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Reforma al Código Orgánico de producción, comercio e inversiones.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 173

 

Oficio N° MZ-0425-2019

Quito, 25 de febrero de 2019


Estimados Clientes y Amigos:


El día jueves 21 de febrero de 2019, en el Registro Oficial No. 433 se publica la “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para el Establecimiento de Polos de Desarrollo”. A continuación, exponemos su contenido relevante: Art 1.- Agréguese al Libro Segundo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, un Título Quinto, denominado "Polos de Desarrollo", el mismo que contendrá los siguientes artículos innumerados:


Art. (...) Definición.- Espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados.


"Art. (...) Alcance. - Le corresponderá al órgano rector de la producción, elaborar los indicadores en ámbitos de empleo, potencialidades, vocaciones productivas y actividades económicas que sean pertinentes para establecer la viabilidad de implementación de Polos de Desarrollo en el territorio, con el objetivo de priorizar la asignación de recursos y fomentar la ejecución de instrumentos de desarrollo territorial que los conforman. Son instrumentos de desarrollo territorial de los Polos de Desarrollo: a) Zonas Especiales de Desarrollo Económico; b) Conglomerados Productivos; y, c) Parques Industriales.


Art. (...) Constitución.- El órgano rector de la producción autorizará, regulará y controlará el establecimiento de Polos de Desarrollo, priorizando las jurisdicciones de menor desarrollo económico del territorio nacional. La conformación de un Polo de Desarrollo, será a través de la iniciativa pública o privada individual o en forma asociativa, con el patrocinio de gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y/o parroquiales.


El proyecto para la conformación de Polos de Desarrollo contemplará, los siguientes aspectos:

 Zonificación, ordenamiento territorial y uso de suelo.

 Vocación y potencialidad productiva; existencia o potencialidad de desarrollar servicios básicos y conexos necesarios para las cadenas productivas.

 Contar con proyectos y/o empresas ancla para la promoción de los Polos de Desarrollo.


Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son responsables de definir el ordenamiento territorial, zonificación y uso de suelo, reflejando el espacio con vocación y potencialidad productiva que podría ser declarado como Polo de Desarrollo; para este efecto se deberá contar con el informe técnico que determine tales aptitudes y las características del cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial, que otorgará la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la ley. Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de la franja fronteriza de conformidad con lo que determina la Constitución de la República, Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo y la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, tendrán atención preferencial para la conformación de Polos de Desarrollo. Art. (...) Gestor de los Polos de Desarrollo.- El gestor es un delegado del Gobierno Autónomo Descentralizado o del sector productivo que tuvo la iniciativa para la conformación del Polo de Desarrollo, será responsable de realizar la gestión, monitoreo y seguimiento de las actividades establecidas en el proyecto constitutivo. Las funciones y atribuciones de los gestores serán establecidas por el reglamento de esta Ley. Se denomina Operador Económico a la(s) empresa(s) o entidad(es) de los sectores públicos o privados, cooperativistas, y, de la economía popular y solidaria, que representa la parte interesada y de ejecución dentro de los proyectos económicos del Polo de Desarrollo. Para la aprobación de un proyecto de constitución de un Polo de Desarrollo el mismo deberá mencionar aquellos incentivos tributarios y no tributarios que el Gobierno Autónomo Descentralizado otorga o prevé otorgar para incentivar la inversión en dicho Polo de Desarrollo, los cuales podrán ser emitidos mediante resolución, acuerdo u ordenanza en concordancia con sus atribuciones y competencias establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Los operadores económicos que desarrollen actividades dentro de los Polos de Desarrollo que cumplan con los requisitos que determine la ley, se beneficiarán de los incentivos previstos en este Código; Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal; Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016; Ley de Asociaciones Público Privadas y Reactivación Económica; los establecidos en los contratos de inversión; y, demás normativa conexa.


COMENTARIO: Se han establecido las zonas territoriales denominadas “Polos de Desarrollo” las cuales son consideradas adecuadas para desarrollar y fortalecer diferentes sectores económicos, encaminados a brindar bienes y/o servicios. La presente reforma a la “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para el Establecimiento De Polos De Desarrollo” establece la manera cómo se reconocerán y regularán los “Polos de Desarrollo” esto con la finalidad de incrementar la producción y por ende brindar soporte y seguridad jurídica al mercado ecuatoriano y de esta manera el mismo, se constituya en un aliciente para personas naturales y jurídicas con visión de inversión y crecimiento económico.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.

Atentamente,


Ab. María Cecilia Saá Vega

Gerente Administrativa

Meythaler & Zambrano Abogados

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