de activos producto de la corrupción, siempre que exista una resolución judicial firme o un acuerdo bilateral específico. 


Implicaciones para proveedores ecuatorianos 

Las compañías y personas con bienes, cuentas o sociedades en EE. UU. pueden recibir requerimientos de información y verse sujetas a actuaciones paralelas en ambas jurisdicciones, aun sin causa penal abierta en Ecuador.


La información que recaben autoridades estadounidenses puede remitirse a Fiscalía, Contraloría o SERCOP para eventuales verificaciones de responsabilidad penal o administrativa en el país. En la práctica, esto implica plazos perentorios, necesidad de documentación íntegra y coordinación legal en dos frentes. 


Conclusión 

El entorno refleja un mayor escrutinio internacional sobre contrataciones públicas en salud y la trazabilidad de fondos. Actuar con diligencia, transparencia y preparación documental reduce riesgos reputacionales y legales y facilita responder con solvencia a cualquier requerimiento.  

Recomendamos adoptar de inmediato controles de trazabilidad y ajustar estructuras corporativas para evitar que se interpreten como mecanismos de ocultamiento o blanqueo.


Recomendaciones 

  • Auditoría: mapear flujos con/desde EE. UU., corresponsalías, pagos a terceros y contratos con IESS/MSP. 

  • Preservación de evidencia: asegurar contratos, adjudicaciones, órdenes de compra, facturas y transferencias (cadena de custodia). 

  • Revisión societaria internacional: estructuras, poderes y beneficiarios reales (UBOs) de entidades en EE. UU. 

  • Protocolo de respuesta: designar punto focal (legal/compliance), activar litigation hold y preparar plantillas de respuesta. 

  • Matriz documental: checklist de lo solicitable (bancario, societario, contractual) y responsables internos por área.  


De requerir soporte, no dude en ponerse en contacto con nosotros a info@lmzabogados.com.

 

Fuentes:  

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