Requisitos para la Certificación de Sustitutos de Personas con Discapacidad
- Cristina Guarderas B.
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¿Qué es la certificación de sustituto directo en Ecuador?
En Ecuador, si te certificas como sustituto directo, el Ministerio de Trabajo te reconoce y puedes acceder a beneficios laborales si cuidas de una persona con discapacidad grave (75 % o más). Este certificado es para familiares directos y permite que el empleador cumpla con su cuota de inclusión laboral al contratar a un familiar.
Fuente: Acuerdo No. MDT-2025-105 del Ministerio del Trabajo que, expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad, publicado en el Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 110.
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Requisitos según el tipo de persona con discapacidad
Además de los requisitos descritos a continuación, la persona solicitante deberá presentar una copia del contrato de trabajo o un certificado laboral, en el caso de que la certificación tenga por objeto cumplir con el porcentaje de inclusión laboral.
Por favor, tenga en cuenta los siguientes puntos:
No podrá ser sustituto directo quien adeude pensiones alimenticias en favor de la persona con discapacidad.
La certificación no se otorgará a más de un sustituto respecto de la misma persona con discapacidad.
Sustituto de niños/as y adolescentes con discapacidad
Cédula de identidad del menor con porcentaje y tipo de discapacidad.
Cédula de identidad del padre, madre, representante legal o apoderado del menor.
Si el representante legal, presenta una copia certificada de la sentencia que lo acredita.
Si los padres están divorciados, se necesita un documento que pruebe que son ellos los que cuidan al niño.
Para progenitores solteros, una declaración jurada donde se comprometa a cuidar del menor.
Sustituto de personas con discapacidad mayores de 18 años
Cédula de identidad de la persona discapacitada. En ella debe constar el porcentaje de discapacidad (grave, muy grave o completa).
Certificado del IESS que confirme que la persona con discapacidad no trabaja para nadie.
Original del documento de identidad del solicitante, que debe ser pariente o pareja del solicitante.
Si no lo es, se necesita una declaración jurada que pruebe que usted se hace responsable de la manutención o cuidado del discapacitado y que tiene un parentesco cercano con él.
Si el representante legal, presenta una copia certificada de la sentencia que lo acredita.
Si los padres están divorciados, se necesita un documento oficial que diga que el niño o niña vive con uno de los padres y recibe su manutención.
Para los padres solteros, deben presentar un documento donde prometan que cuidan de sus hijos con discapacidad.
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Procedimiento para obtener la certificación MDT-2025-105
El trámite se realiza presencialmente en las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público o Delegaciones Provinciales del Ministerio del Trabajo. Cumplidos los requisitos, se emitirá la certificación de sustituto directo.
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Vigencia, causales de pérdida y sanciones para empleadores
Vigencia
La certificación de sustituto directo de una persona con discapacidad tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de emisión.
Causales de pérdida
A continuación, se enumeran las causas que pueden dar lugar a la pérdida de la calidad de sustituto directo:
Por disminución de la discapacidad grave, muy grave o completa, de una persona con 18 años o más.
Se informa que, en lo que respecta al cumplimiento de la mayorÃa de edad de menores con discapacidad, se considera que existe cumplimiento cuando la discapacidad es no grave, muy grave o completa.
En el momento en que la persona con discapacidad inicie la prestación de sus servicios bajo un régimen de relación laboral.
En el caso de que la persona con discapacidad esté afiliada de forma voluntaria al IESS, esto no constituirá motivo para que se le retire la condición de sustituto.
En caso de fallecimiento de la persona con discapacidad o de su sustituto.
Por dejar de ser representante legal de la persona con discapacidad.
Por la finalización del perÃodo de validez del certificado de sustituto directo.
Por no haber abonado las pensiones alimenticias destinadas a la persona con discapacidad respecto de la cual obtuvo la certificación de sustituto directo.
En respuesta a la solicitud de la autoridad competente en materia de inclusión económica y social, se establece que la persona sustituta directa no garantiza la adecuada manutención o cuidado de la persona con discapacidad, de acuerdo con el informe correspondiente.
Aquellos que incurran en esta causal quedarán inhabilitados para solicitar una nueva certificación.
En el supuesto de que el sustituto incurra en cualquiera de las causales anteriormente señaladas, el Ministerio de Trabajo procederá a la emisión de la certificación que acredite la pérdida de la calidad.
Una vez que la calificación de discapacidad haya sido inactivada por la autoridad sanitaria nacional correspondiente y se haya notificado debidamente al Ministerio de Trabajo, se procederá con los trámites administrativos pertinentes.
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Sanciones para empleadores
Si el Ministerio de Trabajo recibe quejas sobre alguien que no está cuidando bien de una persona con discapacidad, se las pasará al organismo encargado de la inclusión económica y social. Este organismo se encargará de investigar y hacer el informe correspondiente.
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Obligaciones de los empleadores y registro en el SU
Información y registro de los trabajadores sustitutos:
El trabajador sustituto deberá informar a su empleador sobre su cualificación, adjuntando la certificación emitida por el Ministerio de Trabajo.
Los empleadores tienen la responsabilidad de registrar la información de la certificación del sustituto directo en el SUT dentro de los 30 dÃas siguientes a la notificación de dicha certificación por parte del trabajador.
El Ministerio del Trabajo verificará que los empleadores cumplan con el procedimiento de registro de la información de las certificaciones de sustitutos.
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Sanciones para el empleador del sector privado:
En caso de no registrar la información de la persona sustituta en el SUT, el empleador será sancionado con una multa de 200 USD por cada trabajador respecto del que se haya incumplido, sin que la suma supere los 20 SBU (actualmente, 9400 USD).
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