Centralización de Adquisiciones de Medicamentos y Bienes Estratégicos en Salud
- Sheyla Cuenca
- hace 3 dÃas
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Actualizado: hace 2 minutos
Decreto Ejecutivo 108: Reformas al Sistema de Salud Pública en Ecuador
El 19 de agosto de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo Nº 108, con el objetivo de reorganizar y mejorar el funcionamiento del sistema de salud pública en Ecuador.
Esta normativa establece directrices fundamentales, especialmente en lo relacionado con la centralización de las compras públicas de medicamentos y bienes estratégicos de salud.
Centralización de Compras Públicas en el Ministerio de Salud Pública (MSP)
El Decreto se inserta en un proceso de desconcentración territorial ordenado por el Decreto Ejecutivo 70 del 4 de agosto de 2025, que reemplaza las Direcciones Zonales de las Carteras de Estado por Direcciones Provinciales.
Para implementar los cambios, el MSP deberá reformar la normativa vigente y eliminar las atribuciones que hoy tienen hospitales y demás órganos dependientes.
El decreto aclara que regula únicamente los procesos de compra de las casas de salud que dependen del MSP; de allà se infiere que las instituciones bajo otras instancias, como el IESS, conservarÃan sus atribuciones hasta nueva regulación.
Rol de las Direcciones Provinciales del MSP
Estas nuevas Direcciones Provinciales asumen la responsabilidad de contratar bienes, servicios, obras y consultorÃas, ajustando la estructura interna del MSP y sus órganos dependientes.
Se prevé que esta reorganización implique ajustes de talento humano dentro del Ministerio, debido a la redistribución de competencias.
Responsabilidad del MSP en logÃstica
El MSP deberá reformar la normativa actual para eliminar las atribuciones de contratación que todavÃa conservan los hospitales y otras entidades subordinadas. Adempas, deberá:
1. Creación de un sistema logÃstico eficiente
Diseñar un sistema logÃstico para el almacenamiento, la distribución y la entrega de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, garantizando que la provisión a las casas de salud se realice en el menor tiempo posible, dado que las demoras vulneran el derecho a la salud. Se trata de una tarea compleja y, sin duda, fundamental, dada la naturaleza de los bienes que se van a almacenar.
Hasta el momento el MSP no ha implementado mecanismos operativos adicionales para ejecutar esta centralización. Aún no se han emitido directrices sobre la forma en que se procederá con la agrupación de necesidades institucionales, ni sobre los procedimientos logÃsticos a seguir.
Se proyecta que esta implementación avanzará en las siguientes etapas:
Contratación o traslado de personal operativo a planta central del MSP.
Consolidación de necesidades de todos los establecimientos de salud.
Elaboración de documentos preparatorios, incluidos estudios de mercado.
Publicación de los procesos y apertura de la etapa precontractual.
2. Prevención de caducidades y uso eficiente
Deberá implementar mecanismos para utilizar de manera eficiente los medicamentos adquiridos y evitar que vuelvan a caducar. Si se producen demoras, se vulnerarÃa de forma grave el derecho a la salud de los pacientes.
Es preciso evitar que en esta nueva estructura se reproduzcan los errores del modelo actual, en el que es habitual que los centros de salud dejen caducar los medicamentos.
3. Coordinación con el SERCOP
En coordinación con el SERCOP, procurará que todos los medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos consten en el repertorio virtual del Portal de Contratación Pública. Las fases de implementación serán establecidas por el MSP.
Creación del Comité Nacional de Salud Pública
El Decreto 108 crea el Comité Nacional de Salud Pública, presidido por el MSP y conformado por varias instituciones clave, incluyendo:
Vicepresidencia de la República
SecretarÃa General de la Administración Pública
SecretarÃa de Integridad Pública
Ministerio de EconomÃa y Finanzas
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
SecretarÃa Nacional de Planificación
También participan como invitados permanentes entidades como ARCSA, ACESS, la SecretarÃa JurÃdica de la Presidencia y el SERCOP.
Entre sus atribuciones se encuentran:
Coordinar acciones institucionales e interinstitucionales para mejorar los servicios de salud.
Supervisar y evaluar los indicadores de acceso, calidad, oportunidad y seguridad.
Aprobar un Plan de Acción Estratégico.
Diseñar y recomendar polÃticas, reformas normativas y directrices para fortalecer la salud pública en el paÃs.
Emitir recomendaciones para la mejora continua de los servicios de salud pública.
Emitir normativa interna para su funcionamiento.
Recomendar directrices para la financiación sostenible del sistema de salud pública.
Recomendar reformas al marco jurÃdico de la salud pública.
Conformar subcomités técnicos para ejecutar actividades operativas.
Limitaciones Funcionales del Comité
Aunque el Comité concentra funciones estratégicas, se advierte que sus competencias se limitan a la emisión de polÃticas, recomendaciones y seguimiento. Desde una perspectiva crÃtica, esta estructura carece de facultades ejecutivas o sancionatorias, lo que podrÃa limitar su capacidad real de incidir en los cambios estructurales que requiere el sistema de salud pública.
En consecuencia, se hace evidente la necesidad de dotar a este tipo de órganos —o a instancias complementarias— de atribuciones más sólidas y vinculantes, especialmente cuando se trata de garantizar el derecho a la salud y la eficiencia en la gestión pública.
Seguimiento de la Implementación
La Vicepresidencia de la República será la responsable de dar seguimiento al cumplimiento del Decreto, supervisando su implementación progresiva conforme a lo dispuesto por el Ministro de Salud Pública.
Implicaciones para Proveedores del Sector Salud
Para los proveedores del sector, esto significa que las decisiones y procedimientos de adquisición de estos productos ya no se gestionarán en hospitales ni en otras dependencias del MSP, pues dichas entidades dejan de ejecutar procesos de contratación por cuenta propia. Al mismo tiempo, las Direcciones Provinciales asumen la adquisición de bienes, servicios, obras y consultorÃas.
Un punto crÃtico a considerar es que el MSP no cuenta actualmente con un sistema logÃstico. Por tanto, es probable que estas funciones sean trasladadas a los proveedores, quienes deberán realizar entregas periódicas directamente en los establecimientos de salud, asumiendo los costos logÃsticos correspondientes, aun cuando las adquisiciones se realicen de forma centralizada.
Esto genera nuevas implicaciones para los oferentes, quienes deberán revisar cuidadosamente los términos de referencia de cada proceso, para identificar si la logÃstica y sus costos son parte de las obligaciones contractuales.
Un enfoque integral: derechos de los pacientes y proveedores
La reforma al sistema de salud debe centrarse tanto en el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de los ciudadanos, como en el respeto de los derechos de los proveedores del Estado, quienes exigen pagos justos y oportunos por los bienes y servicios entregados. La eficiencia en la compra pública de medicamentos y la transparencia en la gestión son elementos clave para alcanzar ese equilibrio.
¿Cómo podemos ayudarle?
En Meythaler & Zambrano Abogados somos especialistas en Derecho Público y Contratación Estatal. Asesoramos a instituciones de salud, proveedores del Estado y empresas del sector en procesos de compras públicas, cumplimiento normativo y resolución de controversias.
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