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¿Tienes un expediente por prácticas desleales? Los plazos están suspendidos por un mes

  • Foto del escritor: Jhon Mora
    Jhon Mora
  • hace 4 días
  • 3 Min. de lectura

La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) suspendió el cómputo de los términos y plazos procesales en todos los expedientes que estén en trámite ante la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren.

  • La suspensión dura un mes, prorrogable.

  • El cómputo del plazo de suspensión inicia el 25 de septiembre de 2025.

  • Fuente:  Resolución No. SCE-DS-2025-60


¿En qué se basa la medida?

Se ampara en el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo (COA), que permite suspender plazos cuando se requieren informes necesarios para continuar un procedimiento.


En este caso, la SCE consultó de forma vinculante a la Procuraduría General del Estado (PGE) sobre qué normativa aplica a los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la nueva Ley de Regulación Contra la Competencia Desleal, publicada en el Registro Oficial el 29 de agosto de 2025.


La Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales advirtió que seguir tramitando esos expedientes sin el pronunciamiento de la PGE podría generar interpretaciones distintas y afectar el debido proceso y la seguridad jurídica, conforme a los artículos 76 y 82 de la Constitución.


¿A quiénes alcanza?

A todas las causas administrativas que hoy se sustancian en la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales, sin distinción del tipo de conducta que se impute.


Durante este período, no correrán los plazos procesales para:

  • Presentar descargos,

  • Interponer impugnaciones,

  • Incorporar pruebas,

  • O realizar cualquier otra actuación dentro de los expedientes sancionadores.


¿Cuál es el objetivo?

Resguardar el debido proceso, la legalidad y la uniformidad de criterios en los procedimientos administrativos por prácticas desleales.


En particular, se busca evitar actuaciones contradictorias o sanciones basadas en interpretaciones normativas que podrían cambiar una vez que la PGE emita su criterio definitivo sobre qué régimen jurídico corresponde a los casos en transición entre la legislación anterior y la nueva Ley de Regulación Contra la Competencia Desleal.


¿Qué deben hacer las empresas investigadas?

Durante la suspensión:

  • Los plazos no corren, pero conviene estar atentos a la reanudación de los términos cuando se publique el pronunciamiento de la PGE o una nueva resolución de la SCE.

  • No descuidar la preparación de las estrategias de defensa, especialmente si hay pruebas por incorporar o informes técnicos en curso.

  • Las áreas jurídicas y de cumplimiento deben documentar cualquier impacto en sus cronogramas internos.

  • Mantener comunicación permanente con los asesores legales para identificar posibles efectos o prórrogas adicionales que la SCE pudiera disponer hasta que la PGE emita su criterio vinculante.


Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se suspenden los plazos en la SCE?

Desde el 25 de septiembre de 2025, por un período de un mes prorrogable.

¿A qué procedimientos aplica la suspensión dispuesta por la SCE?

Aplica a todos los expedientes en trámite por prácticas desleales, sin importar su etapa procesal.

¿Cuál es la base legal para suspender plazos en la SCE?

El artículo 162 del COA permite suspender plazos si se requiere un informe para continuar un procedimiento.

¿Qué deben hacer las empresas investigadas durante la suspensión?

Deben seguir preparando su defensa y estar atentas a nuevas resoluciones o pronunciamientos de la PGE.

¿Qué busca evitar la SCE con esta suspensión?

Evitar decisiones contradictorias durante la transición entre el régimen anterior y la nueva Ley de Competencia Desleal.


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