top of page

Reformas para acceder a la Deducción del 150% por Patrocinio Cultural: Simplificación de Requisitos y Validación Digital

Mediante el Registro Oficial No. 33, publicado el 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expidió el Acuerdo No. MCYP-MCYP-2025-0051-A, que reforma la norma técnica contenida en el Acuerdo No. MCYP-MCYP-2025-0030-A. Esta norma permite aplicar el Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, accediendo a una deducción de hasta el 150% adicional por patrocinio de propuestas culturales.


Esta deducción del 150% funciona como un incentivo para los gastos relacionados con la organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción, así como obras cinematográficas y de producción.


Tabla comparativa de reformas

Aspecto

Antes de la reforma

Después de la reforma

Gastos deducibles

Se requería un contrato o convenio como respaldo.

Se acepta el comprobante de venta autorizado por el SRI.

Reserva de Monto de Patrocinio

Se solicitaba después de calificar la propuesta. Obligatorio registrar contrato y comprobante en 45 días. Si no se cumplía, la reserva perdía validez.

Se reconoce como autorización digital previa. Se prioriza el comprobante de venta SRI. El contrato solo se admite si no es posible emitir el comprobante. Vigencia de 45 días. Plataforma se bloquea al llegar al 100% del cupo.

Actualización de datos en plataforma

No aplicaba.

Si el monto no se concreta o es menor, el patrocinado debe actualizar los datos para obtener una nueva reserva o liberar el monto restante.

Requisitos para la reserva

RUC, nombre y monto sin IVA del patrocinador.

Se agregan el número de celular y correo electrónico del patrocinador.

Firma del contrato de patrocinio

Podía firmarse una vez calificada la propuesta.

Solo se puede firmar si ya existe una reserva aprobada.

Registro del contrato/convenio

Obligatorio registrar y adjuntar en la plataforma.

Ya no es necesario registrar el contrato.

Cierre de propuesta con patrocinio

Se requería un anexo con formato de uso de recursos, contrato/convenio y facturas.

Se elimina el segundo anexo. Solo se exige el formato de uso de recursos y las facturas autorizadas por el SRI.

Validación del cierre

Se revisaban documentos tributarios.

Solo se valida el patrocinio monetario recibido.

Certificación del patrocinador

Se presentaba formato, contrato y facturas.

Solo se requiere el formato y las facturas.

Inhabilidades

No podían acceder quienes tuvieran avales o propuestas antiguas sin cerrar.

Solo se excluye a quienes tengan procesos de seguimiento sin cerrar.

Nota final

Las reformas aprobadas se aplicarán también a todas las propuestas previamente calificadas, independientemente de su fecha de aprobación.


¿Necesita asesoría?

¿Deseas aprovechar los beneficios tributarios por patrocinio cultural o necesitas apoyo en la aplicación de estas reformas? Contáctese con nosotros.




aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page