Extinción y Remisión de Deudas con el Municipio de Quito: ¿Cómo beneficiarse de la Nueva Ordenanza?
- Gabriel Pinto
- hace 1 hora
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El 9 de abril de 2024 se publicó en el Registro Oficial Edición Especial No. 60 la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025, que establece un nuevo régimen para la extinción y remisión de obligaciones tributarias y no tributarias con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Esta medida representa una oportunidad clave para personas naturales y jurídicas que desean regularizar su situación financiera.
¿Cuál es el objetivo de la ordenanza?
Con esta reforma, ya no solo se contempla la remisión de intereses, multas y recargos, sino también la extinción total de ciertas deudas, basándose en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
Principales definiciones incorporadas
Acción de cobro: Cualquier gestión demostrable para recuperar una deuda.
Salario Básico Unificado (SBU): USD 460.
Obligaciones tributarias: Deudas derivadas de impuestos, tasas y contribuciones.
Obligaciones no tributarias: Multas administrativas y otros cobros no clasificados como tributos.
Extinción de obligaciones: Eliminación definitiva de ciertas deudas vencidas, bajo condiciones específicas.
Requisitos para acogerse a la extinción de deudas
Para obligaciones tributarias y no tributarias:
La deuda debe estar vencida hasta el 9 de diciembre de 2024.
El monto por contribuyente no debe superar un (1) SBU.
La deuda debe tener al menos un año en mora.
El Municipio debe haber intentado una acción de cobro o coactiva.
Aplica incluso si existen procesos en curso (administrativos, judiciales, arbitrales, etc.).
Entidades responsables del trámite
Empresas públicas, agencias e instituciones municipales actuarán como entidades determinadoras que tramiten la extinción de las deudas no tributarias, con base en informes legales, técnicos y financieros.
¿Qué incluye la remisión?
100% de intereses, multas, recargos y costas, incluyendo el impuesto de rodaje.
Posibilidad de pagos parciales, sin necesidad de solicitud previa.
También aplican pagos anteriores siempre que se haya cancelado el capital.
Plazos clave y procesos en curso
Declaraciones tardías: Se podrá acceder a la remisión si se paga el capital hasta el 30 de junio de 2025.
Procesos en sede administrativa, judicial o constitucional: Se debe desistir del proceso y pagar el capital en el mismo plazo.
Obligaciones coactivas: Se puede solicitar el levantamiento de medidas cautelares si se paga el capital.
Importante: No se pueden acoger al régimen las obligaciones que no formen parte del presupuesto del GAD Metropolitano o que beneficien a terceros.
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