Reformas para acceder a la Deducción del 150% por Patrocinio Cultural: Simplificación de Requisitos y Validación Digital
- Gabriel Pinto
- hace 44 minutos
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Mediante el Registro Oficial No. 33, publicado el 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expidió el Acuerdo No. MCYP-MCYP-2025-0051-A, que reforma la norma técnica contenida en el Acuerdo No. MCYP-MCYP-2025-0030-A. Esta norma permite aplicar el Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, accediendo a una deducción de hasta el 150% adicional por patrocinio de propuestas culturales.
Esta deducción del 150% funciona como un incentivo para los gastos relacionados con la organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción, así como obras cinematográficas y de producción.
Tabla comparativa de reformas
Aspecto | Antes de la reforma | Después de la reforma |
Gastos deducibles | Se requería un contrato o convenio como respaldo. | Se acepta el comprobante de venta autorizado por el SRI. |
Reserva de Monto de Patrocinio | Se solicitaba después de calificar la propuesta. Obligatorio registrar contrato y comprobante en 45 días. Si no se cumplía, la reserva perdía validez. | Se reconoce como autorización digital previa. Se prioriza el comprobante de venta SRI. El contrato solo se admite si no es posible emitir el comprobante. Vigencia de 45 días. Plataforma se bloquea al llegar al 100% del cupo. |
Actualización de datos en plataforma | No aplicaba. | Si el monto no se concreta o es menor, el patrocinado debe actualizar los datos para obtener una nueva reserva o liberar el monto restante. |
Requisitos para la reserva | RUC, nombre y monto sin IVA del patrocinador. | Se agregan el número de celular y correo electrónico del patrocinador. |
Firma del contrato de patrocinio | Podía firmarse una vez calificada la propuesta. | Solo se puede firmar si ya existe una reserva aprobada. |
Registro del contrato/convenio | Obligatorio registrar y adjuntar en la plataforma. | Ya no es necesario registrar el contrato. |
Cierre de propuesta con patrocinio | Se requería un anexo con formato de uso de recursos, contrato/convenio y facturas. | Se elimina el segundo anexo. Solo se exige el formato de uso de recursos y las facturas autorizadas por el SRI. |
Validación del cierre | Se revisaban documentos tributarios. | Solo se valida el patrocinio monetario recibido. |
Certificación del patrocinador | Se presentaba formato, contrato y facturas. | Solo se requiere el formato y las facturas. |
Inhabilidades | No podían acceder quienes tuvieran avales o propuestas antiguas sin cerrar. | Solo se excluye a quienes tengan procesos de seguimiento sin cerrar. |
Nota final
Las reformas aprobadas se aplicarán también a todas las propuestas previamente calificadas, independientemente de su fecha de aprobación.
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