Reforma a las compras públicas: lo que cambia y a quién le cambia
- Ab. Sheyla Cuenca

- hace 31 minutos
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El 30 de julio de 2026, mediante Decreto Ejecutivo No. 461 —publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 337—, el Presidente de la República expidió una reforma integral al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
No se trata de ajustes puntuales. Artículos centrales del Reglamento fueron sustituidos en su totalidad, se incorporaron figuras nuevas y se reestructuró la clasificación misma de los procedimientos de contratación.
El objetivo declarado: fortalecer la eficiencia, la transparencia, la integridad y la seguridad jurídica de las compras públicas.
Los cambios son transversales y alcanzan las fases preparatoria, precontractual y contractual de los procedimientos de selección.
Entre lo más relevante: nuevas definiciones y figuras jurídicas, un esquema renovado de financiamiento del SERCOP, un régimen distinto de uso obligatorio del Portal de Contratación Pública, nuevas obligaciones de publicidad, y ajustes sustanciales en los procedimientos, la ejecución contractual y los mecanismos de control.
Dos destinatarios deben leer esta reforma con particular atención:
Las entidades contratantes, que ven redefinidas sus obligaciones y su exposición a responsabilidad;
Los proveedores, para quienes cambian las reglas de habilitación, participación y cobro.
A ellos se suman los demás actores del Sistema Nacional de Contratación Pública, alcanzados por el nuevo régimen de control y supervisión.
Un bloque específico —el de fármacos y bienes estratégicos en salud— podría, según se analiza más adelante, alterar significativamente las condiciones de competencia del mercado farmacéutico.
En el presente informe se examinan las principales reformas del Decreto Ejecutivo No. 461 y su impacto práctico.
Las nuevas definiciones del Reglamento
Art. 3 — sustituido en su totalidad. De 38 a 49 definiciones.
Los conceptos nuevos no son un detalle editorial: son figuras jurídicas que hasta ahora operaban en la práctica sin regulación expresa y que, a partir de esta reforma, tienen contornos normativos propios.
Lo que ahora está definido:
Consultas preliminares al mercado
Criterios de valoración de las ofertas
Criterios, medidas, mecanismos y sistema de preferencia
La categorización formal de las etapas, modalidades y tipos de procedimientos de contratación pública: régimen común, régimen especial y procedimientos especiales
Sobresalen, asimismo, otros conceptos de alcance práctico inmediato:
El fortalecimiento del concepto de discrecionalidad técnica en la contratación pública.
La flexibilización de las condiciones para calificar a una empresa como propiedad o dirigida por mujeres.
El reconocimiento del carácter obligatorio de los instructivos y metodologías emitidos por el SERCOP.
La ampliación del concepto de vinculación, que ya no exige acreditar un perjuicio para su configuración.
Financiamiento del SERCOP: recursos propios y potestad coactiva
Art. 15 — sustituido en su totalidad.
La norma previa se limitaba a facultar el cobro de tasas para recuperar los costos operativos del Portal, del RUP y de las herramientas tecnológicas. La reforma estructura un esquema integral de financiamiento institucional, cuyos recursos podrán destinarse a la operación, el mantenimiento, la modernización, la interoperabilidad, la ciberseguridad y la sostenibilidad de toda la infraestructura tecnológica de la entidad.
Derechos de inscripción y habilitación en el RUP
Se incorporan expresamente como fuente obligatoria de financiamiento, exigibles a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y a las asociaciones y consorcios que requieran inscribirse o habilitarse en el Registro Único de Proveedores.
Su cuantía se determinará mediante estudios técnicos, con arreglo a criterios de progresividad, tarifas diferenciadas y las exenciones legalmente previstas.
Ajustes a la contribución especial del 0,4 %
Se conserva este tributo, aplicable a los contratos de cuantía igual o superior a USD 1'000.000, pero se reformula su alcance para:
extenderlo expresamente a las órdenes de compra formalizadas;
precisar el cálculo de la retención.
Se faculta, además, al Directorio del SERCOP para modificar el umbral de aplicación y elevar el porcentaje hasta un máximo del 0,5 %, previo cumplimiento de los requisitos normativos.
Sustitución de sanciones e incorporación de la potestad coactiva
Se elimina la inhabilitación de las entidades contratantes, sustituida por un régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicable al retraso, la omisión o la retención indebida de los valores recaudados.
Se otorga, además, al SERCOP la jurisdicción coactiva para el cobro de derechos de inscripción, contribuciones especiales, multas, intereses y demás acreencias a su favor.
Destino y priorización de los recursos recaudados
Las recaudaciones se canalizarán prioritariamente al fortalecimiento tecnológico del SERCOP —licencias, servicios en la nube, herramientas de analítica de datos y talento humano especializado—. Solo una vez garantizado el funcionamiento óptimo de las plataformas digitales, los excedentes pasarán a integrar el Presupuesto General del Estado.
Procedimientos de contratación
El artículo 17 es sustituido en su totalidad, ampliando y reestructurando el listado de procedimientos cuya gestión a través del Portal de Contratación Pública reviste carácter obligatorio.
Una nueva estructura, en tres categorías
La reforma supera la clasificación anterior —que fragmentaba los trámites en dinámicos, de régimen común, de régimen especial y especiales— y adopta una estructura sistematizada:
Procedimientos de régimen común
Procedimientos de régimen especial
Procedimientos especiales
Qué se incorpora al Portal obligatorio
Régimen común: se incorporan expresamente el catálogo electrónico, la subasta inversa electrónica y la licitación.
Procedimientos especiales: se añaden la contratación integral por precio fijo y sus modalidades, el arrendamiento de bienes muebles, la licitación de seguros y las compras corporativas.
Con ello se extiende el alcance del uso obligatorio del Portal.
Excepciones que se mantienen
Se ratifican las excepciones aplicables a las contrataciones en el exterior y a la adquisición de bienes inmuebles. Se mantiene la obligación de publicar posteriormente en el Portal la información relevante de los procedimientos financiados con fondos de organismos internacionales y de las compras ejecutadas en el extranjero.
Procedimientos pendientes de cierre
La norma se perfecciona en tres frentes: delimita la responsabilidad del servidor encargado de dicha gestión, exige la reconstrucción del expediente mediante copias certificadas cuando falte documentación, y dispone que, de persistir la imposibilidad material, se emita un informe motivado con la correspondiente remisión a los órganos de control competentes.
Obligatoriedad de inscripción y habilitación en el RUP
El artículo 26 se sustituye en su totalidad para normar la verificación del Registro Único de Proveedores.
Se ratifican como hitos obligatorios de control la apertura de ofertas, la adjudicación y la suscripción del contrato.
La novedad: el nuevo texto tipifica de manera explícita las consecuencias jurídicas de la inhabilitación del oferente en cada una de esas fases.
Reglas estrictas ante la falta de habilitación
Momento | Consecuencia |
Apertura de ofertas | Rechazo directo de la propuesta, sin posibilidad de convalidación de errores |
Adjudicación | Impide asignar el contrato al oferente inhabilitado; se adjudica al postor situado en el siguiente lugar del orden de prelación o, en su defecto, se declara desierto el procedimiento |
Suscripción del contrato u orden de compra | Declaratoria de adjudicatario fallido, con la consiguiente adjudicación al siguiente oferente o la declaratoria de desierto, según corresponda |
El control alcanza también a socios y consorcios
La verificación de habilitación se extiende más allá del oferente directo: alcanza a todos los integrantes de consorcios o compromisos de asociación, así como a los socios o accionistas mayoritarios de personas jurídicas inscritas en el RUP —salvo aquellos cuyo registro conste en estado "Cancelado"—.
Al reglamentar de forma taxativa los efectos de la inhabilitación, la reforma cierra vacíos normativos y brinda mayor certeza a las comisiones de selección y a las entidades contratantes en la sustanciación de las distintas etapas del proceso.
Estados del proveedor en el RUP
Los artículos 34 y 35 se sustituyen para unificar y reestructurar el régimen aplicable a los estados del proveedor.
La reforma supera la clasificación previa —que regulaba de forma dispersa la suspensión por falta de actualización y dividía los estados en Habilitado, No habilitado y Pasivo— y los redefine en tres categorías precisas:
Habilitado
Suspendido
Cancelado
Qué cambia en cada estado
Suspendido: amplía su alcance. Deja de limitarse al incumplimiento en la actualización de datos y pasa a englobar todas las causales de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley y su Reglamento.
Cancelado: estado de nueva creación. Regula expresamente la baja voluntaria del proveedor, el fallecimiento de la persona natural o la disolución, liquidación y extinción de la persona jurídica.
El efecto es contundente
Los proveedores en estado Suspendido o Cancelado quedan legalmente impedidos de recibir invitaciones, presentar ofertas o participar en cualquier procedimiento de contratación pública.
Ello sin perjuicio del deber de las entidades contratantes de verificar de oficio las inhabilidades generales y especiales previstas en la norma.
Preferencias en la contratación pública
Los artículos 48 y 49 se sustituyen, transitando de la mera identificación de sujetos beneficiarios a un esquema integral de preferencias. La reforma sistematiza el catálogo de medidas, delimita taxativamente los procedimientos en que resultan aplicables y fija las reglas para su otorgamiento.
Lo que se conserva
Preferencias a favor de la producción nacional, MIPYMES, artesanos, economía popular y solidaria, agricultura familiar campesina y grupos prioritarios.
Los nuevos incentivos
Preferencia por integridad del proveedor
Preferencia por contratación de jóvenes o mano de obra joven
Subcontratación preferente
Margen preferencial para microempresas y profesionales individuales
Desagregación tecnológica en licitaciones de obra
Un catálogo abierto
Se precisa que el listado no tiene carácter taxativo: cualquier beneficio creado mediante norma posterior se integrará automáticamente al Sistema Nacional de Contratación Pública.
Reglas de aplicación
Se mantienen los criterios de producción nacional y valor agregado local. La reforma introduce un orden de prelación para el desempate cuando concurran varias medidas, ratifica que cada proveedor podrá beneficiarse de una sola medida de preferencia por procedimiento, y sanciona expresamente la falsedad o inexactitud de la información presentada para acceder a estos beneficios.
Fases del procedimiento de contratación pública
El artículo 61 se sustituye para desarrollar con mayor rigor el contenido y alcance de cada etapa.
Se ratifican las cinco fases del régimen anterior —preparatoria, precontractual, de suscripción, contractual o de ejecución, y de evaluación—, pero la reforma delimita expresamente los actos administrativos que comprende cada una, así como los momentos de su inicio y culminación.
Fase preparatoria: Incorpora formalmente la planificación de la compra, las justificaciones técnica y presupuestaria, y la estructuración del expediente de respaldo.
Fase precontractual: Abarca la convocatoria, las etapas de preguntas, respuestas y aclaraciones, y la recepción, evaluación y convalidación de ofertas, hasta concluir con la selección del adjudicatario.
Suscripción, ejecución y evaluación ex post: La norma reconoce que la fase de suscripción comprende el perfeccionamiento del vínculo contractual —incluidas formalmente las órdenes de compra— y redefine la fase de evaluación como evaluación ex post o poscontractual, orientada al control de resultados, la calidad del gasto público y el impacto institucional de la contratación.
Consultas preliminares al mercado
Se incorpora el artículo 62.1, que regula por primera vez las consultas preliminares al mercado.
Se trata de una actuación facultativa de la fase preparatoria, orientada a recabar información técnica, económica y comercial que optimice la estructuración del proceso, la definición del presupuesto referencial, la identificación de riesgos y la libre concurrencia.
Cómo se ejecutan
Las entidades contratantes podrán realizarlas mediante:
Convocatorias públicas
Mesas técnicas
Requerimientos de información (RFI)
Con la obligación expresa de sistematizar y publicar los resultados dentro del expediente del proceso.
Los límites, en el propio texto
La norma precisa que la participación en estas consultas no limitará la posterior postulación de los proveedores ni les conferirá ventajas indebidas, y prohíbe de forma taxativa emplear este instrumento para direccionar pliegos o favorecer a oferentes específicos.
Esta incorporación dota a las entidades contratantes de una herramienta técnica de planificación que, sujeta a reglas claras, garantiza la transparencia, la objetividad y la igualdad de condiciones desde la fase preparatoria.
Determinación de la necesidad y análisis del mejor valor por dinero
El artículo 65 se reforma para elevar los estándares de fundamentación en la fase preparatoria.
Además de exigir el análisis de beneficio, eficiencia, efectividad y mejor valor por dinero, el informe deberá sustentar técnicamente la estrategia de contratación seleccionada, en función de la naturaleza de la necesidad y de la capacidad institucional.
Exigencias específicas según el objeto
Contratación de seguros. El análisis de mejor valor por dinero deberá priorizar la cobertura integral y la protección del patrimonio público por encima del costo de la prima.
Proyectos integrales por precio fijo (EPC). El informe de necesidad deberá justificar de forma motivada la concurrencia de los requisitos del artículo 57 de la LOSNCP.
Presupuesto referencial y mejor valor por dinero
El artículo 73 se reforma para introducir una excepción metodológica en la contratación de seguros: en estos procesos, el presupuesto referencial se determinará mediante un Informe Técnico de Suficiencia de Prima, con exclusión del estudio de mercado convencional.
El principio se mantiene (art. 74): Se ratifica la aplicación transversal del mejor valor por dinero, la ponderación de criterios cualitativos adicionales al precio y las pautas para elegir entre Subasta Inversa Electrónica y Licitación.
El cambio sustancial: Se elimina la obligatoriedad general de tramitar toda contratación de obra mediante Licitación. En adelante, la determinación del procedimiento adecuado responderá a la cuantía, a las reglas generales y a las características específicas de cada proyecto, previo análisis técnico de la entidad contratante.
Convalidación de errores de forma y errores no convalidables
El artículo 100 se reforma para ratificar el principio de inalterabilidad de la oferta.
La norma explicita el concepto de errores puramente materiales y confirma que la convalidación no podrá, en ningún caso, alterar el fondo de la propuesta ni conferir ventajas competitivas al oferente.
Se desarrollan con mayor detalle las reglas de procedencia para la subsanación de formularios, certificaciones, omisiones documentales, contradicciones y documentos de respaldo. Y se confirman sus límites expresos: no podrá modificarse el objeto, las especificaciones técnicas ni el monto total de la oferta, ni acreditarse hechos o condiciones acaecidos con posterioridad a la presentación de la propuesta.
Nuevas causales de rechazo directo (art. 102)
Se incorporan causales sin opción de convalidación. A las previas —omisión documental sin referencia implícita e inobservancia técnica— se suman:
La falta de presentación o presentación incorrecta del Formulario de Perfil de Integridad del Proveedor.
La falta de suscripción del Formulario Único de la Oferta.
Con ello, la reforma delimita los márgenes de interpretación discrecional de las comisiones de selección y de las entidades contratantes, y fija barreras claras que fortalecen la igualdad de trato durante la evaluación de ofertas.
Causas de rechazo del oferente y descalificación de las ofertas
El artículo 104 se sustituye para diferenciar expresamente dos figuras que antes se regulaban juntas:
El rechazo del oferente y
La descalificación de la oferta.
La reforma establece un régimen diferenciado, precisa las causales aplicables a cada una y dispone que únicamente podrán configurarse durante la etapa de evaluación de ofertas.
Nuevas causales de rechazo del oferente
Falta de habilitación en el RUP al momento de la apertura de ofertas
Existencia de vinculación o presuntos actos de colusión entre oferentes
Falta de presentación o presentación incorrecta del Formulario de Perfil de Integridad del Proveedor
Nueva causal de descalificación de la oferta
Presentación de documentación falsa o inválida
Se suma a las ya previstas: falta de convalidación, errores no convalidables, incumplimiento de requisitos mínimos y obtención de menos de setenta puntos en consultoría.
Documentos notarizados y apostillados: cambio de regla
El régimen anterior prohibía solicitar documentos notarizados o apostillados. La reforma permite exigirlos con carácter excepcional cuando resulte estrictamente necesario por la naturaleza del objeto contractual, siempre que la exigencia conste expresamente en los pliegos y quede sujeta al control reforzado del SERCOP.
Se mantiene, en todo caso, la prohibición de requerir información disponible en registros públicos.
En conjunto, la reforma fortalece las reglas para el rechazo y la descalificación de ofertas. No obstante, la posibilidad de que los pliegos exijan documentos notarizados, traducidos o apostillados durante la presentación de ofertas podría restringir la concurrencia de proveedores, por lo que resultará fundamental que el SERCOP ejerza un control efectivo frente a exigencias injustificadas.
Adjudicación
El artículo 112 se reforma para fortalecer la motivación de la adjudicación.
Se mantiene el criterio de seleccionar la oferta que represente el mejor valor por dinero y cumpla los requisitos de los pliegos. Pero ahora el informe de recomendación deberá incorporar:
Un resumen de la evaluación,
La calificación de las ofertas y
El orden de prelación de los oferentes, cuando corresponda.
Armonización con el nuevo régimen
La referencia a los procedimientos dinámicos se sustituye por la Subasta Inversa Electrónica, manteniéndose que la adjudicación recaerá en la oferta de menor precio que cumpla las especificaciones técnicas y los requisitos de los documentos precontractuales.
Se armoniza la regulación del mejor costo con el principio de mejor valor por dinero: en los procedimientos de régimen común el precio no constituye el único criterio de selección, y la evaluación podrá considerar parámetros de calidad, sostenibilidad, innovación y costos del ciclo de vida, siempre que consten en los pliegos.
Se mantiene el régimen aplicable a la consultoría y a la adjudicación parcial, aunque se actualiza la denominación de algunos procedimientos y se precisa que la adjudicación parcial o por ítems podrá aplicarse únicamente en los procedimientos expresamente previstos en el Reglamento.
En síntesis: la reforma no altera sustancialmente las reglas de adjudicación, sino que fortalece la motivación del informe de recomendación, armoniza el artículo con la nueva clasificación de procedimientos y adecúa su contenido al principio de mejor valor por dinero.
Validación documental e instrumentos internacionales
Validación documental (Art. 114.1): Se incorpora un procedimiento que atribuye a la entidad contratante la verificación de la autenticidad de la documentación presentada, establece las consecuencias de detectarse documentación falsa o inválida, e impone la obligación de notificar al SERCOP y —de existir indicios de delito— a la Fiscalía General del Estado.
Instrumentos internacionales (Art. 114.2): Se establece la obligación de observar los instrumentos internacionales aplicables a la contratación pública. Las entidades contratantes deberán verificar, durante las fases preparatoria y precontractual, la aplicación de los acuerdos comerciales y demás instrumentos internacionales vigentes, considerando sus umbrales, sus excepciones y el principio de trato no menos favorable.
Requisitos previos a la suscripción del contrato
El artículo 343 se reforma para ampliar los requisitos previos.
Se mantiene la obligación de presentar las garantías correspondientes y de acreditar la capacidad legal del adjudicatario. La reforma desarrolla, además, las reglas para acreditar la capacidad de las personas naturales, las personas jurídicas y todos los integrantes de los consorcios o compromisos de consorcio.
El nuevo requisito
Declaración juramentada de integridad del proveedor, otorgada ante notario público con carácter previo a la suscripción del contrato.
Esta formalidad adicional supone mayores costos y plazos para el contratista.
Rendición de garantías
Las garantías permanecerán vigentes hasta la suscripción del acta de entrega recepción definitiva, salvo que por su naturaleza o por disposición legal corresponda un plazo distinto.
La garantía de buen uso del anticipo se mantendrá hasta su total amortización, pudiendo reducirse proporcionalmente.
La garantía técnica entrará en vigencia desde la suscripción del acta de entrega recepción definitiva y permanecerá vigente durante el plazo previsto en el contrato.
Durante toda su vigencia, la entidad contratante deberá verificar que las garantías conserven su carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
Pagos contractuales
De 30 días a 2 meses: Se amplía el plazo máximo para efectuar los pagos: de treinta (30) días se pasa a dos (2) meses, contados desde el cumplimiento de los requisitos previstos en la respectiva cláusula contractual.
Retención indebida de pago
Antes operaba cuando el desembolso no se realizaba dentro de los treinta días posteriores a la solicitud de pago.
Con la reforma se configura cuando el pago no se efectúa dentro del nuevo plazo de dos meses, o cuando se incumple la cláusula contractual de tramitación de pagos. Se mantiene el derecho del contratista a reclamar intereses legales y los daños y perjuicios que correspondan.
Un cambio desfavorable para los contratistas. La ampliación del plazo extiende el tiempo durante el cual deberán financiar la ejecución contractual antes de recibir el pago, y posterga el momento a partir del cual pueden reclamar por la retención indebida.
Control y supervisión de los procedimientos
Se reorganizan las atribuciones de control del SERCOP y se circunscribe su ejercicio a la fase precontractual.
Dos actuaciones sucesivas, no cuatro facultades sueltas
El artículo 426 anterior contemplaba el monitoreo constante desde la publicación y enumeraba por separado las facultades de conocer reclamaciones, supervisar, suspender y ordenar medidas correctivas.
La reforma concentra todo en monitoreo → supervisión:
El monitoreo podrá originarse en la vigilancia preventiva en tiempo real, en denuncias o en reclamaciones.
La supervisión procederá a partir de los hallazgos identificados durante dicho monitoreo.
El artículo 431.1 formaliza la distinción: el monitoreo constituye una revisión integral de la legalidad, la transparencia y la concurrencia del procedimiento registrado en el Portal; solo cuando de esa revisión se identifiquen inconsistencias o incumplimientos normativos se dará inicio a la supervisión.
Requerimientos de información
Se mantiene la facultad del SERCOP de requerir información y documentación, con alcance precisado: el requerimiento podrá dirigirse a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como a compromisos de asociación y consorcios, quienes deberán entregar gratuitamente la información dentro del término máximo de cinco días.
La falta injustificada de entrega permitirá suspender provisionalmente el procedimiento con base en la información disponible en el Portal.
Criterios para el ejercicio del control (Art. 426.1)
La mayoría ya constaban en el texto anterior —uso progresivo de inteligencia artificial, minería de datos, alertas tempranas, criterios objetivos de riesgo, motivación y confianza legítima—, pero la reforma los desarrolla como reglas obligatorias e incorpora expresamente:
Ingeniería de datos
Procesamiento de lenguaje natural
La exigencia de que las actuaciones se fundamenten exclusivamente en evidencia técnica, jurídica, objetiva y verificable
Errores de forma: nueva regla
Antes: los vicios formales no justificaban una supervisión, salvo omisión absoluta de trámites esenciales que impidiera identificar el procedimiento.
Ahora: se elimina esa excepción. Con carácter general, los errores formales o materiales que no afecten el fondo solo darán lugar a medidas correctivas inmediatas, sin que puedan originar el inicio de una supervisión ni recomendaciones de obligatorio cumplimiento.
Controversias de interpretación normativa
La suspensión o la recomendación de declaratoria de desierto no podrá basarse únicamente en diferencias interpretativas entre el SERCOP y la entidad contratante.
El criterio institucional deberá ser validado por la máxima autoridad y sustentarse, de existir, en:
Pronunciamientos obligatorios de la Procuraduría General del Estado
Precedentes obligatorios de la Corte Nacional de Justicia
Precedentes constitucionales vinculantes
La reforma elimina la referencia expresa a las absoluciones de consultas de la Contraloría General del Estado e incorpora los precedentes constitucionales.
Supervisión de oficio
Se mantienen el término de siete días para descargos de la entidad y el plazo de quince días para el pronunciamiento del SERCOP. Pero:
Se elimina la referencia a criterios aleatorios para iniciar la supervisión.
Ya no se exige que la contravención sea "sustancial y grave": bastará la identificación de incumplimientos normativos sustentados en criterios objetivos, metodológicos o predictivos.
Consecuencias: si la entidad subsana los hallazgos, podrá continuar el procedimiento bajo su responsabilidad; si no los subsana o presenta extemporáneamente sus descargos, el SERCOP emitirá recomendaciones de obligatorio cumplimiento, incluida la declaratoria de desierto.
Se elimina la facultad de recomendar la nulidad de etapas específicas y retrotraer el procedimiento, así como la disposición que calificaba la declaratoria de desierto como medida de última opción condicionada a que no existiera una adjudicación que hubiera causado estado.
Supervisión por reclamación
Se mantiene: el interés directo, la relación de la afectación con la oferta, el término de tres días para presentar la reclamación y el plazo de siete días para su admisión.
Se amplía: la legitimación alcanza expresamente a personas naturales, jurídicas, compromisos de consorcio y consorcios.
Se elimina: la exigencia de que la reclamación se funde en una infracción "grave y sustancial" —basta la descripción fundamentada de los presuntos incumplimientos y de la afectación directa—, y el término específico de cinco días que antes tenía el SERCOP para notificar la admisión a la entidad contratante.
Se mantienen los siete días para descargos y los quince días para el informe técnico-jurídico. Desaparece la referencia expresa a la nulidad y retroacción de etapas como posibles recomendaciones.
Supervisión por denuncia
Se mantiene la posibilidad de denunciar sin acreditar interés directo y de solicitar reserva de identidad. La reforma añade:
Exigencia de documentación de sustento e indicios mínimos razonables para admitir la denuncia
Admisión mediante acto motivado
Remisión de las denuncias ajenas a la competencia del SERCOP a la Contraloría General del Estado u otros organismos de control
Suspensión provisional: medida excepcional
Antes podía adoptarse de manera general dentro de cualquier supervisión de oficio o por reclamación.
El nuevo artículo 435 la califica expresamente como medida excepcional: dentro de una supervisión, solo procederá cuando se identifiquen preliminarmente riesgos inminentes de incumplimientos sustanciales. Exige, además, que los requerimientos de los organismos de control sean motivados, y presume indicios de elusión cuando la suspensión provenga de una autoridad judicial o del Subsistema Nacional de Control.
Nuevo: levantamiento de la suspensión. La entidad contratante deberá presentar justificativos técnicos y jurídicos que acrediten la subsanación de las observaciones o la necesidad urgente de reanudar el procedimiento. El SERCOP deberá resolver dentro del término máximo de tres días. Se prevé responsabilidad para los servidores que mantengan injustificadamente suspendido el procedimiento o no atiendan oportunamente la solicitud —regulación ausente en el artículo anterior—.
Suspensión definitiva por vinculación o colusión (art. 436)
Se mantiene en términos generales: procede cuando los organismos competentes informen su existencia durante la fase precontractual, así como la obligación de verificar la procedencia de una declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido cuando ya exista adjudicación o contrato.
Procedimientos de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud
El artículo 119 se reforma para diversificar los mecanismos de adquisición destinados a las entidades de la Red Pública Integral de Salud (RPIS). La norma supera el catálogo cerrado de seis mecanismos del régimen anterior y reestructura los procedimientos.
Se añaden formalmente al catálogo
Repertorio virtual: derivado de compras corporativas internacionales o de convenios entre Estados.
Certificación de exclusividad: reconocida como procedimiento especial y autónomo de adquisición.
Servicios conexos: contratación destinada a asegurar la logística, la disponibilidad y el acceso efectivo a medicamentos e insumos médicos.
Modalidades que se desagregan
Se diferencian y regulan de forma independiente las adquisiciones mediante organismos internacionales, acuerdos bilaterales con otros Estados, convenios internacionales y la importación directa. La reforma desagrega estas modalidades —antes subsumidas en un solo procedimiento— y les otorga un marco normativo y operativo propio.
Catalogación corporativa por compra entre Estados
Se incorpora el artículo 125.1, que crea un procedimiento nuevo: la catalogación corporativa por compra entre Estados.
Permite incorporar al repertorio virtual fármacos adquiridos a entidades o empresas públicas extranjeras, o a empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a un Estado o a entidades públicas extranjeras.
Cómo funciona
El Ministerio de Salud Pública deberá suscribir previamente un convenio o memorando de entendimiento con la entidad extranjera y definir las especificaciones técnicas y cantidades requeridas.
Obtenido el registro sanitario, el proveedor presentará su oferta al SERCOP para la suscripción del convenio marco correspondiente.
Incorporado el proveedor al repertorio virtual, las entidades de la RPIS podrán adquirir directamente los medicamentos mediante órdenes de compra.
El convenio marco tendrá una vigencia máxima de dos años, prorrogable, y el registro sanitario deberá mantenerse vigente durante toda su ejecución.
Impacto en el mercado. La incorporación de este procedimiento podría tener un impacto significativo en la competencia del mercado farmacéutico ecuatoriano: al permitir la adquisición directa, mediante órdenes de compra, a proveedores incorporados por compras entre Estados, los proveedores que hoy participan en los procedimientos competitivos podrían enfrentar condiciones de competencia distintas.
Adquisición a través de organismos y/o Estados y sus convenios internacionales
El artículo 126 se reforma manteniendo el procedimiento. Se conserva la aplicación preferente de estos mecanismos frente a los procedimientos nacionales, siempre que la contratación optimice el gasto público y garantice la calidad, la seguridad y la eficacia de los productos.
Lo que se incorpora
Requisito expreso de que los productos cuenten con registro sanitario, o su equivalente, emitido por una Agencia de Alta Vigilancia Sanitaria y reconocido por la autoridad sanitaria competente en el Ecuador.
Lo que se elimina
La prohibición expresa de intermediación en las compras internacionales.
La exigencia de acreditar, mediante informe técnico y jurídico, la inexistencia de oferta o abastecimiento nacional como condición previa para acudir a este mecanismo.
En materia de vacunas, únicamente se incorpora el desabastecimiento como causal adicional que justifica su adquisición a proveedores en general.
Importación directa de fármacos
Se amplían los supuestos que habilitan este procedimiento.
Antes: se limitaba a medicamentos especiales para tratamientos especializados que no constaran en el repertorio virtual ni estuvieran disponibles en el país.
Ahora: procede cuando el medicamento no conste o no se encuentre abastecido en el repertorio virtual, no esté disponible en el territorio nacional, o su importación permita optimizar el gasto público —siempre que se garantice su calidad, seguridad y eficacia—.
Dos cambios adicionales
Se elimina la restricción que circunscribía la importación directa a medicamentos especiales destinados a tratamientos especializados. El procedimiento podrá aplicarse a cualquier medicamento que cumpla alguno de los supuestos establecidos y cuya importación sea autorizada por la Autoridad Sanitaria Nacional, previa evaluación de los justificativos clínicos y terapéuticos.
Excepción al trámite de verificación de producción nacional: una vez autorizada la importación directa por la Autoridad Sanitaria Nacional, la entidad contratante ya no deberá efectuarla.
En conjunto, la reforma amplía considerablemente el ámbito de la importación directa. Esta flexibilización podría incrementar las compras directas en el exterior y reducir la participación de los proveedores que hoy abastecen el mercado nacional.
Adquisición por abastecimiento centralizado
Límites de cuantía
Se mantiene que la máxima autoridad definirá dichos límites con base en criterios técnicos, pero la reforma elimina los parámetros específicos antes exigidos para su determinación: porcentaje del presupuesto destinado al abastecimiento, clasificación del bien, riesgo sanitario y disponibilidad de proveedores en el mercado nacional.
Cuándo procede
Regla general: solo cuando el medicamento no conste en el repertorio virtual.
Excepción: el SERCOP podrá autorizar su utilización cuando el repertorio no cubra la necesidad de abastecimiento o exista incumplimiento del proveedor catalogado.
Se elimina la referencia a la aplicación preferente de mecanismos competitivos, tales como el repertorio virtual y la subasta inversa corporativa.
Un procedimiento redefinido
Se eliminan:
La obligación de elaborar un informe técnico mínimo para el estudio de mercado
La publicación del aviso en la página web institucional
La conformación obligatoria de una instancia técnica integrada por tres servidores
La exigencia de recibir al menos tres proformas o de motivar técnicamente su ausencia
En su lugar: se permite continuar el procedimiento con una sola proforma, se regula la posibilidad de solicitar aclaraciones formales a los proveedores, y se dispone que la conformación de la comisión técnica dependerá de la cuantía de la contratación, conforme a las reglas generales del RGLOSNCP.
Adquisición por certificado de exclusividad
Se incorpora un procedimiento nuevo para la adquisición de fármacos mediante certificado de exclusividad, aplicable cuando exista un fabricante o proveedor exclusivo y el medicamento no se encuentre disponible en el repertorio virtual. Es la primera modalidad específica prevista para este tipo de adquisiciones.
Un mecanismo de objeción de tres días
Dentro del término de tres días desde la publicación de la resolución de inicio, cualquier proveedor podrá objetar la condición de fabricante o proveedor exclusivo. La objeción se remitirá a la autoridad de regulación, control y vigilancia sanitaria, cuyo pronunciamiento determinará la continuación o cancelación del procedimiento.
Certificado vigente y negociación
El proveedor invitado deberá acompañar a su proforma el certificado de exclusividad emitido por la autoridad competente, que deberá mantenerse vigente hasta la suscripción de la orden de compra.
La selección se realizará mediante negociación: la Comisión Técnica evaluará la proforma y aplicará las reglas del artículo 260 del RGLOSNCP antes de recomendar la adjudicación o la declaratoria de desierto.
La incorporación de este procedimiento constituye una de las principales innovaciones de la reforma. El texto reglamentario deja, sin embargo, cierto margen de ambigüedad en torno al alcance del certificado de exclusividad y a las formalidades para acreditar dicha condición, vacíos que deberán subsanarse en la práctica para garantizar su viabilidad.
Contratación de servicios conexos
Se incorpora un procedimiento específico para la contratación de servicios conexos al abastecimiento de fármacos y bienes estratégicos en salud.
Qué se reconoce como servicio conexo
Logística · carga y transporte · almacenamiento · sistemas de control de inventario y trazabilidad —así como su desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento—.
El procedimiento
Invitar a al menos tres proveedores
Realizar una audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones
Adjudicar al proveedor que presente la mejor oferta
El procedimiento podrá continuar incluso con una sola oferta, siempre que medie resolución motivada.
Se incorpora la obligación de registrar la fase precontractual en el Portal de Contratación Pública, y se prevé la conformación de una comisión técnica cuando la cuantía alcance el umbral del artículo 88 del RGLOSNCP.
Disposiciones transitorias
120 días — plazo máximo para que el SERCOP actualice los modelos obligatorios de pliegos y contratos. Mientras se implementa el régimen de transición y se adecuan las herramientas informáticas, las entidades contratantes continuarán utilizando los modelos actualmente publicados en el Portal.
140 días — plazo máximo para que el SERCOP adecúe el Portal de Contratación Pública y las plataformas tecnológicas conexas a las reformas incorporadas en la LOSNCP y el RGLOSNCP.
Conclusiones
1. La adquisición de medicamentos e insumos para la RPIS se transforma sustancialmente. La reestructuración prioriza la disponibilidad continua e ininterrumpida de insumos de salud, y elimina barreras formales previas —como la verificación obligatoria de producción nacional para importaciones autorizadas o la exigencia estricta de múltiples proformas—.
2. El Estado ecuatoriano gana capacidad de negociación directa. A través de la catalogación corporativa por compra entre Estados (art. 125.1) y de las reformas a las compras mediante convenios o agencias internacionales (art. 126), puede negociar directamente con Gobiernos, empresas públicas extranjeras u organismos internacionales.
3. Los proveedores locales enfrentan reglas de participación distintas. Al eliminarse barreras como el informe técnico-jurídico que acreditaba la inexistencia de oferta nacional, y al autorizarse la compra directa mediante órdenes de compra, los proveedores y distribuidores nacionales tradicionales enfrentan una alteración drástica en las reglas de participación, que desplaza los procesos competitivos habituales hacia la negociación interestatal.
4. El certificado de exclusividad nace con vacíos que deberán resolverse en la práctica. La reforma reconoce por primera vez un procedimiento especial, autónomo y negociado para fármacos de único fabricante o proveedor que no consten en el repertorio virtual. Aunque prevé un mecanismo de objeción de tres días ante la autoridad de control sanitario, la norma adolece de inconsistencias:
Incertidumbre sobre el alcance de la exclusividad: el texto no define taxativamente si responde, en sentido estricto, a patentes de invención vigentes o a licencias exclusivas de comercialización.
Carencia de formalidades operativas: no se especifican los requisitos uniformes, la entidad emisora idónea —por ejemplo, el SENADI para patentes o el ARCSA para registros— ni los estándares probatorios que deben reunir dichos certificados para ser válidos ante la Comisión Técnica.
Dificultades en la práctica actual: esta falta de precisión genera un margen de ambigüedad técnica y discrecionalidad que paraliza la gestión de las comisiones de selección, incrementa el riesgo de impugnaciones infundadas y ralentiza la adjudicación directa de medicamentos críticos con único proveedor en el mercado.
5. En síntesis, el Decreto Ejecutivo No. 461 refuerza con rigor las etapas precontractuales en todos los procedimientos —incluidos los de salud—: tipifica la invalidez directa de ofertas por falta de habilitación en el RUP, exige el Formulario de Perfil de Integridad sin posibilidad de convalidación, y atribuye al SERCOP la jurisdicción coactiva mediante un esquema de financiamiento propio, sustentado en los derechos de RUP y en la contribución del 0,4 %.
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