Resolución C.D. 692: 7 Cambios clave para Manejar Accidentes y Enfermedades Laborales en Ecuador
- Cristina Guarderas B.
- hace 4 horas
- 2 Min. de lectura

La gestión de accidentes y enfermedades profesionales en el Ecuador vuelve a cambiar las reglas del juego. Con la Resolución C.D. 692, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) reformó el artÃculo 46 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, redefiniendo tiempos, actores y responsabilidades.
Si formas parte de Recursos Humanos (RR. HH.) o del Comité de Seguridad & Salud en el Trabajo (SST), la pregunta ya no es si le afectará, sino cómo va a adaptarse.Â
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A continuación, encontrará un resumen práctico para cumplir sin sobresaltos, evitar recargos por responsabilidad patronal y garantizar que sus trabajadores reciban las prestaciones a tiempo.

La reforma en 30Â segundosÂ
Vigencia: inmediata (publicada en el Registro Oficial: [inserta número y fecha cuando se confirme]).Â
Objetivo: agilizar la calificación de siniestros y uniformar criterios técnicos entre las Unidades Provinciales.Â
Impacto directo: empleadores afiliados al IESS, profesionales de RR. HH. y SST, asesores legales, auditores de riesgos y, por supuesto, los trabajadores.Â
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La reforma en 7 puntos
¿Qué cambió? | Nuevo plazo/regla |
Quién califica el siniestro | Decide la Coordinación o Unidad Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, a través de los profesionales médicos y/o técnicos, ya no la Unidad Provincial correspondiente. |
Plazo para la calificación: Reloj de los 10 dÃas | Corren desde la primera atención médica (no desde el aviso). |
Notificaciones al empleador y documentación | Esta notificación se realizará a través del Sistema de Avisos de Riesgos del Trabajo del IESS, y el empleador contará con 10 dÃas laborables para entregar la documentación. |
Entrevistas | Ahora no existe un plazo lÃmite para realizar las entrevistas: el IESS puede citar a empleador, trabajador o testigos. |
Siniestros (accidente) con fallecimiento | Calificación máxima en 30 dÃas hábiles desde la 1.ª cita del técnico investigador. (Antes, no se mencionan plazos especÃficos para siniestros con fallecimiento). |
Siniestros de trabajadores independientes o autónomos | Antes de la reforma, se requerÃa verificar los datos registrados en el IESS. Ahora, esta disposición no se menciona de forma explÃcita. |
Valor de la calificación inicial | No es vinculante; el Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal (del IESS) -CVIRP la puede ratificar o cambiar. |
Ojo: Todos los procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la reforma deberán ser resueltos bajo los nuevos lineamientos establecidos por la Resolución No. C.D. 692.Â
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¿Qué riesgos corre si no se adapta?Â

Recargos por responsabilidad patronal (art. 100, Ley de Seguridad Social).Â
Multas administrativas impuestas por el IESS.Â
Demandas de daños y perjuicios por parte de trabajadores o herederos.Â
Pérdida de confianza frente a aseguradoras y auditorÃas externasÂ
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Representación estratégica ante el CVIRP y demás instancias administrativas o judiciales.Â
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Diseño e implementación de sistemas de gestión de riesgos laboralesÂ
Este artÃculo es de carácter informativo y no constituye asesorÃa legal. Para un análisis adaptado a tu caso, contáctanos. Nuestra consulta inicial no tiene costo.