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Reducción de Jornada Laboral en el Sector Turístico: Guía 2024

Por: Ab. Cristina Guarderas B

 

Nos complace compartir información relevante sobre la reducción de la jornada laboral en el ámbito turístico, alineado con el artículo 47.1 del Código del Trabajo. El Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-030 introduce esta nueva directriz y está publicada en el Registro Oficial No. 518 desde el14 de marzo de 2024.


Aspectos Destacados de la Normativa


Alcance

Aplica a empleadores del sector turístico con Registro de Turismo, que operan bajo el régimen del Código del Trabajo.


Reducción de Jornada

Autorizada por el Ministerio del Trabajo por hasta 6 meses, renovable, con un mínimo de 30 horas semanales,con posibilidad de extensión por 6 meses más, ya sea continua o en dos fases.


Justificación para la Reducción

La reducción procede ante circunstancias de fuerza mayor, descenso de ingresos o verificación de pérdidas.


Proceso de Solicitud

Para solicitar la reducción de jornada laboral, los empleadores deben presentar al Ministerio del Trabajo: una petición formal, un acuerdo entre las partes, plan de austeridad, listado de empleados afectados, copia del Registro Único de Contribuyentes, certificación de cumplimiento con el IESS y certificación del Registro de Turismo. El plan de austeridad debe contemplar la disminución de ingresos de los directivos o administradores de la empresa, como parte del compromiso para aplicar esta medida.


Compensación y Beneficios

La remuneración se ajustará proporcionalmente a las horas trabajadas, con aportes a la seguridad social basados en 8 horas diarias.


Indemnizaciones

En caso de despido, se calcularán según la última remuneración previa a la reducción de jornada.


Información Adicional

¿Necesitas más información o asesoramiento personalizado sobre cómo esta nueva regulación podría afectar a tu negocio en el sector turístico? Nuestro equipo de expertos en derecho laboral está listo para ofrecerte la orientación y el soporte que necesitas. No dudes en contactarnos.



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Jornada Laboral Ecuador


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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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