Por: Ab. Cristina Guarderas B
Nos complace compartir información relevante sobre la reducción de la jornada laboral en el ámbito turÃstico, alineado con el artÃculo 47.1 del Código del Trabajo. El Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-030 introduce esta nueva directriz y está publicada en el Registro Oficial No. 518 desde el14 de marzo de 2024.
Aspectos Destacados de la Normativa
Alcance
Aplica a empleadores del sector turÃstico con Registro de Turismo, que operan bajo el régimen del Código del Trabajo.
Reducción de Jornada
Autorizada por el Ministerio del Trabajo por hasta 6 meses, renovable, con un mÃnimo de 30 horas semanales,con posibilidad de extensión por 6 meses más, ya sea continua o en dos fases.
Justificación para la Reducción
La reducción procede ante circunstancias de fuerza mayor, descenso de ingresos o verificación de pérdidas.
Proceso de Solicitud
Para solicitar la reducción de jornada laboral, los empleadores deben presentar al Ministerio del Trabajo: una petición formal, un acuerdo entre las partes, plan de austeridad, listado de empleados afectados, copia del Registro Único de Contribuyentes, certificación de cumplimiento con el IESS y certificación del Registro de Turismo. El plan de austeridad debe contemplar la disminución de ingresos de los directivos o administradores de la empresa, como parte del compromiso para aplicar esta medida.
Compensación y Beneficios
La remuneración se ajustará proporcionalmente a las horas trabajadas, con aportes a la seguridad social basados en 8 horas diarias.
Indemnizaciones
En caso de despido, se calcularán según la última remuneración previa a la reducción de jornada.
Información Adicional
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