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Aprobación de la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal

El 5 de mayo de 2025, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, que introduce un nuevo régimen jurídico para el tratamiento de estas prácticas. La normativa establece un enfoque técnico y dual —administrativo y judicial— para abordar los actos de competencia desleal, con implicaciones relevantes para empresas, consumidores y autoridades de control.


Esta normativa —que ahora pasará a sanción del Ejecutivo para su posterior promulgación y publicación en el Registro Oficial— fue impulsada por la Superintendencia de Competencia Económica y responde a recomendaciones internacionales. Supone una modificación sustancial en la forma en que se regulan y sancionan este tipo de conductas en el país.


  • ¿Qué implicaciones traerá para su negocio?

  • ¿Cómo deben prepararse los actores económicos frente a este nuevo escenario legal?


En este artículo, explicamos los cambios clave y cómo pueden adaptarse estratégicamente.


Impulso institucional y antecedentes

Esta Ley fue impulsada por la actual Superintendencia de Competencia Económica (SCE) —antes denominada Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM)— en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el informe Exámenes inter-pares sobre el derecho y política de competencia: Ecuador, publicado en el año 2021.


Principales Reformas

  1. Derogación parcial de la LORCPM.

Desde su concepción, la Ley tuvo como objetivo derogar las disposiciones relativas a prácticas desleales contenidas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) —específicamente los artículos 25, 26, 27 y el artículo 78 numeral 2, letra c)—, y establecer un régimen normativo especializado para combatir eficazmente la competencia desleal, especialmente en sus formas más graves.


Además, la ley preveé la derogatoria del artículo 10 de la LORCPM, que regulaba el abuso de posición dominante en situación de dependencia económica, figura que ahora se tipifica como práctica desleal.


  1. Doble vía para abordar prácticas desleales

La Ley distingue dos mecanismos para enfrentar actos de competencia desleal:

  • Vía administrativa: Competencia exclusiva de la Superintendencia, que investigará y sancionará prácticas desleales agravadas, es decir, aquellas que por su gravedad y magnitud afectan tanto derechos individuales como el interés público y el funcionamiento transparente de los mercados.

  • Vía judicial: Los operadores económicos afectados por prácticas desleales simples o agravadas podrán presentar una demanda directamente ante jueces de lo civil, mediante el procedimiento sumario del COGEP, sin necesidad de agotar la vía administrativa. No será necesario demostrar que el acto perjudicó al mercado en general; bastará con acreditar el daño individual. Entre las medidas que pueden solicitarse están: la cesación de la conducta, la rectificación de información falsa o la indemnización por daños y perjuicios. Esta vía refuerza la protección de los derechos particulares.Clasificación de las conductas desleales en "agravadas" (sancionadas por la SCE) y "simples" (tramitadas en vía judicial.


  1. Las conductas desleales puede ser "agravadas" y "simples"

En línea con lo anterior, la ley distingue entre dos tipos de competencia desleal:

  • Agravada, cuando la conducta afecta el orden público económico y debe ser investigada y sancionada por la Superintendencia de Competencia Económica.

  • Simple, cuando se trata de conflictos entre operadores o daños individuales, cuya resolución corresponde a los jueces civiles en vía judicial.


Acciones judiciales previstas

La Ley contempla las siguientes acciones judiciales:

  • Declaración de deslealtad;

  • Cesación de la conducta o prohibición de su reiteración;

  • Remoción de efectos;

  • Rectificación de información falsa o engañosa;

  • Resarcimiento de daños y perjuicios;

  • Medidas preventivas.


Una particularidad clave es que, si la autoridad de competencia ha iniciado un procedimiento administrativo por una práctica agravada, el afectado no podrá interponer acción judicial por los mismos hechos, salvo para reclamar indemnización de perjuicios.


  1. Incorporación de nuevas prácticas sancionables

La nueva ley amplía la lista de prácticas que se consideran competencia desleal. Antes, muchas de estas situaciones no estaban claramente reguladas, lo que dificultaba que fueran sancionadas. Ahora se incluyen conductas como:

  • ventas piramidales

  • prácticas comerciales encubiertas


  1. Inversión de la carga de la prueba

En ciertos casos de competencia desleal, imponiendo al presunto infractor la obligación de demostrar la licitud de su conducta.


Desafíos institucionales y necesidad de cumplimiento

La aprobación de esta Ley plantea importantes desafíos tanto para la Superintendencia de Competencia Económica, que deberá realizar análisis técnico-jurídicos rigurosos para identificar las prácticas agravadas, como para la Función Judicial, que deberá capacitarse para resolver estas controversias con seguridad jurídica.


En este contexto, se vuelve fundamental que los operadores económicos implementen programas de cumplimiento en materia de competencia, con el fin de prevenir riesgos legales y contar con una defensa adecuada ante eventuales investigaciones o acciones judiciales.


¿Cómo podemos apoyarle?

En Meythaler & Zambrano Abogados ofrecemos un acompañamiento integral para empresas y operadores económicos frente al nuevo régimen normativo. Nuestros servicios incluyen:

  • Análisis legal personalizado sobre el impacto de la Ley en su actividad económica.

  • Asesoría en prevención y gestión de riesgos relacionados con prácticas desleales.

  • Diseño o actualización de políticas internas de compliance y defensa de la libre competencia.

  • Representación legal en acciones judiciales por actos de competencia desleal.

  • Defensa técnica en procedimientos administrativos ante la Superintendencia de Competencia Económica (SCE).

  • Capacitación a comerciales sobre los nuevos estándares legales aplicables.

Contáctenos para una reunión exploratoria o una evaluación de riesgos adaptada a su sector.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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