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¿Cuándo es válida la citación por medios en Ecuador?

  • Foto del escritor: Juan José Peña
    Juan José Peña
  • 16 sept
  • 2 Min. de lectura

La citación por prensa es una práctica frecuente en los procesos civiles, pero no siempre está bien fundamentada. La Corte Constitucional, en su Sentencia 190-22-EP/25, recordó que solo procede como última alternativa y que su uso indebido puede vulnerar el derecho a la defensa.


Requisitos que exige la Corte Constitucional

Antes de disponer la citación por medios, el juez debe constatar que el actor ha cumplido con todas las diligencias razonables para ubicar al demandado. No basta con afirmar que se desconoce su domicilio: debe probarse la imposibilidad real de determinarlo.


En este sentido, la Corte ha establecido que deben cumplirse los siguientes criterios:

  1. Declaración juramentada completa y válidad

  2. Gestiones razonables previas para identificar la individualidad y el domicilio/residencia del demandado

  3. Intervención del juez

  4. Garantía de defensa


¿Qué debe contener la declaración juramentada del actor?

El demandante está obligado a declarar bajo juramento que no conoce la identidad o domicilio del demandado y justificar por qué no ha podido obtener esa información. Esta declaración genera responsabilidad directa si se falsea o se omite información relevante.


Responsabilidad del demandante por declaraciones falsas

El actor responde por la veracidad de lo que afirma bajo juramento. Si se demuestra falsedad o negligencia, puede enfrentarse a consecuencias legales y procesales.


¿Qué diligencias debe verificar el juez?

El juez no puede ordenar la citación por prensa basándose únicamente en lo que diga el actor. Debe constatar que se hayan agotado gestiones ante registros públicos, instituciones privadas y fuentes disponibles para identificar la individualidad y el domicilio del demandado.


¿Qué pasa si no se cumple con estos criterios?

Cuando no se observan los parámetros fijados por la Corte, se afecta el derecho a la defensa del demandado. Esto abre la puerta a la nulidad del proceso, ya que la persona no tuvo la oportunidad de comparecer y ejercer sus recursos de forma oportuna.


La citación por prensa como “última ratio”

La Corte ha reiterado que este mecanismo es válido únicamente cuando se han agotado todos los medios previos de localización y no existe otra alternativa razonable.


¿Preocupado por una posible nulidad? Nuestro equipo revisa su expediente y le orienta con criterio legal.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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