Situación de Emergencia para Adquisición de Medicamentos, Bienes Estratégicos y Servicios Conexos
- Sheyla Cuenca
- 19 sept
- 2 Min. de lectura
Qué es y por qué importa
Decreto Ejecutivo N.º 133 (15 de septiembre de 2025). El Presidente dispone medidas excepcionales en contratación pública del sector salud:
No hay compras directas automáticas: Faculta aplicar medidas excepcionales en contratación pública del sector salud. Para ello, cada entidad debe declarar la emergencia mediante resolución motivada de su máxima autoridad y publicarla de inmediato en el Portal.
Doble motivación obligatoria: La resolución debe explicar dos cosas:
Por qué no es viable usar el régimen especial que ya prevé la LOSNCP.
Qué hechos demuestran la imprevisibilidad, objetividad, inmediatez y gravedad de la situación (es decir, por qué es emergencia).
La emergencia no reemplaza el régimen especial de salud: Ese régimen ya existe. La emergencia se usa además y solo si hay circunstancias concretas, inmediatas, imprevistas, probadas y objetivas que impiden aplicar los procedimientos ordinarios.
Plazo: Toda declaratoria de emergencia tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogables únicamente en circunstancias excepcionales. Para los proveedores, esto implica:
La necesidad de ajustar su capacidad logística para entregas rápidas y oportunas.
El riesgo de que las entidades contraten únicamente por el tiempo de duración de la emergencia, asumiendo el riesgo de contratos de corta duración y ejecución inmediata.
No hay discrecionalidad ni arbitrariedad, debe existir trazabilidad documental y se garantiza participación de proveedores que cumplan requisitos (aunque con plazos reducidos).
Guía rápida para proveedores de medicamentos y servicios conexos
Para los proveedores de medicamentos y servicios conexos, la declaratoria de emergencia representa una oportunidad de acceso directo a procesos de contratación, con reducción de etapas procedimentales. Sin embargo, no elimina la obligación de cumplir con los requisitos legales, técnicos y regulatorios habituales.
La emergencia abre un espacio de participación inmediata para empresas que cuenten con solvencia técnica, logística y regulatoria. Representa una oportunidad de acceso a procesos ágiles y directos.
No obstante, también impone limitaciones: únicamente los proveedores con habilitación vigente podrán ser considerados, y la exigencia de cumplimiento estricto en calidad, continuidad y plazos se intensifica.
Condiciones de entrada: | Cómo prepararse: | Principios vigentes, aun en emergencia: |
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Conclusión
El Decreto Ejecutivo No. 133 no declara la emergencia de manera automática, sino que habilita al MSP y al IESS a evaluar y, de ser el caso, emitir resoluciones motivadas conforme a los parámetros excepcionales previstos en la LOSNCP.
Para los proveedores, la eventual declaratoria constituye una oportunidad de contratación directa y ágil, pero no exime del cumplimiento de los requisitos legales y regulatorios: inscripción vigente en el RUP, habilitación sanitaria ante ARCSA y capacidad técnica y financiera comprobada.
Dado que la duración de las declaratorias de emergencia es de máximo 60 días, prorrogables de manera excepcional, los proveedores deben prepararse para responder con agilidad logística, asumiendo el riesgo de contratos de corta duración y ejecución inmediata.
