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Reforma a las compras públicas: Las nuevas reglas del juego

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    Ab. Sheyla Cuenca
  • hace 17 horas
  • 13 min de lectura

El 30 de julio de 2026, mediante Decreto Ejecutivo No. 461 —publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 337—, el Presidente de la República expidió una reforma integral al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

No son ajustes puntuales. Artículos centrales fueron sustituidos en su totalidad, se incorporaron figuras nuevas y se reestructuró la clasificación misma de los procedimientos. El objetivo declarado es fortalecer la eficiencia, la transparencia, la integridad y la seguridad jurídica de las compras públicas.

Este es un recorrido por lo esencial, en el orden en que usted lo vivirá: las nuevas reglas del juego, cómo habilitarse, cómo se estructura el proceso, qué ocurre al firmar y ejecutar, y cómo controla el SERCOP.

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Las nuevas reglas del juego

Las nuevas definiciones del Reglamento

El artículo 3 fue sustituido en su totalidad: pasó de 38 a 49 definiciones. No es un detalle editorial. Varias figuras que operaban en la práctica sin regulación expresa ahora tienen contornos normativos propios: las consultas preliminares al mercado, los criterios de valoración de las ofertas, el sistema de preferencias, y la categorización formal de etapas, modalidades y tipos de procedimiento (régimen común, régimen especial y procedimientos especiales).

Cuatro conceptos tienen alcance práctico inmediato:

  • Se fortalece la discrecionalidad técnica en la contratación pública.

  • Se flexibilizan las condiciones para calificar a una empresa como propiedad o dirigida por mujeres.

  • Se reconoce el carácter obligatorio de los instructivos y metodologías emitidos por el SERCOP.

  • Se amplía el concepto de vinculación: ya no exige acreditar un perjuicio para configurarse. Este punto merece atención especial. La vinculación es hoy causal de rechazo del oferente, y su umbral de configuración bajó.

El SERCOP gana financiamiento propio y potestad coactiva (art. 15)

La norma anterior solo facultaba cobrar tasas para recuperar costos operativos. La reforma estructura un esquema integral de financiamiento institucional, destinado a la operación, mantenimiento, modernización, interoperabilidad, ciberseguridad y sostenibilidad de toda la infraestructura tecnológica.

Lo que esto significa en concreto:

  • Derechos de inscripción y habilitación en el RUP. Se incorporan como fuente obligatoria de financiamiento, exigibles a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y a asociaciones y consorcios. La cuantía se fijará mediante estudios técnicos, con criterios de progresividad, tarifas diferenciadas y las exenciones legalmente previstas.

  • Contribución especial del 0,4 %. Se mantiene para contratos desde USD 1'000.000, pero ahora alcanza expresamente a las órdenes de compra formalizadas y se precisa el cálculo de la retención. El Directorio del SERCOP queda facultado para modificar el umbral y elevar el porcentaje hasta el 0,5 %.

  • Potestad coactiva. El SERCOP podrá cobrar por vía coactiva derechos de inscripción, contribuciones, multas, intereses y demás acreencias a su favor.

  • Fin de la inhabilitación de entidades. Se sustituye por un régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales frente al retraso, la omisión o la retención indebida de valores recaudados.

Las recaudaciones se destinarán prioritariamente al fortalecimiento tecnológico del propio SERCOP —licencias, nube, analítica de datos, talento especializado—; solo los excedentes pasarán al Presupuesto General del Estado.

Tres categorías de procedimientos y más Portal obligatorio (art. 17)

Se abandona la clasificación anterior —dinámicos, régimen común, régimen especial y especiales— y se adopta una estructura de tres categorías: régimen común, régimen especial y procedimientos especiales.

Al uso obligatorio del Portal se incorporan:

  • Régimen común: catálogo electrónico, subasta inversa electrónica y licitación.

  • Procedimientos especiales: contratación integral por precio fijo y sus modalidades, arrendamiento de bienes muebles, licitación de seguros y compras corporativas.

Se ratifican las excepciones para contrataciones en el exterior y adquisición de bienes inmuebles, con obligación de publicar posteriormente la información relevante de los procesos financiados con fondos de organismos internacionales y de las compras ejecutadas fuera del país.

Procedimientos pendientes de cierre. La norma se perfecciona en tres frentes: delimita la responsabilidad del servidor encargado, exige reconstruir el expediente mediante copias certificadas cuando falte documentación y dispone que, de persistir la imposibilidad material, se emita informe motivado con remisión a los órganos de control.

Habilitarse y participar

El RUP: reglas más duras y sin margen (art. 26)

Se ratifican como hitos obligatorios de control la apertura de ofertas, la adjudicación y la suscripción del contrato. La novedad es que ahora la norma tipifica de manera explícita qué ocurre si el oferente no está habilitado en cada uno:

Momento

Consecuencia

Apertura de ofertas

Rechazo directo de la propuesta, sin posibilidad de convalidación de errores

Adjudicación

Impide asignar el contrato al oferente inhabilitado; se adjudica al postor situado en el siguiente lugar del orden de prelación o, en su defecto, se declara desierto el procedimiento

Suscripción del contrato u orden de compra

Declaratoria de adjudicatario fallido, con la consiguiente adjudicación al siguiente oferente o la declaratoria de desierto, según corresponda

El control alcanza también a socios y consorcios

La verificación se extiende a todos los integrantes de consorcios o compromisos de asociación, y a los socios o accionistas mayoritarios de personas jurídicas inscritas en el RUP —salvo aquellos cuyo registro conste en estado "Cancelado"—.

Los estados del proveedor se redefinen (arts. 34 y 35)

Se abandona la clasificación previa (Habilitado, No habilitado, Pasivo) y se adoptan tres categorías precisas: Habilitado, Suspendido y Cancelado.

  • Suspendido amplía su alcance: deja de limitarse a la falta de actualización de datos y engloba todas las causales de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley y su Reglamento.

  • Cancelado es un estado de nueva creación: regula la baja voluntaria, el fallecimiento de la persona natural y la disolución, liquidación o extinción de la persona jurídica.

El efecto: quien esté Suspendido o Cancelado no puede recibir invitaciones, presentar ofertas ni participar en ningún procedimiento. Y ello sin perjuicio del deber de la entidad de verificar de oficio las inhabilidades generales y especiales.

Una recomendación simple y valiosa: revise el estado de su RUP —y el de sus socios y consorciados— antes de cada proceso, no después.

Preferencias en la contratación pública (arts. 48 y 49)

La reforma pasa de la mera identificación de beneficiarios a un esquema integral: sistematiza las medidas, delimita en qué procedimientos aplican y fija reglas de otorgamiento.

Se conservan las preferencias a favor de producción nacional, MIPYMES, artesanos, economía popular y solidaria, agricultura familiar campesina y grupos prioritarios.

Se incorporan:

  • Preferencia por integridad del proveedor

  • Preferencia por contratación de jóvenes o mano de obra joven

  • Subcontratación preferente

  • Margen preferencial para microempresas y profesionales individuales

  • Desagregación tecnológica en licitaciones de obra

El catálogo es abierto: cualquier beneficio creado por norma posterior se integra automáticamente al sistema.

En cuanto a su aplicación: se mantienen los criterios de producción nacional y valor agregado local, se introduce un orden de prelación para el desempate cuando concurran varias medidas, se ratifica que cada proveedor accede a una sola medida por procedimiento, y se sanciona expresamente la falsedad o inexactitud de la información presentada para obtenerla.

Cómo se estructura ahora el proceso

Cinco fases, con contornos precisos (art. 61)

Se ratifican las cinco fases —preparatoria, precontractual, de suscripción, contractual o de ejecución, y de evaluación—, pero ahora la norma delimita expresamente qué actos comprende cada una y cuándo inicia y termina.

  • Preparatoria: incorpora formalmente la planificación de la compra, las justificaciones técnica y presupuestaria, y la estructuración del expediente de respaldo.

  • Precontractual: convocatoria, preguntas, respuestas y aclaraciones, y recepción, evaluación y convalidación de ofertas, hasta la selección del adjudicatario.

  • Suscripción: comprende el perfeccionamiento del vínculo contractual, incluidas formalmente las órdenes de compra.

  • Evaluación: se redefine como evaluación ex post o poscontractual, orientada al control de resultados, la calidad del gasto público y el impacto institucional de la contratación.

Ese último cambio no es menor: el desempeño del contratista pasa a medirse formalmente después de terminado el contrato.

Consultas preliminares al mercado: una herramienta nueva (art. 62.1)

Por primera vez se regula esta figura, como actuación facultativa de la fase preparatoria, orientada a recabar información técnica, económica y comercial que mejore la estructuración del proceso, la definición del presupuesto referencial, la identificación de riesgos y la libre concurrencia.

Puede ejecutarse mediante convocatorias públicas, mesas técnicas o requerimientos de información (RFI), con obligación expresa de sistematizar y publicar los resultados en el expediente.

La norma fija sus propios límites: participar no restringe la postulación posterior del proveedor ni le confiere ventajas indebidas, y se prohíbe taxativamente usar el instrumento para direccionar pliegos o favorecer oferentes.

Para el proveedor es una oportunidad concreta: intervenir antes de que el pliego esté escrito, sin sacrificar su derecho a ofertar.

Mejor valor por dinero: más exigencia en la fundamentación (arts. 65, 73 y 74)

El artículo 65 eleva el estándar: además del análisis de beneficio, eficiencia, efectividad y mejor valor por dinero, el informe deberá sustentar técnicamente la estrategia de contratación elegida, según la naturaleza de la necesidad y la capacidad institucional.

Dos exigencias según el objeto:

  • Seguros. El análisis de mejor valor por dinero debe priorizar la cobertura integral y la protección del patrimonio público por encima del costo de la prima. Y el presupuesto referencial se determinará mediante un Informe Técnico de Suficiencia de Prima, sin estudio de mercado convencional.

  • Proyectos integrales por precio fijo (EPC). El informe de necesidad deberá justificar motivadamente la concurrencia de los requisitos del artículo 57 de la LOSNCP.

El principio general (art. 74) se mantiene: aplicación transversal del mejor valor por dinero, ponderación de criterios cualitativos adicionales al precio y pautas para elegir entre subasta inversa electrónica y licitación.

El cambio de fondo: se elimina la obligatoriedad general de tramitar toda contratación de obra mediante licitación. En adelante el procedimiento se define por cuantía, reglas generales y características específicas del proyecto, previo análisis técnico de la entidad.

Convalidación: qué se puede corregir y qué no (art. 100)

Se ratifica el principio de inalterabilidad de la oferta. La norma explicita el concepto de errores puramente materiales y confirma que la convalidación no puede alterar el fondo de la propuesta ni conferir ventajas competitivas.

Se detallan las reglas de subsanación de formularios, certificaciones, omisiones documentales, contradicciones y documentos de respaldo. Y se confirman los límites: no puede modificarse el objeto, las especificaciones técnicas ni el monto total, ni acreditarse hechos o condiciones posteriores a la presentación de la oferta.

Nuevas causales de rechazo directo (art. 102)

Sin opción de convalidación. A las causales previas —omisión documental sin referencia implícita e inobservancia técnica— se suman:

  • La falta de presentación o presentación incorrecta del Formulario de Perfil de Integridad del Proveedor.

  • La falta de suscripción del Formulario Único de la Oferta.

Dos formularios mal presentados cuestan hoy el proceso completo. Vale la pena revisar sus listas de verificación internas antes del próximo llamado.

Rechazo del oferente vs. descalificación de la oferta (art. 104)

La reforma separa dos figuras que antes se regulaban juntas y precisa que solo pueden configurarse durante la etapa de evaluación de ofertas.

Nuevas causales de rechazo del oferente:

  • Falta de habilitación en el RUP al momento de la apertura de ofertas

  • Existencia de vinculación o presuntos actos de colusión entre oferentes

  • Falta de presentación o presentación incorrecta del Formulario de Perfil de Integridad del Proveedor

Nueva causal de descalificación de la oferta: presentación de documentación falsa o inválida. Se suma a las ya previstas (falta de convalidación, errores no convalidables, incumplimiento de requisitos mínimos y menos de setenta puntos en consultoría).

Documentos notarizados y apostillados: cambio de regla

El régimen anterior prohibía solicitarlos. Ahora pueden exigirse con carácter excepcional, cuando sea estrictamente necesario por la naturaleza del objeto contractual, siempre que conste expresamente en los pliegos y bajo control reforzado del SERCOP. Se mantiene la prohibición de requerir información disponible en registros públicos.

Validación documental e instrumentos internacionales (arts. 114.1 y 114.2)

  • Validación documental. Se incorpora un procedimiento que atribuye a la entidad contratante la verificación de autenticidad de la documentación presentada, fija las consecuencias de detectar documentación falsa o inválida, e impone la obligación de notificar al SERCOP y —de existir indicios de delito— a la Fiscalía General del Estado.

  • Instrumentos internacionales. Las entidades deberán verificar, durante las fases preparatoria y precontractual, la aplicación de los acuerdos comerciales e instrumentos internacionales vigentes, considerando sus umbrales, sus excepciones y el principio de trato no menos favorable.

Adjudicación mejor motivada (art. 112)

Se mantiene el criterio de seleccionar la oferta que represente el mejor valor por dinero y cumpla los pliegos. La novedad es que el informe de recomendación deberá incorporar resumen de la evaluación, calificación de las ofertas y orden de prelación de los oferentes, cuando corresponda.

Además:

  • La referencia a los procedimientos dinámicos se sustituye por la subasta inversa electrónica, donde la adjudicación sigue recayendo en la oferta de menor precio que cumpla especificaciones y requisitos.

  • En régimen común, el precio deja de ser el único criterio: la evaluación podrá considerar calidad, sostenibilidad, innovación y costos del ciclo de vida, siempre que consten en los pliegos.

  • La adjudicación parcial o por ítems solo procede en los procedimientos expresamente previstos en el Reglamento.

Para el oferente, un informe mejor motivado es también una base más sólida para impugnar cuando corresponda.

Firmar y ejecutar

Requisitos previos a la suscripción del contrato

Se mantiene la obligación de presentar garantías y acreditar la capacidad legal del adjudicatario, con reglas desarrolladas para personas naturales, personas jurídicas y todos los integrantes de consorcios o compromisos de consorcio.

El requisito nuevo: declaración juramentada de integridad del proveedor, otorgada ante notario público con carácter previo a la suscripción del contrato. Una formalidad adicional que supone más costo y más plazo para el contratista.

Garantías: vigencias precisadas

  • Permanecen vigentes hasta la suscripción del acta de entrega recepción definitiva, salvo que por su naturaleza o disposición legal corresponda un plazo distinto.

  • La garantía de buen uso del anticipo se mantiene hasta su total amortización, pudiendo reducirse proporcionalmente.

  • La garantía técnica entra en vigencia desde la suscripción del acta de entrega recepción definitiva y rige durante el plazo previsto en el contrato.

Durante toda su vigencia, la entidad debe verificar que conserven su carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.

Pagos: de 30 días a 2 meses

Es, para el contratista, el cambio más desfavorable de la reforma. El plazo máximo para efectuar los pagos se amplía de treinta (30) días a dos (2) meses, contados desde el cumplimiento de los requisitos de la respectiva cláusula contractual.

En consecuencia, la retención indebida ya no se configura a los treinta días de solicitado el pago: ahora se produce cuando el pago no se efectúa dentro del nuevo plazo de dos meses, o cuando se incumple la cláusula contractual de tramitación. Se mantiene el derecho a reclamar intereses legales y los daños y perjuicios correspondientes.

El efecto práctico es doble: usted financia la ejecución durante más tiempo antes de cobrar, y se posterga el momento desde el cual puede reclamar. Si su modelo de negocio depende del flujo de caja, este punto exige una revisión contractual y financiera concreta.

Cómo controla ahora el SERCOP

Las atribuciones de control se reorganizan y su ejercicio se circunscribe a la fase precontractual.

De cuatro facultades sueltas a dos actuaciones sucesivas

El texto anterior contemplaba el monitoreo constante desde la publicación y enumeraba por separado las facultades de conocer reclamaciones, supervisar, suspender y ordenar medidas correctivas. La reforma lo concentra en una secuencia: monitoreo → supervisión.

  • El monitoreo puede originarse en la vigilancia preventiva en tiempo real, en denuncias o en reclamaciones. Constituye una revisión integral de la legalidad, la transparencia y la concurrencia del procedimiento registrado en el Portal (art. 431.1).

  • La supervisión procede únicamente a partir de los hallazgos identificados en ese monitoreo.

Requerimientos de información

El SERCOP puede requerir información y documentación a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como a compromisos de asociación y consorcios, quienes deberán entregarla gratuitamente dentro del término máximo de cinco días. La falta injustificada de entrega permite suspender provisionalmente el procedimiento con base en la información disponible en el Portal.

Criterios de control (art. 426.1)

Varios ya constaban —inteligencia artificial, minería de datos, alertas tempranas, criterios objetivos de riesgo, motivación y confianza legítima—, pero ahora se desarrollan como reglas obligatorias y se incorporan expresamente la ingeniería de datos, el procesamiento de lenguaje natural y la exigencia de que toda actuación se fundamente exclusivamente en evidencia técnica, jurídica, objetiva y verificable.

Errores de forma: nueva regla

Antes, los vicios formales no justificaban una supervisión, salvo omisión absoluta de trámites esenciales. Ahora esa excepción desaparece: con carácter general, los errores formales o materiales que no afecten el fondo solo dan lugar a medidas correctivas inmediatas, sin que puedan originar una supervisión ni recomendaciones de obligatorio cumplimiento.

Controversias de interpretación normativa

La suspensión o la recomendación de declaratoria de desierto no podrá basarse únicamente en diferencias interpretativas entre el SERCOP y la entidad contratante. El criterio institucional deberá ser validado por la máxima autoridad y sustentarse, de existir, en:

  • Pronunciamientos obligatorios de la Procuraduría General del Estado

  • Precedentes obligatorios de la Corte Nacional de Justicia

  • Precedentes constitucionales vinculantes

Se elimina la referencia expresa a las absoluciones de consultas de la Contraloría General del Estado y se incorporan los precedentes constitucionales.

Supervisión de oficio

Se mantienen el término de siete días para descargos de la entidad y el plazo de quince días para el pronunciamiento del SERCOP. Pero:

  • Se elimina la referencia a criterios aleatorios para iniciar la supervisión.

  • Ya no se exige que la contravención sea "sustancial y grave": basta identificar incumplimientos sustentados en criterios objetivos, metodológicos o predictivos.

Si la entidad subsana los hallazgos, continúa el procedimiento bajo su responsabilidad; si no los subsana o presenta sus descargos fuera de plazo, el SERCOP emitirá recomendaciones de obligatorio cumplimiento, incluida la declaratoria de desierto.

Se elimina, además, la facultad de recomendar la nulidad de etapas específicas y retrotraer el procedimiento, y la disposición que calificaba la declaratoria de desierto como medida de última opción.

Supervisión por reclamación

  • Se mantiene: el interés directo, la relación de la afectación con la oferta, el término de tres días para presentar la reclamación y el plazo de siete días para su admisión. También los siete días para descargos y los quince días para el informe técnico-jurídico.

  • Se amplía: la legitimación alcanza expresamente a personas naturales, jurídicas, compromisos de consorcio y consorcios.

  • Se elimina: la exigencia de que la reclamación se funde en una infracción "grave y sustancial" —basta describir de forma fundamentada los presuntos incumplimientos y la afectación directa— y el término de cinco días que antes tenía el SERCOP para notificar la admisión.

Para el proveedor afectado, el umbral de acceso a la reclamación bajó de manera significativa.

Supervisión por denuncia

Se mantiene la posibilidad de denunciar sin acreditar interés directo y de solicitar reserva de identidad. La reforma añade:

  • Exigencia de documentación de sustento e indicios mínimos razonables para admitir la denuncia

  • Admisión mediante acto motivado

  • Remisión de las denuncias ajenas a la competencia del SERCOP a la Contraloría General del Estado u otros organismos de control

Suspensión provisional: ahora es excepcional (art. 435)

Antes podía adoptarse de manera general dentro de cualquier supervisión. Ahora solo procede cuando se identifiquen preliminarmente riesgos inminentes de incumplimientos sustanciales. Se exige además que los requerimientos de los organismos de control sean motivados, y se presumen indicios de elusión cuando la suspensión provenga de una autoridad judicial o del Subsistema Nacional de Control.

Novedad relevante: el levantamiento de la suspensión. La entidad deberá presentar justificativos técnicos y jurídicos que acrediten la subsanación de las observaciones o la necesidad urgente de reanudar el procedimiento, y el SERCOP deberá resolver dentro del término máximo de tres días. Se prevé responsabilidad para los servidores que mantengan injustificadamente suspendido el procedimiento o no atiendan oportunamente la solicitud.

Suspensión definitiva por vinculación o colusión (art. 436)

Se mantiene en términos generales: procede cuando los organismos competentes informen su existencia durante la fase precontractual, junto con la obligación de verificar la procedencia de una declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido cuando ya exista adjudicación o contrato.

Plazos de transición

  • 120 días para que el SERCOP actualice los modelos obligatorios de pliegos y contratos. Mientras tanto, las entidades seguirán utilizando los modelos publicados en el Portal.

  • 140 días para adecuar el Portal de Contratación Pública y las plataformas tecnológicas conexas.

Qué hacer ahora

Cuatro acciones concretas, en orden de urgencia:

  1. Verifique el estado de su RUP —el suyo, el de sus consorciados y el de sus socios o accionistas mayoritarios— y conviértalo en un control previo obligatorio antes de cada proceso.

  2. Actualice sus listas de verificación de oferta, con foco en el Formulario de Perfil de Integridad y el Formulario Único de la Oferta: son causales de rechazo sin convalidación posible.

  3. Revise el impacto del plazo de pago a dos meses en sus contratos vigentes y en su estrategia de participación futura.

  4. Revise su mapa de vinculaciones societarias, ahora que la vinculación se configura sin necesidad de acreditar perjuicio.

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