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Determinación de Responsabilidades de la Contraloría

  • Foto del escritor: Gabriel Pinto
    Gabriel Pinto
  • 15 oct
  • 4 Min. de lectura

El Contralor General del Estado, Dr. Mauricio Torres Maldonado, expidió el Acuerdo No. 058-CG-2025 con el fin de actualizar el Reglamento de Determinación de Responsabilidades, adecuándolo a las reformas introducidas por la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP) a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE).


  • Publicación: Registro Oficial, Segundo Suplemento N.º 134 (29-sep-2025)

  • Vigencia: desde su suscripción (17-sep-2025).


Objetivo de la reforma

La reforma busca alinear el Reglamento con las nuevas disposiciones de la LOCGE, especialmente en lo relativo a:

  • Predeterminación y determinación de responsabilidades.

  • Prueba y medios de verificación.

  • Emisión y publicación de resoluciones.

  • Revisión y recursos administrativos.

  • Consolidación de títulos de crédito.

  • Procedimientos para la no predeterminación de responsabilidades


¿A quién aplica?

A entidades y personas sujetas al control de la Contraloría; impacta especialmente a contratistas del Estado, proveedores, directivos y servidores que intervienen en gestión de recursos públicos.


Lo que cambió

Medios de prueba (Art. 16)

  • Se reconocen como válidas las pruebas documentales, periciales e inspecciones.

  • Los documentos firmados electrónicamente se consideran originales sin necesidad de materialización, siempre que se verifique su autenticidad e integridad.

  • Las inspecciones o pericias solo serán válidas si se notifican formalmente a la Contraloría.

  • Se permite el desglose de documentos originales, conservando copias certificadas en el expediente.

  • Impacto: Facilita el uso de documentación digital y asegura la validez legal de los medios electrónicos en procesos administrativos ante la Contraloría.

Prueba oficiosa (Art. 17)

  • La Contraloría puede disponer de oficio cualquier prueba que considere necesaria.

  • Los directores nacionales pueden solicitar al equipo auditor aclaraciones o valoraciones técnicas sobre los hallazgos.

  • En casos excepcionales, la Subcontraloría de Auditoría puede delegar un nuevo equipo para emitir criterio técnico.

  • Impacto: Mayor rigor técnico y posibilidad de revisión interna para garantizar decisiones fundamentadas.

Terminación del procedimiento (Art. 19)

  • Se introduce como causal de terminación la emisión de un informe motivado de no predeterminación, cuando se determine que no existen responsabilidades administrativas ni civiles.

Impacto: Se evita continuar procesos innecesarios, permitiendo un cierre anticipado en casos donde no hay perjuicio comprobado.

Resolución (Art. 20)

El nuevo artículo 20 obliga a la Contraloría a:

  • Explicar claramente sus decisiones,

  • Usar solo las normas vigentes al momento de los hechos,

  • Redactar en lenguaje claro y comprensible,

  • Publicar las decisiones finales para que sean visibles al público.

No predeterminación de responsabilidades

Si los hallazgos carecen de sustento técnico o jurídico, se podrá emitir un informe motivado de no predeterminación.

  • Se fijan umbrales de control reforzado:

    • Multas = 20 SBU → revisión por la Subcontraloría General.

    • Glosas o reintegros ≥ 40 SBU → revisión obligatoria por la Subcontraloría.

  • Se establecen criterios objetivos para aplicar la no predeterminación:

    1. Contradicciones o incongruencias en el informe.

    2. Falta de prueba del perjuicio o incumplimiento.

    3. Aplicación de normas no vigentes.

    4. Reparación o devolución voluntaria de valores.

    5. Otros que disponga el Contralor o su delegado.

Impacto: Brinda seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación del criterio de no responsabilidad, evitando sanciones infundadas.

Consolidación de títulos de crédito

  • En caso de segunda resolución, debe detallarse el valor individual por responsable.

  • El cobro de los títulos quedará sujeto al resultado del juicio contencioso, sin pronunciarse sobre el fondo.

Impacto: Mayor precisión en la determinación de responsabilidades individuales y claridad procesal frente a la jurisdicción contenciosa.

Recurso de revisión

La Dirección Nacional de Recursos de Revisión tendrá 30 días para calificar la admisión o inadmisión del recurso.

  • Se exige que la prueba sea pertinente, útil, conducente y legal.

  • La resolución puede confirmar, modificar, revocar o desvanecer la responsabilidad.

  • Si el pago se realiza durante la sustanciación, se declarará cumplida la obligación y se archivará el expediente.

  • La resolución agota la vía administrativa.

Impacto:Simplifica el trámite del recurso y establece plazos claros, fortaleciendo la seguridad jurídica de los administrados.

Principales efectos para las organizaciones

Aspecto

Efecto

Validez probatoria digital

Se pueden presentar documentos firmados electrónicamente como originales.

Motivación de resoluciones

Las decisiones deben estar plenamente justificadas; esto mejora la defensa ante la Contraloría.

Criterios de no predeterminación

Mayor posibilidad de cierre de casos cuando no exista perjuicio o haya reparación voluntaria.

Publicación de resoluciones

Incrementa la transparencia y trazabilidad de decisiones finales.

Recurso de revisión

Establece plazos concretos y reglas para impugnaciones administrativas.

Recomendaciones para contratistas y entidades públicas

  1. Digitalizar y firmar electrónicamente la documentación de respaldo de toda gestión contractual y financiera.

  2. Verificar la vigencia normativa aplicable al período auditado para evitar observaciones retroactivas.

  3. Documentar los descargos técnicos con claridad y sustentos verificables (pericias, informes, pruebas contables).

  4. Atender oportunamente observaciones de auditoría y, si procede, reparar o devolver valores para facilitar la no predeterminación.

  5. Preparar estrategias de recurso de revisión, asegurando prueba legal, pertinente y útil dentro del plazo establecido.

  6. Implementar control interno de caducidades y umbrales (20 y 40 SBU) para prevenir observaciones graves.


Conclusión

El Acuerdo No. 058-CG-2025 introduce una modernización integral del proceso de determinación de responsabilidades en Ecuador, priorizando la legalidad, transparencia y eficiencia administrativa.


Para las entidades públicas, contratistas y funcionarios, esta reforma representa un cambio positivo que permite procesos más claros, decisiones mejor fundamentadas y oportunidades de defensa más sólidas ante la Contraloría General del Estado.


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