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IESS y coactivas: la Corte Constitucional blinda a los accionistas y prohíbe arraigos administrativos

Alcance del fallo sobre medidas coactivas del IESS

La Sentencia 3364-21-EP/25 del Pleno de la Corte Constitucional redefine los límites de la coactiva del IESS. El Tribunal analiza la vinculación de accionistas en procesos coactivos y la validez de medidas cautelares como la prohibición de salida del país dictadas por autoridades administrativas.


Para el sector corporativo, el pronunciamiento delimita la competencia administrativa frente a derechos fundamentales y exige respeto a los precedentes constitucionales en materia de responsabilidad de socios y accionistas.


El resultado: más previsibilidad para estructuras societarias, inversionistas y grupos empresariales.

 

Derechos vulnerados según la Corte Constitucional

La Corte Constitucional fijó dos reglas centrales:

  • Seguridad jurídica y respeto del precedente (22-13-IN/20):

    • Regla: no se puede afectar el patrimonio de accionistas sin un levantamiento del velo societario decidido por un juez.

    • Fundamento: ignorar el precedente 22-13-IN/20 vulnera la seguridad jurídica.

    • Consecuencia: los intentos administrativos de extender responsabilidad a socios carecen de validez si no existe decisión judicial previa.

  • Libertad de tránsito y competencia jurisdiccional.

    • Regla: la prohibición de salida del país solo puede ser ordenada por un juez competente.

    • Fundamento: un funcionario de coactiva del IESS no tiene competencia para restringir derechos fundamentales.

    • Consecuencia: toda medida de arraigo dictada por autoridad administrativa es inconstitucional e inválida.


En síntesis: el fallo refuerza la seguridad jurídica corporativa: sin juez no hay arraigo y sin levantar el velo no hay responsabilidad personal de accionistas.

 

Principales pronunciamientos de la Corte 


  1. ¿Qué implica el levantamiento del velo societario en Ecuador?

La Corte precisó que la responsabilidad por deudas sociales no puede trasladarse a los accionistas salvo que, en un proceso judicial, un juez competente levante el velo societario. La mera invocación de la Ley de Seguridad Social o del Código de Procedimiento Civil no suple ese requisito.


Desconocer este precedente vulnera por sí mismo el derecho a la seguridad jurídica.

Implicación práctica. Para empresas y socios, esto aporta previsibilidad: su patrimonio personal no puede verse comprometido sin debido proceso. Se refuerza la protección de inversionistas, la estabilidad de las estructuras societarias y la actuación de grupos empresariales frente a decisiones administrativas arbitrarias.

 

  1. Prohibición de salida del país y libertad de tránsito: Efectos para la movilidad de los accionistas

La Corte Constitucional estableció que la prohibición de salida del país dictada contra una accionista por un funcionario de coactiva del IESS vulneró derechos constitucionales, al provenir de una autoridad sin competencia jurisdiccional.

  • Solo un juez competente puede ordenar restricciones a la libertad de tránsito.

  • Toda medida similar dispuesta por órganos administrativos es inválida y lesiona derechos fundamentales.


Implicación práctica. Las empresas y sus ejecutivos pueden oponerse e impugnar medidas de arraigo sin orden judicial, resguardando la continuidad de sus operaciones y su movilidad.

 

Relevancia práctica para clientes corporativos 

  1. Protección del patrimonio de socios y accionistas

La sentencia blinda el principio de responsabilidad limitada, impidiendo que acreedores públicos extiendan automáticamente la responsabilidad a los accionistas sin proceso judicial previo. 


  1. Fortalecimiento de la seguridad jurídica en operaciones corporativas

La Corte exige que toda afectación patrimonial respete garantías procesales. Esto otorga mayor previsibilidad a inversionistas y grupos empresariales. 


  1. Movilidad y libertad de gestión ejecutiva:

Se eliminan riesgos de restricciones migratorias dictadas por autoridades administrativas, lo que protege la movilidad de representantes legales, gerentes y accionistas. 

 

Importancia del precedente vinculante 22-13-IN/20

La Sentencia 3364-21-EP/25 marca un precedente relevante en materia de derecho corporativo y constitucional, al reafirmar que: 

  • La responsabilidad de los accionistas no puede extenderse sin un procedimiento judicial de levantamiento de velo societario. 

  • La libertad de tránsito solo puede ser restringida por jueces competentes, nunca por autoridades administrativas. 

  • Los precedentes de la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento y su inobservancia genera responsabilidad estatal. 


En consecuencia, esta decisión fortalece la seguridad jurídica de las estructuras societarias y protege a los actores corporativos frente a decisiones arbitrarias en procesos coactivos. 

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